GAS NATURAL

Decreto 186/99

Prorrógase el plazo previsto en Decreto N° 1738/92 para completar la Tarea de Regularización de Servidumbres de Gasoductos que fueran propiedad de la Empresa ex-Gas del Estado Sociedad del Estado y que resultaron transferidos a las actuales Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas.

Bs. As., 10/3/99

B.O.: 15/03/99

VISTO el Expediente N° 3114/97 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo previsto en los Artículos 22 y 52 inciso k) de la Ley N° 24.076 y lo contemplado en la reglamentación de dichos Artículos por el Decreto N° 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992 y lo previsto en las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y Distribución de gas, aprobadas por el Decreto N° 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 7) de la reglamentación dictada por el Decreto N° 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992, del Artículo 22 de Ley N° 24.076, estableció que, los gastos que requiera la registración de las servidumbres existentes o utilizados por la Empresa ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, a la Fecha de Comienzo de Operaciones (por las Licenciatarias privadas), y en su Caso el pago del saldo de las indemnizaciones pactadas o debidas por la constitución y utilización de tales servidumbres hasta que se cumplan CINCO (5) años contados desde esa fecha, serán satisfechos por la Empresa. ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, o en su defecto el ESTADO NACIONAL, el que podrá recurrir a tal efecto al recargo sobre tarifas que autorice el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico en el ámbito del MININISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y que se aplicará y cobrará mediante el procedimiento que establezcan las respectivas licencias.

Que como consecuencia de la Liquidación de la Empresa ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO, dispuesta por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 631 de fecha 12 de mayo de 1994, los recursos financieros para atender a la referida tarea de regularización pasaron a ser solventados por el TESORO NACIONAL.

Que a fin de obtener los recursos necesarios para cumplir con la regularización, oportunamente se dictó el Decreto Nº 1136 de fecha 7 de octubre de 1996, el cual autoriza al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), Organismo Autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a formar el Fondo de Contribución, sobre la base de un recargo en las Tarifas de Gas Natural, tal como está previsto en los modelos de Licencia.

Que no obstante haberse instrumentado dicho fondo, no se ha podido recuperar el tiempo indispensable para cumplir con el cronograma previsto, así como aún no se han acumulado suficientes recursos financieros para solventar las correspondientes indemnizaciones.

Que las Licenciatarias de Gas, se encuentran obligadas a partir del 28 de diciembre de 1997 a hacerse cargo de las indemnizaciones que en concepto de cánones periódicos deban abonarse a los superficiarios, cuyos predios se vean atravesados por gasoductos operados por éstas y que anteriormente hayan sido propiedad de la Empresa ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que por lo tanto resulta necesario prorrogar el término para completar la tarea de regularización, sin por ello modificar la asunción por parte de las Licenciatarias de la obligación de abonar los cánones periódicos, a partir de la fecha indicada.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado de este acto en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos 1) y 2) del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Prorrógase por TRES (3) años el plazo previsto originalmente en el Artículo 22 del Decreto N° 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992 para completar la Tarea de Regularización de Servidumbres de Gasoductos que fueran propiedad de la Empresa ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y que resultaron transferidos a las actuales Licenciatarias de Transporte y Distribución de Gas.

Art. 2° -La prórroga dispuesta en el artículo anterior, es al solo efecto de completar la tarea de registración y cumplir con las indemnizaciones debidas por la Empresa ex-GAS DEL ESTADO SOCIEDAD DEL ESTADO y/o el ESTADO NACIONAL, pero en forma alguna implica prorrogar el plazo para que las Licenciatarias de Gas se hagan cargo, a partir de la fecha de vencimiento original, de los pagos por cánon periódico a favor de los superficiarios afectados.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez -Roque B. Fernández.