INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Decreto 195/99

Dispónese una compatibilización de las directivas del Régimen Automotriz, en cuanto al proceso de integración y complementación industrial del Mercado Común del Sur, con la operatoria del sistema de reintegros a las exportaciones con destino extrazona.

Bs. As., 10/3/99

B.O.: 15/03/99

VISTO el Expediente N° 060-006596/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que dentro de los objetivos de la ley Nº 21.932 y sus decretos reglamentarios se encuentra la apertura y ampliación de los mercados de exportación del sector.

Que en el Decreto N° 1011 del 29 del mayo de 1991 se establece el régimen de reintegros de tributos interiores para las exportaciones de mercaderías manufacturadas en el país, nuevas sin uso.

Que dichos reintegros se aplican sobre el valor F.O.B., F.O.R. o F.O.T. de la mercadería a exportar extrazona, deducido el valor C.I.F. de los insumos importados.

Que en el Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991 se establece en qué casos corresponde deducir el valor C.I.F. de los insumos importados.

Que los reintegros a las exportaciones de mercaderías con destino intrazona han sido eliminados mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 32 del 16 de agosto de 1996.

Que el Decreto N° 33 del 15 de enero de 1996, en el marco normativo de la Ley N° 21.932, establece el tratamiento que reciben las importaciones de partes y piezas originarias de los países miembros del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), considerando a las mismas como nacionales a los efecto de la medición del contenido importado máximo, en tanto dichas importaciones estuvieran compensadas con exportaciones y se efectúen al amparo de certificados de importación emitidos por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que resulta necesario compatibilizar las directivas del Régimen Automotriz, en cuanto al proceso de integración y complementación industrial del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), con la operatoria del sistema de reintegros a las exportaciones con destino extrazona.

Que de esta manera se fomenta la exportación a extrazona de la Industria Automotriz Argentina, lográndose la diversificación de las mismas para productos de un sector reconvertido.

Que la DIRECCON GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por la Ley N° 21.932, el artículo 99 inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 829, apartado 1º del CODIGO ADUANERO, Ley N° 22.415.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Establécese que a fin de determinar la base sobre la cual se aplicará el reintegro a la exportación con destino extrazona, para empresas que operan en el Régimen Automotriz Argentino, establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 1011/91 modificado por el Decreto N° 571 del 30 de mayo de 1996, no se deducirá el valor C.I.F. de las partes y piezas importadas, siempre y cuando las mismas provengan y sean originarias de los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR), debiendo estar compensadas con exportaciones y realizadas a través de un certificado de importación emitido por la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º -Derógase el Artículo 2° del Decreto N° 2182 del 21 de octubre de 1991.

Art. 3º -El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.