SERVICIO EXTERIOR

Decreto 200/99

Establécese la apertura de la Embajada en la República de Côte D'Ivoire, con sede en la ciudad de Abidjan.

Bs. As., 10/03/99

B.O: 15/03/99

VISTO lo acordado con el Gobierno de la REPUBLICA DE CÔTE D'IVOIRE, sobre la conveniencia de la apertura de la Embajada de la República en dicho país, con sede en la ciudad de Abidjan; y

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento de una Representación Diplomática en la ciudad de Abidjan, REPUBLICA DE CÔTE D'IVOIRE constituirá un instrumento decisivo para la promoción de las relaciones bilaterales en sus campos político, económico, comercial y cultural.

Que asimismo constituirá un sólido instrumento para la promoción e incremento de las relaciones bilaterales con los países de Africa.

Que se cuenta con el consentimiento del Estado Receptor, previsto en el artículo 2 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por Decreto Ley N° 7672 del 13 de septiembre de 1963.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Establécese la apertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE CÔTE D'IVOIRE, con sede en la ciudad de Abidjan.

Art. 2°- Establécese la Sección Consular de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE CÔTE D'IVOIRE, con sede en la ciudad de Abidjan, cuya circunscripción comprenderá todo el territorio de dicho país.

Art. 3°- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Guido Di Tella.