CONDECORACIONES

Decreto 172/99

Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Embajador de la República de Colombia.

Bs. As., 10/3/99

B.O.: 15/03/99

VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N° 14.467, por el que se creó la "ORDEN DE MAYO", y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a S.E. el señor Embajador de la REPUBLICA DE COLOMBIA en la República, D. Julio Andrés CAMACHO CASTAÑO, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6° del Decreto Ley N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley N° 14.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA.

DECRETA:

Artículo 1° -Apruébase el Acta del Consejo de la "ORDEN DE MAYO", suscripta el 7 de diciembre de 1998, mediante la cual se acuerda la condecoración de la "ORDEN DE MAYO AL MERITO", en el grado de GRAN CRUZ, a S.E., el señor Embajador de la REPUBLICA DE COLOMBIA en la República, D. Julio Andrés CAMACHO CASTAÑO.

Art. 2° -Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la "ORDEN DE MAYO" aprobada por el Decreto N° 16.644 del 18 de diciembre de 1957.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Guido Di Tella.