Comisión Nacional de Comunicaciones

SERVICIOS POSTALES

Resolución 306/99

Reinscríbese a la Cooperativa de Trabajo Lexcentro Ltda. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 5/3/99

B.O.: 15/03/99

VISTO el expediente N° 1349 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones recayó con fecha 16 de diciembre de 1998 la Resolución CNC N° 1823, mediante la que se dispuso la baja de la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LEXCENTRO LTDA. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento trimestral de los requisitos exigidos por el inciso d) del artículo 11 del Decreto N° 1187/93, modificado por su similar N° 115/97.

Que en presentación del 7 de enero de 1999, obrante a fojas 75/89, COOPERATIVA DE TRABAJO LEXCENTRO LTDA. solicita su reinscripción como Prestador de Servicios Postales.

Que mediante dicha presentación y la posterior del 22 de enero de 1999, obrante a fojas 92/102, la interesada acreditó el cumplimiento de los requisitos trimestrales exigidos en el último párrafo del artículo 11 del Decreto N° 1187/93 (modificado por su similar N° 115/97), en lo relativo a los vencimientos operados hasta la fecha, completando también la documentación requerida en el referido artículo para inscribirse y mantener la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que, asimismo, se encuentra acreditado el pago del Derecho a Inscripción Anual con más el adicional de PESOS MIL ($ 1.000.-) en concepto de Renta Postal previsto en el artículo 4° inciso a) de la Resolución CNCT 007/96, obrando copia del recibo respectivo a foja 90.

Que la modificación introducida por el artículo 7° del Decreto N° 115/97 al artículo 11 de su similar N° 1187/93 -mediante la que se establece la exigencia para los prestadores postales de acreditar en forma trimestral el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales así como los requisitos exigidos por el inciso d) de dicho artículo- encuentra su fundamento en el Considerando dieciséis de la norma el que textualmente expresa: "Que a efectos de no tornar ilusorios los requisitos exigidos para inscribirse como prestador de servicios postales, es pertinente que se acredite el mantenimiento de los mismos en forma trimestral ...."

Que la Resolución CNCT Nº 007/96 ha previsto el procedimiento de la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales para aquellas empresas cuya baja del mismo se hubiera producido como consecuencia de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de su inscripción.

Que en tal sentido se juzga razonable que la presentación efectuada por COOPERATIVA DE TRABAJO LEXCENTRO LTDA., sea tenida como solicitud de reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en los términos previstos en la Resolución CNCT N° 007/96.

Que la reinscripción fue solicitada dentro del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución mencionada.

Que conforme se encuentra documentado a fs. 105, se ha llevado a cabo la verificación prevista en el artículo 4° de la Resolución CNCT 007/96, constatándose que la empresa no continuaba en el ejercicio de la actividad postal.

Que, como ya se ha señalado, se encuentra acreditado el cumplimiento de la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.

Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1° inciso d) del Decreto N° 115/97.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que, en consecuencia es procedente hacer lugar a la reinscripción solicitada por COOPERATIVA DE TRABAJO LEXCENTRO LTDA. con el mismo número del que gozaba en oportunidad de su baja.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6° inciso d') del Decreto N° 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC 31/98.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° -Declárase que la firma COOPERATIVA DE TRABAJO LEXCENTRO LTDA. ha cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el Decreto N° 1187/93 y sus modificatorios para la reinscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Art. 2° -Reinscríbese a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número DOSCIENTOS OCHENTA (280).

Art. 3° -Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. -Federico N. A. Luján de la Fuente.