PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 55/99

Establécese que los créditos presupuestarios asignados a una partida, tendrán por destino la cancelación de sentencias judiciales de acuerdo con el artículo 67 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997).

Bs. As., 9/3/99

VISTO la Ley N° 25.064 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario detallar las causas y montos por sentencias judiciales incluidas en las partidas correspondientes a Amortizaciones y Disminución de otros pasivos establecidas en el artículo 4° de la Ley N° 25.064.

Que asimismo es necesario dejar establecido que los mencionados créditos no podrán afectarse ni rebajarse para atender conceptos distintos a los mencionados.

Que a efectos del seguimiento y control de la cancelación de las referidas sentencias judiciales las entidades involucradas deberán cumplir con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 41 de la Ley N° 25.064.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el artículo 13 de la Ley N° 25.064.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1° - Establécese que los créditos presupuestarios asignados a la partida parcial 767 - Disminución de otras cuentas a pagar a largo plazo - con Fuente de Financiamiento 11 - TESORO NACIONAL del Organismo 470 - INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA por un monto de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO SESENTA ($ 15.670.160), del Organismo 604 - DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD dependiente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por un monto de PESOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE ($ 19.189.199) y del Organismo 850 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL por un monto de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE ($ 8,667,549), tendrán por destino la cancelación de sentencias judiciales de acuerdo con el artículo 67 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1997).

Déjase establecido que los mencionados créditos no podrán afectarse ni rebajarse para atender conceptos distintos a los mencionados.

Art. 2° - Detállanse en las planillas anexas al presente artículo las causas y montos de las sentencias judiciales a que hace referencia el artículo 1° de la presente Decisión Administrativa.

Art. 3° - Los organismos mencionados en el artículo 1° de la presente Decisión Administrativa deberán cumplir con lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 41 de la Ley N° 25.064.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).