Administración Federal de Ingresos Públicos

REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 487/99

Monotributo. Aporte Sustitutivo de Autónomos. Productores agropecuarios de la categoría. Resolución General N° 282, su modificatoria y complementaria. Régimen especial de pago. Aplicación a la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 10/3/99

B.O: 16/03/99

VISTO la Resolución General N° 282, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció un régimen especial de pago del aporte sustitutivo de autónomos, aplicable a los sujetos de la categoría 0 del RS agropecuario cuyos establecimientos se encuentren ubicados en jurisdicción de las Provincias de Corrientes, Chaco, Formosa, Misiones y Tucumán.

Que las razones que fundamentaron el dictado de la Resolución General Nº 282, hacen aconsejable ampliar los alcances de la misma a los pequeños productores agropecuarios cuyos establecimientos se encuentren ubicados en jurisdicción de la Provincia de Mendoza.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario reglar la ampliación a que alude el párrafo precedente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Legal.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 28 del Anexo de la Ley N° 24.977 y 72 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - El régimen especial de pago establecido por la Resolución General N° 282, su modificatoria y complementaria, también será de aplicación a los sujetos que sean susceptibles de ser encuadrados dentro de la categoría 0 del RS agropecuario, cuyos establecimientos se encuentren ubicados en jurisdicción de la Provincia de Mendoza.

Art. 2º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos Silvani.