Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

CAZA DEPORTIVA

Resolución 155/99

Modificación de la Resolución N° 208/98, en relación con las acreditaciones ante el Registro Nacional de Cazadores Deportivos, las que podrán realizarse en todo momento.

Bs. As., 3/3/99

VISTO el expediente N° 1756/98 del Registro de esta Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Resolución N° 208/98 de esta Secretaría establece que el Registro Nacional de Cazadores Deportivos (RENACADE) podrá delegar el trámite previo a la emisión de las Licencias Nacionales de Caza Deportiva y su entrega material, en todas aquellas entidades de derecho privado que soliciten acreditación para la extensión de las licencias de caza deportiva en los términos del artículo 6° del Anexo I del Decreto N° 666/97, dentro de los treinta días de entrada en vigencia de la resolución citada.

Que en el plazo citado, solicitaron su acreditación sólo diez (10) entidades, lo cual resulta una importante limitación para la implementación del sistema de Licencias de Caza Deportiva con alcance nacional.

Que en la primera reunión del Comité Asesor del RENACADE, se solicitó una prórroga del plazo para la inscripción de estas entidades privadas.

Que a los fines de una aplicación a nivel nacional de las Disposiciones del Anexo I del Decreto N° 666/97, es conveniente permitir la acreditación sin limitaciones temporales de las entidades privadas en las que se delegue la recepción de solicitudes de Licencias de Caza Deportiva.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la suscripta está facultada para dictar el presente acto administrativo en virtud de la Ley 22.421, el Decreto N° 666/97 y los Decretos Nº 1381/96, 1412/96 y 146/98.

Por ello,

LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

Artículo 1° — Suprímese el plazo de treinta (30) días que establece el artículo 3° de la Resolución N° 208/98 de esta Secretaría para la acreditación ante el Registro Nacional de Cazadores Deportivos (RENACADE) de todas aquellas entidades de derecho privado previstas en el artículo citado, las cuales podrán realizar dicha acreditación en todo momento.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — María J. Alsogaray.