Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,

y

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 97/99 y 320/99

Créase el Fondo Rotatorio en la Jurisdicción 75 -del citado Ministerio- Servicio Administrativo Financiero 350.

Bs. As., 10/3/99

B.O.: 16/3/99

VISTO el expediente N° 1.019.711/99 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, el Decreto N° 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, la Resolución N° 48 de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 5 de setiembre de 1996, y la Decisión Administrativa N° 1 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 4 de enero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° del Decreto N° 2380/94 fijó los montos de los FONDOS ROTATORIOS en un máximo equivalente al 3% (TRES POR CIENTO) de la sumatoria de los créditos originales para cada ejercicio, correspondientes a los conceptos autorizados en el artículo 7° de la misma norma legal, los que fueron ampliados por el artículo 1° del Decreto N° 899/95.

Que el artículo 4° de la Resolución 48/96 aclara que el porcentaje del TRES POR CIENTO (3%) indicado en el artículo 5° del Decreto N° 2380/94, se aplica sobre la sumatoria de los créditos presupuestarios pertinentes asignados a cada Servicio Administrativo Financiero, con independencia de su fuente de financiamiento, y que el beneficiario determinará el monto que utilizará para cada una de las fuentes que posea.

Que el artículo 2° del Decreto N° 899/95 faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a autorizar aumentos en los Fondos Rotatorios por sobre el límite establecido en el considerando anterior cuando razones fundadas así lo determinan.

Que dada la circunstancia que en la JURISDICCION 75 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se ha suprimido a partir del 1 de enero de 1999 el SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 353 de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL, se considera oportuno proceder a adecuar el FONDO ROTATORIO del SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 350 de la Fuente de Financiamiento 11 -TESORO NACIONAL.

Que en la JURISDICCION 75 del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentran funcionando numerosas Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral en todas las provincias, que dependen de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral, que deben afrontar invariablemente erogaciones destinadas a atender urgentes necesidades en dichas regiones, por lo cual se hace necesario crear el FONDO ROTATORIO de la Fuente de Financiamiento 14 - TRANSFERENCIAS INTERNAS.

Que con la suma asignada se atenderán erogaciones en Gastos en Personal (Retribuciones Extraordinarias y Asistencia Social al Personal), de Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso y Ayudas Sociales a Personas, cuya vigencia y características hacen necesario disponer de un mecanismo administrativo que permita contar con disponibilidades inmediatas de fondos que no justifiquen un trámite más complejo, conforme lo prescripto en el Decreto N° 2380/94 y Decreto N° 899/95.

Que el monto que se aprueba por el presente acto cuenta con la opinión favorable de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 6° del Decreto N° 2380/94, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVEN:

Artículo 1° - Adecuese el monto del FONDO ROTATORIO de la Fuente de Financiamiento 11 TESORO NACIONAL en la JURISDICCION 75 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 350, de acuerdo al presupuesto vigente, en un monto máximo de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000).

Art. 2° - Créase el FONDO ROTATORIO en la JURISDICCION 75 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL - SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO 350, por un monto máximo de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 4.150.000) para financiar gastos de la Fuente de Financiamiento 14 - TRANSFERENCIAS INTERNAS,

Art. 3° - La facultad para disponer gastos y pagos con cargo al FONDO y la responsabilidad del mismo será ejercida por el DIRECTOR GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA, con la limitación prevista en el artículo 4°.

Art. 4° - La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio será de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) a excepción de los pagos que se atiendan con cargo a la partida 5.1.4 Ayudas Sociales a Personas, que correspondan a liquidaciones a favor de beneficiarios de Programas de Empleo y Capacitación Laboral, y que podrán superar dicho monto, previa validación del SECRETARIO DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL.

Art. 5° - Con cargo al Fondo Rotatorio se podrán realizar gastos para los siguientes conceptos del clasificador por objeto del gasto:

Inciso 1 - Gastos en Personal, solamente para las partidas 1.3.1 y 1.5

Inciso 2 - Bienes de Consumo

Inciso 3 - Servicios no Personales

Inciso 4 - Bienes de Uso a excepción de las partidas principales 4.1 y 4.2 y las partidas parciales 4.3.1 y 4.3.2.

Partida parcial 5.1.4 Ayudas Sociales a Personas.

Art. 6° - Facúltase a la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL a asignar los Fondos Rotatorios internos y las Cajas Chicas con arreglo a las necesidades del servicio con cargo al Fondo Rotatorio mencionado en los artículos 1° y 2°.

Art. 7° - Los comprobantes que se presenten para la rendición de gastos del FONDO ROTATORIO, deben cumplir con las normas de facturación vigentes y las que cree la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Antonio E. González. - Roque B. Fernández.