SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES

Decreto 209/99

Creación. Administración General de Museos y Archivos Presidenciales. Su creación. Funciones. Apruébase la Estructura Organizativa de la citada Administración General.

Bs. As., 12/3/99

B.O.: 17/3/99

VISTO la Ley N° 15.930 y los Decretos Nros. 5579/57, 660/96, 1303/96 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de la Presidencia de la Nación merece ser registrado y difundido adecuadamente con el fin de favorecer una mejor comprensión de la Institución, de la historia argentina y del sistema político en el marco de la democracia.

Que el año 1983 constituye un punto de inflexión en la historia institucional y política argentina por cuanto significó la recuperación definitiva de la democracia y el imperio de la Constitución Nacional.

Que, a partir del análisis de la legislación e instituciones vigentes, se observa la ausencia de un marco adecuado para la conservación, resguardo y difusión de los materiales y documentos relacionados con el ejercicio de la Primera Magistratura comprometiendo su integridad y, en consecuencia, privando a la sociedad del acceso a dichos materiales.

Que el Decreto N° 660/96 y sus modificatorios asignan a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación el objetivo de entender en la conservación, restauración y difusión de los monumentos históricos relacionados con la Presidencia de la Nación y las tareas de gestión y administración de asuntos culturales conexos.

Que, en virtud de lo expuesto, es necesario disponer de un marco normativo e institucional integral de protección, administración y difusión del acervo relacionado con el ejercicio de la Primera Magistratura a través de la creación de un área, específica en la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Que el artículo 5° de la Ley N° 15.930 establece que las instituciones especializadas en determinados temas históricos están exentas de cumplimentar la obligación de remitir la documentación al Archivo General de la Nación.

Que ha tomado intervención la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° - Créase el SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES el que estará integrado por los MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES que se establezcan a partir del presente Decreto.

Art. 2° - Los MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES a los que se refiere el artículo anterior serán aquellos que se instituyan en referencia a los presidentes constitucionales argentinos que hayan ejercido sus mandatos a partir de 1983, y en los cuales se deberán reunir, conservar, y exhibir documentos, objetos y materiales, tanto públicos como privados, relacionados con la actividad presidencial del ciudadano que haya ejercido la Primera Magistratura, y actuar, asimismo, como centros de información, investigación y docencia.

Art. 3° - Créase la ADMINISTRACION GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES como organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION el que tendrá a su cargo la administración del SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES instituido por el artículo 1°.

Art. 4° - La construcción y equipamiento de los MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES se financiará con las donaciones y legados que efectúen las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales sin que ello suponga gasto alguno para el Tesoro Nacional.

Art. 5° - Las funciones de la ADMINISTRACION GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES serán:

a) Administrar, custodiar, inventariar, clasificar, preservar y difundir el patrimonio histórico presidencial el cual comprende los archivos, documentos y objetos relacionados con las actividades constitucionales, legales y ceremoniales de los ciudadanos que hayan ejercido la Primera Magistratura desde 1983, sin perjuicio de las competencias propias de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, del ARCHIVO GENERAL DE LA NACION dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, de la DIRECCION MUSEO DE LA CASA ROSADA y de la OFICINA DE GESTION GUBERNAMENTAL, ambas dependientes de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

b) Aceptar, en nombre del Estado Nacional en calidad de donación, los terrenos, instalaciones y equipamientos con el fin de crear MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES y autorizar su funcionamiento.

c) Aceptar los documentos, materiales y objetos relacionados con un período presidencial para su depósito y custodia una vez finalizado el mismo.

d) Coordinar, supervisar y operar los MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES que se establezcan en el marco del SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES.

e) Establecer las normas de, diseño y arquitectura para la construcción de los MUSEOS Y ARCHIVVOS, PRESIDENCIALES así como para su mantenimiento y uso.

f) Intervenir en las actividades de custodia y preservación del patrimonio histórico, artístico y testimonial presidencial en uso, a través de normas específicas de conservación, en concurrencia con la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS y en el marco de los, acuerdos internacionales con la UNESCO a los que la Constitución Nacional de la República Argentina adhiere.

g) Realizar las gestiones necesarias para procurar la obtención de aquellos bienes presidenciales de carácter histórico, artístico y testimonial que se encuentren en posesión de otras reparticiones del Gobierno Nacional u organismos autárquicos o descentralizados.

h) Disponer la realización dé exposiciones públicas de objetos y materiales de los MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES que se instituyan en el marco del presente y muestras itinerantes en el ámbito nacional e internacional.

i) Promover programas públicos para el registro de la historia oral y el patrimonio intangible referido al área de competencia de la ADMINISTRACION GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES.

j) Disponer del material documental considerado sin valor histórico o testimonial observando los procedimientos que se establezcan y en consulta con los organismos competentes del Estado Nacional.

Art. 6° - La ADMINISTRACION GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES estará a cargo de un ADMINISTRADOR GENERAL, designado por el Poder Ejecutivo Nacional, con rango y jerarquía de Subsecretario que durará en sus funciones SEIS (6) años, pudiendo ser reelegido.

Art. 7° - Las funciones del Administrador General serán las siguientes:

a) Representar legalmente a la ADMINISTRACION GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES.

b) Aceptar en nombre del Estado Nacional las donaciones y legados de bienes muebles, inmuebles y de cualquier otro objeto que resulte de interés a los fines perseguidos por el presente Decreto.

c) Aceptar, en depósito, custodia o donación, el patrimonio histórico, documental, testimonial, artístico y demás materiales conexos que se encuentren en poder de terceros.

d) Celebrar convenios y contratos con cualquier institución pública o privada, nacional o extranjera para el cumplimiento de los objetivos del presente decreto.

e) Establecer, observar y hacer observar las restricciones vigentes respecto del acceso al patrimonio presidencial.

f) Dictar su reglamento interno.

Art. 8° - Apruébase la Estructura Organizativa de la ADMINISTRACION GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES conforme al organigrama; responsabilidades primarias y acciones que como ANEXOS I y II respectivamente, forman parte del presente decreto.

Art. 9º - Créase el CONSEJO CONSULTIVO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES el que estará presidido por el Administrador General, e integrado por los ex presidentes constitucionales argentinos que hayan ejercicio sus mandatos a partir de 1983 o un, representante designado por ellos, a, quiénes se invitará a participar como vocales ad honorem.

Art. 10. - El patrimonio de la ADMINISTRACION GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES estará constituido por los siguientes recursos:

a) Los bienes que le asigne el Estado Nacional y aquellos que le sean transferidos y/o adquiera por cualquier causa jurídica.'

b) El producido total o parcial de la organización de actividades y eventos.

c) Los provenientes de la recaudación obtenida por la venta de los bienes y servicios producidos.

d) Donaciones legados.

e) Subvenciones que le asignen organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.

f) Rentas o intereses provenientes de la aplicación financiera de los recursos.

g) Todo otro ingreso no previsto en los incisos anteriores y que se origine por la gestión autónoma del organismo.

Art. 11. - El patrimonio presidencial correspondiente a un período de gobierno será puesto a disposición a la ADMINISTRACION GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES para su custodia y preservación a partir de la fecha de finalización de cada mandato presidencial.

Art. 12. - Dentro de los TREINTA (30) días a partir de la publicación del presente, la ADMINISTRACION GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES deberá presentar la propuesta de dotación.

Art. 13. - La SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION prestará la infraestructura de apoyo técnico administrativo necesario para el desenvolvimiento. del Sistema que se crea por el artículo 1°.

Art. 14. - El gasto que demande el cumplimiento del presente, será imputado con cargo al presupuesto de Administración Nacional Jurisdicción 20 Presidencia de la Nación, Subjurisdicción 01 Secretaría General.

Art. 15. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registró Oficial y archívese. MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - Raúl E. Granillo Ocampo. - Antonio E. González, - Susana B. Decibe. Guido J. Di Tella. - Carlos.V. Corach. - Jorge M. R. Domínguez.

ANEXO I

ANEXO II

ADMINISTRACION GENERAL DE MUSEOS Y ARCHIVOS PRESIDENCIALES

DIRECTOR EJECUTIVO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir al Administrador General de Museos y Archivos Presidenciales en la formulación, ejecución e instrumentación de acciones tendientes a la Administración del Sistema Nacional de Museos y Archivos Presidenciales.

ACCIONES

a) Asistir al Administrador General en el proceso de autorización para el funcionamiento de los Museos y Archivos Presidenciales que se instituyan.

b) Coordinar las acciones tendientes a la clasificación, inventario, traslado y custodia del patrimonio presidencial correspondiente a un período presidencial finalizado.

c) Organizar, promover y dirigir la preservación y restauración del patrimonio presidencial para ser integrado a los Museos y Archivos Presidenciales.

d) Establecer y verificar el cumplimiento de las normas de diseño y arquitectura de los Museos y Archivos Presidenciales que se establezcan.

e) Coordinar y, supervisar el funcionamiento y administración de los Museos y Archivos Presidenciales que se establezcan.

f) Planificar la realización de exposiciones de objetos y materiales presidenciales de los Museos y

Archivos Presidenciales.

g) Brindar asesoramiento y asistencia a los Museos y Archivos Presidenciales integrantes del Sistema y a las organizaciones privadas cuyo objetivo sea la instalación de un Museo y Archivo Presidencial.

h) Convocar al Consejo Consultivo.

i) Diseñar, coordinar y supervisar programas públicos y/o privados de investigación histórica vinculada al tema de su competencia y la publicación y/o edición de material de difusión.

j) Coordinar junto con la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, las actividades de custodia y preservación del patrimonio presidencial en, uso.

k) Promover el desarrollo de un sistema informático para el registro y seguimiento del patrimonio presidencial.