Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 184/99

Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "Bonos de la República Argentina en Euros 300.000.000 9,5% 1999-2004", que fueran emitidos por Resolución N° 125/99.

Bs. As., 12/3/99

B.O.: 17/03/99

VISTO, el Expediente N° 173-000124/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 25.064, el Decreto N° 119 de fecha 11 de febrero de 1999, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 125 de fecha 26 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5° de la Ley N° 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000,-)

Que el Secretario de Hacienda por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 125/99 emitió y colocó un sindicato de bancos encabezados por DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLSCHAFT y CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE) LIMITED, los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EUROS 300.000.000 9,5% 1999-2004".

Que se han recibido propuestas de DEUTSCHE BANK AKTIENGESELLCHAFT para efectuar la ampliación de la colocación de títulos descripta en el considerando anterior, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CIEN MILLONES (V.N. EUROS 100.000.000,-), totalizando la colocación un VALOR NOMINAL DE EUROS CUATROCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 400.000.000,-).

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley N° 24.156, para dicha emisión.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los limites establecidos en la Planilla N° 14 anexa al artículo 5° de la Ley N° 25.064,

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.064 y el Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º -Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 300.000.000 9,5% 1199-2004" con fecha 19 de marzo de 1999, y que fueran emitidos por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 125 de fecha 26 de febrero de 1999. La ampliación se colocará a través de un sindicato de bancos encabezado por DEUTSCHE BANK BAKTIENGESELLSCHAFT de acuerdo con las siguientes condiciones financieras.

Monto de la ampliación: VALOR NOMINAL EUROS CIEN MILLONES (V.N. EUROS 100.000.000,-).

Fecha de desembolso: 19 de marzo de 1999.

Fecha de vencimiento: 4 de marzo de 2004.

Plazo: CINCO (5) años.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés: fija del NUEVE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (9,50%) pagadera anualmente.

Precio de emisión de la ampliación: CIEN CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (100,875%).

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (99,75%).

Intereses corridos: los intereses corridos que recibirá la REPUBLICA ARGENTINA por la ampliación son EUROS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (EUROS 389.344).

Comisión neta: CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%).

Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).

Art. 2° -Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Lic. Norberto LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 125 de fecha 26 de febrero de 1999 y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1° de la presente.

Art. 3° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Julio A. Cáceres.