Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 309/99

Otórgase a Macair Jet S.A. la concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de carga con aeronaves sin limitación de porte en diversas rutas.

Bs. As., 9/3/99

B.O: 17/03/99

VISTO el Expediente N° 559-000405/98 del Registro del MINISTERIO- DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa MACAIR JET S.A. solicita concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo exclusivos de carga en las siguiente rutas:

a) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa; y b) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) - SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa, con aeronaves de gran porte.

Que el pedido se sometió al tratamiento de audiencia pública previsto en el Artículo 102 de la, Ley Nº 17.285 (CODIGO AERONAUTICO), habiéndose determinado reunidas en la misma las condiciones de conveniencia, necesidad y utilidad general de los servicios.

Que la empresa fundamenta su petición en las importantes inversiones que se. encuentra realizando en el sector de que se trata, destacando al mismo tiempo que las rutas solicitadas no se hallan servidas por transportador aéreo argentino alguno, por lo que el otorgamiento de los servicios requeridos permitirá la presencia de nuestra bandera en los destinos solicitados.

Que la requirente efectuó su presentación proponiendo la realización de los servicios con aeronaves del tipo BOEING 747 o equipos de similares o inferiores características técnicas y capacidad comercial.

Que posteriormente la empresa solicitó se la autorice a utilizar un tipo de aeronave distinto al originariamente propuesto para la iniciación de los servicios,, adecuando la explotación a las necesidades del mercado, la continuidad de los servicios; la seguridad de las operaciones y la rentabilidad.

Que atento a las consideraciones del tipo operativo argumentadas por la solicitante, correspondería facultársela a operar con aeronaves sin limitación, de porte.

Que le ha comprobado oportunamente que la empresa acredita la capacidad técnica, y económico - financiera a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO AERONAUTICO.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que MACAIR JET S.A. deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar N° 22.390 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley N° 19.030 (POLITICA NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL) y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en el Decreto N° 326 del 10 de febrero de 1982 y del Decreto N° 2186 del 25 de noviembre de 1992.

Que el Servicio Jurídico Permanente de éste Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Anexo III, Artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 2186/92, es competencia del suscripto decidir en el presente caso.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Otórgase a MACAIR JET S.A. la concesión para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de carga con aeronaves sin limitación de porte en las siguientes rutas:

a) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) SAN PABLO (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL) - MIAMI (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y viceversa; y

b) BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) SANTIAGO DE CHILE (REPUBLICA DE CHILE) y viceversa.

Art. 2º - El período de vigencia de la presente concesión, se, extenderá por el término de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3° - La empresa deberá Iniciar las operaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 4° - La empresa ajustará la prestación de los servicios concedidos a los requisitos económico - financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley N° 17.285 (CODIGO AERONAUTICO) y sus modificatorias, la Ley N° 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente concesión.

Art. 5° - La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA ARGENTINA-(COMANDO DE REGIONES AEREAS) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6° - La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los, seguros de ley y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o, modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7° - Dentro dé los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia de. tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.

Art. 8º - La empresa deberá presentar mensualmente ante. la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio un detallé completo de los transportes realizados, conforme Disposición de fa DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL Nº 54 del 17 de diciembre de 1987 y Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. N° 418 del 3 de noviembre de 1994.

Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Roque B. Fernández.