Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

PROYECTOS NO INDUSTRIALES

Resolución 310/99

Danse por cumplidos a Hierbas Patagónicas S.R.L., requisitos exigidos por el Decreto N° 1489/97 y acreditada la condición definitiva del beneficiario del régimen establecido por la Ley N° 24.764 y del Decreto N° 494/97.

Bs. As., 9/3/99

B.O.: 17/3/99

VISTO el expediente N° 1611/97 LETRA MP del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la PROVINCIA DEL CHUBUT, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1489, del 30 de diciembre de 1997, se declara a la empresa HIERBAS PATAGONICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA comprendida en el régimen de promoción no industrial instaurado por el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y por el Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997.

Que la citada empresa ha solicitado dicho beneficio a fin de realizar la producción, procesamiento y comercialización de especies aromáticas para mercado interno y externo en un establecimiento ubicado en el DEPARTAMENTO DE FUTALEUFU, en la PROVINCIA DEL CHUBUT.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1489/97, reglamentado por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, N° 325 del 13 de marzo de 1998, establece los requisitos necesarios que deberá cumplimentar la citada empresa a fin de acceder a los beneficios promocionales detallados en el anexo de dicha medida.

Que, en dicho marco legal, la empresa HIERBAS PATAGONICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos precedente mente señalados.

Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de la presente resolución a fin de declarar a la beneficiaria comprendida en el citado régimen de promoción no industrial en forma definitiva.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3° del Decreto N° 1489/97, por el artículo 10 del Decreto N° 494/97 y en virtud del artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325/98.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Dése por cumplidos a la empresa HIERBAS PATAGONICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto N° 1489 del 30 de diciembre de 1997 y acreditada la condición definitiva de beneficiario del régimen establecido en el último párrafo del artículo 36 de la Ley N° 24.764 y del Decreto N° 494 del 30 de mayo de 1997.

Art. 2º - El proyecto promovido tiene como objeto la producción, procesamiento y comercialización de CIENTO CINCUENTA (150) hectáreas de especies aromáticas para la producción de aceites esenciales y CIENTO CINCUENTA (150) hectáreas para el cultivo de especies secas, en el DEPARTAMENTO DE FUTALEUFU, en la PROVINCIA DEL CHUBUT.

Art. 3° - El proyecto promovido se concretará mediante una inversión total comprometida de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 418.800), de los cuales PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 384.000) corresponde a inversión en Activo Fijo.

Art. 4° - La beneficiaria deberá contar con una dotación de personal mínima de SEIS (6) personas en forma permanente, número que se elevará a VEINTITRES (23) a partir de la puesta en marcha y DOCE (12) personas en forma temporaria, número que se elevará a CINCUENTA Y OCHO (58) personas A partir de la puesta en marcha.

Art. 5° - La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31 de diciembre del 2000.

Art. 6° - La beneficiaria deberá mantener en su domicilio constituido, un sistema administrativo, con registraciones contables independientes de sus otras actividades comerciales, industriales o agropecuarias, en el que se reflejen claramente las operaciones de la explotación promovida a los fines del ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 22.021 y modificatorias.

Art. 7º - La beneficiaria suministrará semestralmente al GOBIERNO PROVINCIAL detalle de las inversiones efectuadas en el lapso correspondiente, permitiendo la inspección y constatación de las mismas en la forma que le fuera requerida.

Art. 8° - Los inversionistas de la sociedad beneficiaria en oportunidad de suscribir acciones o efectivizar aportes directos hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHO CIENTOS ($ 418.800), podrán optar por una de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N° 22.021.

a) Diferimiento en los términos del artículo 11 inciso a) de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL CIEN ($ 314.100).

b) Deducción, en los términos del artículo 11 inciso b) de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.

Art. 9° - Los inversionistas de la empresa beneficiaria deberán ofrecer ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, alguno de los tipos de garantía establecidos por la normativa dictada por dicho organismo, a los efectos de preservar el crédito fiscal.

Art. 10. - La beneficiaria contará con un plazo máximo de TRES (3) meses para tramitar ante el GOBIERNO PROVINCIAL el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones en las condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 325/98. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución. Ante la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo resultarán de aplicación los artículos 15 y 17 de la Ley N° 22.021 y sus modificatorias.

Art. 11. - Los derechos y obligaciones, establecidos en la presente resolución se regirán por lo dispuesto en la Ley N° 22.021 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 3319 del 21 de diciembre de 1979 y sus modificatorios; N° 494 del 30 de mayo de 1997 y N° 1489 del 30 de diciembre de 1997; las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nros. 325 del 13 de marzo de 1998, N° 1341 del 16 de octubre de 1998 y las actuaciones por las que se tramitó el proyecto presentado, sin perjuicio de los requisitos y condiciones que establezca en el futuro la reglamentación a dictarse.

Art. 12. - A los efectos legales del presente régimen queda establecido que el domicilio de la empresa HIERBAS PATAGONICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, será en la calle Talcahuano N° 1242, 2° Piso, Departamento A, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE LA CAPITAL FEDERAL.

Art. 13. - La beneficiaria se obliga a adoptar las medidas necesarias a fin de preservar el medio ambiente y las condiciones adecuadas de vida, de la contaminación y envilecimiento a que puedan verse sometidas las personas y los recursos naturales como consecuencia de la actividad a desarrollar en el marco de los objetivos trazados por la empresa, en el proyecto promovido.

Art. 14. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Roque B. Fernández.