CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO

Decreto 180/99

Dispónese la concreción de las tareas, previstas en el Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la referida Cuenca, que considera las alternativas administrativas y legales para remover y disponer de las embarcaciones en situación legal irregular, los instrumentos disponibles para la recuperación de costos a través de cargos a los propietarios de las embarcaciones, y las alternativas legales y administrativas para evitar la recurrencia del abandono de embarcaciones en su lecho.

Bs. As., 10/3/99

VISTO el Expediente N° 10.098/97 del Registro del COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO fue creado por el Decreto N° 482 del 20 de septiembre de 1995 en el ámbito de la actual SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a fin de continuar institucionalmente la gestión oportunamente asignada al COMITE EJECUTIVO PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO, creado mediante el Decreto N° 1093 del 24 de mayo de 1993.

Que el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION tiene por cometido llevar a cabo el PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO aprobado en el marco del Decreto N° 1093/93 y la puesta en marcha de los esquemas institucionales propuestos en el mismo.

Que el PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO contempla las tareas y acciones a realizar en el Riachuelo y sus dársenas adyacentes, comprensiva de la extracción de obstáculos sumergidos, descriptos en el Anexo Técnico H, ítem 11.4 agregado al presente decreto como Anexo I que considera las alternativas administrativas y legales para remover y disponer de las embarcaciones en situación legal irregular, los instrumentos disponibles para la recuperación de costos a través de cargos a los propietarios de las embarcaciones y las alternativas legales y administrativas para evitar la recurrencia del abandono de embarcaciones en su lecho.

Que en el marco del Decreto N° 1093/93 la ejecución del programa de saneamiento de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, que comprendía dichos rubros se encontraba a cargo de la COORDINACION ECOLOGICA AREA METROPOLITANA SOCIEDAD DEL ESTADO (CEAMSE).

Que la liquidación del COMITE EJECUTIVO PARA EL SANEAMIENTO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO dispuesta por el Decreto N° 1094 de fecha 26 de septiembre de 1996, torna necesario reasignar las competencias otrora atribuidas al CEAMSE a fin de dar cumplimiento efectivo al Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.

Que el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ostenta entre sus atribuciones la de llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para ejecutar el Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo debiendo resolver, a fin de proceder a sanear el curso hídrico de la referida Cuenca, todas aquellas cuestiones que directa o indirectamente generen contaminación.

Que la estrategia de control de la contaminación sustentada en el Plan citado en el considerando que antecede, consiste tanto en la prohibición de ingreso de buques o artefactos navales al área del Riachuelo sin contar con la correspondiente autorización expedida por la autoridad competente, como en el traslado de aquellos buques o artefactos navales que estando inactivos constituyan una situación de peligro potencial de hundimiento y sean por ello pasibles de constituir un obstáculo o peligro para la navegación.

Que dicha atribución de competencia, halla su quicio constitucional en la necesidad de asegurar la garantía de libre navegación de los cursos fluviales consagrada en el artículo 26 de la CONSTITUCION NACIONAL, que se ve amenazada ante el indiscriminado amarre de embarcaciones en determinados sectores fluviales de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo.

Que por otra parte, la CONSTITUCION NACIONAL establece en el artículo 41 el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, así como el deber de preservarlo.

Que el Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, establece con claridad la relación que existe entre la preservación del ambiente y la necesidad de obtener la limpieza del curso de agua.

Que dicha limpieza comprende la remoción de todos aquellos obstáculos que perturben el libre escurrimiento de las aguas.

Que en sentido concordante, el artículo 8° de la Ley de Navegación N° 20.094, establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la Jurisdicción Nacional.

Que el artículo 10 de la citada ley establece que el uso exclusivo de los bienes públicos destinados a la navegación o de zonas determinadas de los mismos, es otorgado por la autoridad nacional o provincial competente, según el caso, con intervención de los organismos públicos interesados.

Que en ese sentido, el artículo 11 de la mencionada norma, determina que cualquier innovación en el uso público o privado de los bienes públicos destinados a la navegación, debe ser autorizada por el organismo competente.

Que fuera de lo expresado, los artículos 12 y 13 de la misma norma establecen que en caso de ocupación o de uso indebido de los bienes públicos destinados a la navegación, la autoridad de aplicación de cada jurisdicción debe intimar la desocupación de la zona afectada, hacer cesar de inmediato el uso indebido o disponer la paralización de las obras en infracción según corresponda. Cuando las órdenes impartidas no se cumplan, la autoridad marítima, si razones de interés para la navegación lo justifican, podrá proveer de oficio la desocupación correspondiente, con cargo a los responsables, y sin perjuicio de las acciones o recursos que pudieren ejercer las entidades oficiales o los particulares interesados.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dispónese la concreción de las tareas, previstas en el Plan de Gestión Ambiental y de Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, enmarcadas en el Anexo Técnico H, ítem 11.4 agregado al presente decreto como Anexo I —propuesta institucional— que considera las alternativas administrativas y legales para remover y disponer de las embarcaciones en situación legal irregular, los instrumentos disponibles para la recuperación de costos a través de cargos a los propietarios de las embarcaciones, y las alternativas legales y administrativas para evitar la recurrencia del abandono de embarcaciones en su lecho, cometidos éstos de competencia del COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION por mandato de los Decretos Nros. 482/95 y 1094/96.

Art. 2° — Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, proceda a prestar colaboración al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION o a quien actúe por su cuenta y orden, previa comunicación a dicha Autoridad Marítima de tal designación, y realice todas las gestiones necesarias a fin de posibilitar:

a) El traslado de todos los buques o artefactos navales en condiciones de inactivos o inactivos riesgosos, así como el reflotamiento, la extracción o remoción de los buques o artefactos navales náufragos, que hubiesen sido calificados cómo tales con anterioridad a su hundimiento y la remoción o extracción de todas aquellas construcciones portuarias fijas, basamentos y pilotes de puentes o transbordadores en desuso, que a juicio del COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, perturben el libre escurrimiento de las aguas de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, las tareas de dragado y de saneamiento de las aguas.

b) La obtención de toda información que se requiera sobre las anotaciones que obren en el Registro Nacional de Buques, respecto de la titularidad dominial de buques o artefactos navales.

c) La obtención de la descripción técnica de los buques, artefactos navales o sus restos náufragos, construcciones portuarias, mercaderías, materiales y en general cualquier cosa arrojada o caída a las aguas.

d) El establecimiento de las condiciones de factibilidad técnica para el traslado de buques inactivos a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, la que deberá suministrar personal para efectuar las tareas de control previo a la realización del remolque desde el Riachuelo hasta la Dársena de Buques Inactivos o al sitio que oportunamente se asigne para su amarre. Ello sin perjuicio que la habilitación de la Dársena de Buques Inactivos deba ser requerida por el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Para las tareas de preparación, traslado de los buques y posterior mantenimiento y funcionamiento de la Dársena de Buques Inactivos, el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, podrá:

I. Contratar los servicios de terceros.

II. Gestionar ante Organismos Oficiales la transferencia definitiva a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR de los elementos necesarios para dichas tareas, o ponerlos a su disposición mientras subsistan para ésta las obligaciones emergentes del presente decreto.

III. Adquirir los aludidos elementos y transferirlos en forma definitiva a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR. En los casos II) y III), tales elementos determinados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, deberán adecuarse a las exigencias técnicas que la misma establezca, con conformidad del COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

e) Obtener apoyo del personal y medios necesarios para la administración y custodia de la Dársena de Buques Inactivos, los que serán determinados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR.

f) Encomendar a terceros, mediante licitación que será efectuada por el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la remoción, extracción y desguace de buques, artefactos navales o aeronaves, sus restos náufragos abandonados a favor del ESTADO NACIONAL, constituyan o no un obstáculo o peligro para la navegación, transfiriendo a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, cualquier saldo a su favor que pudiera resultar como consecuencia de las operaciones desarrolladas una vez descontadas las costas de éstas en los términos de los respectivos pliegos licitatorios.

A tal efecto la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR facultará al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para disponer de los buques, artefactos navales, aeronaves o sus restos náufragos que se hallen en las condiciones descriptas, con arreglo a los procedimientos de los artículos 17 a 25 de la Ley de Navegación N° 20.094 para los que constituyan un obstáculo o peligro para la navegación, u obstáculo o peligro insalvable para la navegación. Para aquellos buques que no constituyan obstáculos o peligro para la navegación, el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, deberá solicitar a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR la autorización para reflotarlos, extraerlos, o removerlos con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 389 a 398 de la Ley de Navegación N° 20.094.

g) Realizar a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR o el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, indistintamente, las gestiones que resulten necesarias en sede administrativa o judicial al efecto de posibilitar la más pronta ejecución de los cometidos asignados por el presente decreto.

Art. 3° — A los efectos del presente decreto se define:

a) Buques o artefactos navales inactivos: los que permanezcan sin efectuar operaciones propias de su naturaleza, destino y características por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, de acuerdo con el tipo de operación a que están afectados, excepto aquellos que se encuentren en reparaciones.

La declaración de tal calificación será efectuada por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, previa verificación.

b) Buques o artefactos navales inactivos riesgosos: los que además de hallarse encuadrados en la calificación de inactivos según la definición precedente, presenten deficiencias o averías en cualquier parte de su estructura que puedan producir su hundimiento o haga que permanezcan apoyados en el lecho por carecer de flotabilidad positiva y puedan afectar la seguridad de la navegación o provocar contaminación de las aguas.

La declaración de tal calificación será efectuada por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR previa inspección técnica.

c) Dársena de Buques Inactivos: espejo de agua o sitio específico de amarre o fondeo determinado por el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con la previa autorización de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, en la esfera de su competencia, al efecto de posibilitar el amarre o fondeo de los buques o artefactos navales, que fueran extraídos del área regulada definida en el artículo 13 del presente decreto.

Art. 4° — Procedimiento de expedición de permisos. La DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES y la ADMINISTRACION DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, dependientes de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y la DELEGACION PUERTO DOCK SUD dependiente de la ADMINISTRACION PORTUARIA BONAERENSE de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, no concederán autorizaciones de amarre en el Riachuelo y sus dársenas adyacentes, salvo aquellos casos de operaciones de carga y descarga de buques, los destinados a reparaciones en talleres navales, y los supuestos establecidos en el presente artículo.

Para el caso de buques que posean su asiento natural y base de operaciones en el área mencionada como los buques de salvamento, lucha contra incendio, lucha contra la contaminación de las aguas, científicos, policiales y militares, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR expedirá a requerimiento de parte, autorizaciones anuales de amarre renovables a su vencimiento, previa acreditación de la efectiva prestación de la función invocada, sin perjuicio de las atribuciones que en el área de su competencia le asisten a la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES y a la ADMINISTRACION DEL PUERTO DE BUENOS AIRES de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la DELEGACION PUERTO DOCK SUD dependiente de la ADMINISTRACION PORTUARIA BONAERENSE de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Los buques que ingresen para realizar reparaciones en talleres navales deberán contar con autorización de amarre expedida por la ADMINISTRACION DEL PUERTO DE BUENOS AIRES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o la DELEGACION PUERTO DOCK SUD dependiente de la ADMINISTRACION PORTUARIA BONAERENSE de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, según corresponda, por el período de reparación. Dicha autoriza no podrá otorgarse por un plazo mayor de CIENTO OCHENTA (180) días y podrá ser renovable por períodos iguales si la naturaleza de la reparación a criterio de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, así lo justifica.

La ADMINISTRACION DEL PUERTO DE BUENOS AIRES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la DELEGACION PUERTO DOCK SUD dependiente de la ADMINISTRACION PORTUARIA BONAERENSE de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su caso, informará al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, las autorizaciones de amarre de buques otorgadas de conformidad con lo indicado en este artículo.

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, controlará los accesos al tramo fluvial descripto en el artículo 13 del presente decreto a efectos de impedir que los buques o artefactos navales sin la debida autorización intenten amarrar en el área.

Art. 5° — Determinación de la ubicación de la Dársena de Buques Inactivos. EL COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION deberá determinar el área de emplazamiento de la dársena y realizar las obras de infraestructura necesarias para dotar de funcionalidad y seguridad a la misma con la conformidad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR en la esfera de su competencia, y con la previa habilitación expedida por la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

A tal efecto, el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION efectuará las gestiones y eventuales acuerdos conducentes a la realización de las obras públicas necesarias y, en su caso, la disposición de los espacios destinados a la instalación de la Dársena de Buques Inactivos.

Art. 6° — Procedimiento para el traslado de buques inactivos. Verificada que sea la presencia de buques o artefactos navales inactivos dentro del área regulada por el presente decreto, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR intimará su traslado fuera de la misma al propietario, armador, capitán, representante legal, agente marítimo y toda otra persona que posea interés legítimo sobre el mismo, estableciendo para ello un plazo no menor de UN (1) mes, ni mayor de DOS (2) meses, especificando las condiciones, plazos y demás particularidades de cada caso acorde con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Navegación N° 20.094, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 13 de dicho cuerpo normativo.

Si vencido el plazo fijado, el traslado no se hubiera producido, el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION de conformidad a lo establecido en el artículo 22 inciso d) del presente decreto, procederá al traslado del buque o artefacto naval a la Dársena de Buques Inactivos por su cuenta y cargo, previa notificación por parte de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, al propietario, armador, capitán, representante legal, agente marítimo y toda otra persona que posea un interés legítimo sobre el mismo, haciéndosele saber que deberá hacerse cargo de los gastos de remoción, traslado, amarre y permanencia en la dársena indicada en los plazos y condiciones que sean establecidos por aquella, los que en caso silencio o de respuesta negativa quedarán a cargo del propietario o representante legal.

En el caso de buques inactivos de bandera extranjera, cualquiera sea la nacionalidad de los propietarios o representantes legales, se dará asimismo aviso al Consulado que tenga a su cargo la representación de los intereses del Estado de la bandera.

Las previsiones contenidas en el presente artículo serán aplicables a todos los buques inactivos, sin perjuicio de las normas especiales establecidas en el artículo siguiente para los buques inactivos riesgosos.

Art. 7° — Previsiones diferenciales para el caso de traslado o remoción de buques o artefactos navales inactivos riesgosos. A los efectos de aplicar el procedimiento previsto en el artículo anterior a buques o artefactos navales inactivos que sean declarados por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR como "riesgosos", los plazos previstos en el primer párrafo de dicho artículo, quedarán reducidos a QUINCE (15) días y UN (1) mes respectivamente, los que se notificarán en la intimación bajo apercibimiento al propietario, armador, capitán, representante legal o interesado legítimo, según lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Navegación N° 20.094.

Si vencido el plazo fijado, el traslado del buque o artefacto naval no se hubiera producido, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR procederá de oficio a realizar las inspecciones, estudios y tareas de control previo necesarias, para que el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° inciso d) del presente decreto, efectúe los trabajos para su traslado y amarré a la Dársena de Buques Inactivos, con cargo a sus propietarios o representantes legales, siempre que no hagan uso del derecho de abandono previsto en el artículo siguiente.

Si los buques o artefactos navales inactivos riesgosos, se encontraran en tal estado de deterioro que no admitieran su traslado, el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION coordinará con las autoridades competentes, la pertinente autorización para el traslado a un sitio adecuado para proceder al desguace del buque en el área del Riachuelo por el propietario o representante legal, el que será intimado por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR a tal efecto, la que establecerá un plazo no menor de UN (1) mes para el comienzo de las tareas, ni mayor de TRES (3) meses para su finalización según lo establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley de Navegación N° 20.094.

En el caso de que transcurrido el plazo otorgado, el propietario o representante legal no hubiera comenzado las tareas de desguace, o que habiéndolas comenzado no las finalice en el plazo establecido por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION está facultado a constituirse como tercero interesado en extraer o remover un buque, artefacto naval, o sus restos, solicitando la respectiva autorización a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR en los términos del artículo 389 de la Ley de Navegación N° 20.094.

Si el propietario o representante legal hubiera comenzado las tareas dentro del plazo establecido pero no las hubiera finalizado, podrá solicitar prórroga por una única vez a efectos de culminar su tarea, la que., podrá ser concedida por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR por un período similar al fijado en el tercer párrafo del presente artículo bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento será de aplicación la previsión del párrafo anterior.

Una vez que la propiedad del buque, artefacto naval o sus restos se hubiera transferido a favor del ESTADO NACIONAL (PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR) podrá procederse a la remoción, extracción y desguace mediante el procedimiento previsto en el artículo 2°, inciso f) del presente decreto.

En los supuestos del presente artículo y el precedente, el COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, proveerá con antelación los fondos necesarios para que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR proceda a la supervisión o a los traslados, según corresponda.

Art. 8° — Amarre a la Dársena de Buques Inactivos. La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, fijará un cargo mensual en concepto de amarre en la Dársena de Buques Inactivos; los fondos que se generen ingresarán a la cuenta de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR con destino al mantenimiento de la misma.

Transcurridos SEIS (6) meses de efectuado el amarre o fondeo en la Dársena de Buques Inactivos, éstos deberán ser removidos por su propietario o representante legal, previa intimación de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, bajo apercibimiento de efectuar un incremento del CIENTO POR CIENTO (100%) en el cargo mensual citado precedentemente sin perjuicio de la facultad acordada al COMITE EJECUTOR DEL PLAN DE GESTION AMBIENTAL Y DE MANEJO DE LA CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO perteneciente al ámbito de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el artículo anterior, para presentarse como tercero interesado en los términos del artículo 389 de la Ley de Navegación N° 20.094, solicitando la pertinente autorización a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR a tal efecto, siempre que el mismo no se encuentre dentro de las previsiones de los artículos 17 a 25 de la Ley de Navegación N° 20.094.

Sin perjuicio de lo expuesto, el propietario o representante legal estará facultado en todo momento para optar por el abandono voluntario a favor del ESTADO NACIONAL (PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR) y a limitar su responsabilidad con los alcances previstos en los artículos 19 y 20 de la Ley de Navegación N° 20.094.

Art. 9° — Deber de notificación. En todos los casos en que, conforme al régimen del presente decreto, correspondiere ejecutar prestaciones a cargo de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR por cuenta de particulares, ésta deberá notificar previo a todo procedimiento a los propietarios o representantes legales de los buques, artefactos navales o sus restos acerca de las obligaciones pecuniarias emergentes de la inspección, estudio, traslado y amarre en la Dársena de Buques Inactivos, así como la extracción, remoción y desguace de los buques, artefactos navales o sus restos náufragos "riesgosos" dentro del área del Riachuelo.

Art. 10. — Limitación de responsabilidad. El propietario o representante legal de los buques o artefactos navales sujetos a las previsiones del presente decreto, podrá limitar su responsabilidad por gastos de remoción, traslado, amarre, permanencia y desguace, haciendo uso del derecho de abandono en favor del ESTADO NACIONAL (PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR) con los mismos alcances y efectos previstos en los artículos 19 y 20 de la Ley de Navegación N° 20.094.

Art. 11. — Buques o artefactos navales de bandera o propiedad desconocida. En el caso de buques y artefactos navales inactivos o sus restos, de bandera no identificada o propiedad desconocida, las intimaciones y notificaciones previstas en el presente decreto, se realizarán por medio de edictos que se publicarán por TRES (3) días en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA o de la Provincia de BUENOS AIRES, según corresponda, y en UNO (1) de los diarios de mayor circulación en la jurisdicción de que se trate.

Cuando sólo se conociera la bandera del buque, artefacto naval o sus restos, además de la publicación por edictos, se deberán efectuar el aviso al Consulado que tenga a su cargo la representación de los intereses del Estado de la bandera.

Art. 12. — Hipótesis de litigios judiciales. En el caso de buques, artefactos navales, o sus restos, sujetos a medidas cautelares o que fueran objeto de algún litigio judicial, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR solicitará autorización al magistrado interviniente antes de actuar conforme a lo previsto en el presente decreto.

Art. 13. — Ambito de aplicación. A los efectos previstos en el presente decreto, se entiende por "Riachuelo" o "Area regulada" al tramo fluvial de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo comprendido entre el Puente La Noria hasta su desembocadura, así como las dársenas adyacentes a dicho tramo y Puerto Dock Sud.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).