PRIVATIZACIONES

Decreto 210/99

Apruébase lo actuado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en aplicación del régimen prescripto por el Decreto N° 543/97, en relación al procedimiento de renegociación del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de los Grupos de Servicios 1 y 2 (ex-Líneas Mitre y Sarmiento), suscripto con el concesionario Trenes de Buenos Aires S.A.

Bs. As., 16/3/99

B.O.: 18/03/99

VISTO el Expediente N° 558-000657/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros, Grupos de Servicios 1 y 2 (ex-Líneas MITRE y SARMIENTO) y el Decreto N° 543 de fecha 12 de junio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado, sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 17 de agosto de 1989, es el marco jurídico en el cual se inserta el Contrato de Concesión mencionado en el VISTO, el cual fue aprobado por el Decretó N° 730 del 23 de mayo de 1995.

Que, al respecto, es menester comentar cuál fue la filosofía imperante en el procedimiento de privatización de FERROCARRILES ARGENTINOS, actualmente en liquidación, a los fines de comprender acabadamente el régimen jurídico aplicable.

Que, conforme se expresó "ut supra", la Ley N° 23.696 brindó el marco jurídico para que el ESTADO NACIONAL comenzara con una política de privatización, total o parcial, de las actividades y haciendas públicas productivas y de desregulación de actividades de interés público y servicio público, medidas éstas destinadas a superar el estado de crisis económica y administrativa que se agudizó a principios del año 1989. En dicho marco, expresamente en el Anexo I de la norma comentada, se incluyó a FERROCARRILES ARGENTINOS, actualmente en liquidación, como empresa sujeta a privatización parcial, a través de la figura de la concesión.

Que, a los fines de la aplicación de la mencionada política, se dicta entonces el Decreto N° 666 del 1° de septiembre de 1989, el cual estableció el Plan de Ejecución de la Ley N° 23.696 en torno a la privatización parcial de FERROCARRILES ARGENTINOS, actualmente en liquidación. El objetivo fundamental de la norma fue "aumentar la participación del modo ferroviario en la movilización del tráfico de carga y pasajeros" (Tercer considerando de la norma comentada). "Y para ello se pone en marcha un Plan de Coyuntura que permita una fuerte disminución de la necesidad de financiamiento de la misma, el incremento del transporte de cargas, de sus ingresos y de la recaudación del servicio de pasajeros urbanos y suburbanos mediante un enérgico control de la evasión" (Considerando cuarto del decreto mencionado en este considerando).

Que, en el marco jurídico indicado, se desarrolla entonces el procedimiento licitatorio que arrojó como consecuencia la adjudicación del Grupo de Servicios 1 y 2 (ex-Líneas MITRE y SARMIENTO) a la Concesionaria TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA -en ese estadio sociedad en formación-, conformada por COMETRANS S.A.; BURLINGTON NORTHERN RAILROAD COMPANY y MK RAIL CORPORATION.

Que es menester destacar que todo el procedimiento licitatorio fue puesto a consideración de la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y no se formularon observaciones respecto del mismo.

Que, entonces, el ESTADO NACIONAL, a través de la privatización parcial de las ex-Líneas MITRE y SARMIENTO, instrumentó un emprendimiento de notable envergadura, con la finalidad de ofrecer un mejor servicio de transporte público ferroviario de pasajeros, que fuera a la vez eficiente, seguro y confiable, cuya calidad y frecuencia fueran similares a las prestadas por empresas de avanzada a nivel mundial en el transporte de pasajeros, con niveles de tarifa acordes al servicio prestado y a los niveles de ingresos de la población, con nuevas inversiones de infraestructura y mayor seguridad y que permitiera alcanzar los siguientes objetivos: transferencia al sector privado o a las provincias mediante la delegación temporaria y exclusiva de la potestad de satisfacer el servicio de transporte; reducción, hasta su eliminación, del gasto público en subsidios a la operación e inversión en trenes, competitividad del sector y búsqueda de tarifas justas y razonables, a precios competitivos, que beneficien al usuario del servicio.

Que, por otra parte, el proceso de privatización de los ferrocarriles se orientó, además de los objetivos expresados "ut supra", a revertir el agudo deterioro que sufría el sistema ferroviario a tal fecha.

Que, en cumplimiento de lo expuesto, el 29 de mayo de 1995 inicia sus operaciones TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA en los ramales electrificados y de operación diesel de las ex-Líneas MITRE y SARMIENTO.

Que, la situación al momento de la toma de posesión presentaba: un material rodante en estado de total obsolescencia; instalaciones fijas que poseían su vida útil largamente superada y elementos del sistema que se sometían a mantenimiento diferido, por lo cual adolecían de un estado de conservación inadecuado, incrementando la probabilidad de fallas y consecuentemente sus costos de mantenimiento.

Que, el objeto del contrato es la concesión del cometido estatal de prestación y explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, por un plazo de DIEZ (10) años, renovable de común acuerdo por períodos iguales y sin limitación expresa respecto al número de prórrogas permitidas.

Que, el servicio básico, según el Contrato de Concesión, se sujetó a tarifa aprobada por el Concedente, en las ex-Líneas MITRE y SARMIENTO, resultando los servicios diferenciales desregulados.

Que, además, el Contrato de Concesión estableció una programación de servicios sujeta a índices de cumplimiento y calidad de los mismos, permitiendo el incremento de los índices de calidad y el correspondiente aumento de la tarifa básica.

Que, asimismo, por el Contrato de Concesión, se comprometieron Programas de Inversiones, para cada una de las líneas, que definen las obras a realizar en el período en las áreas de material rodante, infraestructura e instalaciones, las cuales se realizarían con cargo al ESTADO NACIONAL.

Que, desde el punto de vista económico, el equilibrio contractual se pactó con una fórmula de concesión temporalmente subvencionada, con períodos de aportes de subsidios a cargo del ESTADO NACIONAL y de contribuciones en el plus de rentabilidad a abonar por el Concesionario al Concedente, a través de cánones. El citado contrato también definió los mecanismos y procedimientos de actualización de las variables económicas del mismo, y especialmente, estableció los límites, regulaciones y el sistema de autorizaciones que el Concesionario debe observar en el uso y gestión de los bienes que le han sido encomendados, tanto en la operación de los servicios como en la ejecución de las obras del Plan de Inversiones.

Que, finalmente, se reconoció la facultad, en cabeza del Concesionario, de la explotación de actividades comerciales accesorias y colaterales al servicio concesionario, sujeta a previa autorización del Concedente.

Que, no obstante, se han advertido, durante la ejecución del Contrato de Concesión, la aparición de una necesidad general de mejoramiento del sistema concesionado, que redunde en una mejor atención al público usuario. En tal sentido se ha decretado una demanda insatisfecha en calidad y cantidad, excediendo las previsiones contractuales originarias.

Que, lo expuesto, llevó al ESTADO NACIONAL de común acuerdo con el Concesionario a considerar conveniente el replanteo de las metas oportunamente fijadas, dando inicio a una segunda etapa en este proceso, la que podría denominarse como de crecimiento dentro del sistema, ampliando las zonas beneficiadas por el servicio eléctrico e incrementando aún más la calidad de las prestaciones, aumentando el bienestar y disminuyendo el tiempo de viaje, de modo de dar respuesta a los reclamos, cada vez más exigentes, de los usuarios del servicio.

Que las necesidades insatisfechas en el sector fueron la causa para el dictado del Decreto N° 543 de fecha 12 de junio de 1997, cuyas pautas fueron consideradas convenientes por la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que, por ello, se considera necesario reformular el Contrato de Concesión, permitiendo que el mismo se adapte más fácilmente a las necesidades de la demanda, para poder, de este modo, implementar cambios estructurales tendientes a obtener niveles adecuados de desarrollo en los servicios, contribuyendo así a la transformación del sistema de transporte de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en beneficio del público usuario.

Que, el cumplimiento de estas metas plantea además la necesidad de efectuar una planificación integral, que permita solucionar, por ejemplo, los inconvenientes que origina la gran cantidad de pasos a nivel existentes en la traza, los cuales resultan incompatibles con un incremento en los niveles de tráfico, ya que sobre ellos se potenciarían los riesgos de accidentes y las demoras, redundando en perturbaciones inaceptables al servicio.

Que, no obstante haberse satisfecho los niveles de calidad establecidos en el Contrato de Concesión, se ha detectado a la fecha de una demanda en relación a mayor frecuencia de trenes, mayor capacidad de transporte y mayor bienestar de los coches. Por otra parte, han surgido nuevos requerimientos de los usuarios una vez satisfechas sus necesidades de puntualidad, limpieza y seguridad.

Que, en conclusión, de conformidad a lo expresado por el Concesionario en el expediente de la renegociación citado en el VISTO y el informe jurídico obrante a fojas 870 a 918 del mismo, resulta materialmente necesario proceder a la renegociación del Contrato de Concesión, habida cuenta que la capacidad de transporte ofrecida se encuentra cerca de su nivel de saturación resultando el nivel de comodidad ofrecido (conforme el Contrato de Concesión) un elemento disuasivo, en la opción del usuario por el modo ferroviario.

Que, como se puede apreciar existe una necesidad, sobreviniente a la contratación, que implica captar una demanda insatisfecha en cantidad, resultando obligación del Concedente atender a la misma, en tanto el interés del usuario así lo exige.

Que, por otra parte, en relación a la demanda insatisfecha en calidad, resulta que el contrato original emplea el concepto de Indice de Calidad del Servicio, que tiene en cuenta la puntualidad, la frecuencia y el cumplimiento de la oferta programada, para definir niveles tarifarios. Al respecto es menester aclarar que a la fecha TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA ha superado para SEIS (6) de sus OCHO (8) ramales los índices exigidos para el año tercero de la concesión, requiriéndose su mejora constante. Asimismo, es necesario destacar que debido a la rigidez del índice y de la oferta exigida, el mismo no es adaptable a los crecimientos de demanda, por lo cual, una medida de la calidad de la prevista, no resulta de aplicación en el servicio actual.

Que, resulta clara la obligación del ESTADO NACIONAL de satisfacer el interés del usuario, adaptando el Contrato de Concesión a los fines de captar demanda insatisfecha en calidad y cantidad.

Que por otra parte, es también causa de la presente renegociación la circunstancia de que el ESTADO NACIONAL ha encarado una política de reducción y/o eliminación de subsidios a la operación y a las inversiones en infraestructura.

Que, como se puede apreciar, las previsiones del Contrato de Concesión y de la oferta adjudicada, tuvieron en miras un escenario completamente diverso, al que luego de la ejecución contractual ocurriría. La modificación de dicho escenario ha provocado que a TRES (3) años de su inicio, la mejor previsión de prestación ha sido ampliamente superada por las actuales necesidades que el usuario plantea y a las cuales el ESTADO NACIONAL debe responder, modificando el contrato y actualizándolo para que cumpla eficaz y eficientemente con el objetivo de brindar el mejor servicio a tarifas justas y razonables.

Que, en virtud de lo expuesto, se procedió a analizar la viabilidad de la renegociación del Contrato de Concesión firmado entre TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y el ESTADO NACIONAL, la cual tiene por objeto readecuar el régimen del Contrato de Concesión, oportunamente suscripto entre las partes para la explotación de los Grupos de Servicios 1 y 2 (ex-Líneas MITRE y SARMIENTO), a las necesidades detectadas en el sector, esto es, satisfacer las demandas en cantidad y calidad observadas en el servicio.

Que, en el marco explicitado, las pautas de renegociación discutidas entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la Concesionaria TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo expresado en el Informe que obra a fojas 870 a 918 del expediente citado en el VISTO, son totalmente legítimas, ya que se ajustan a la normativa aplicable y a la doctrina y jurisprudencia que se ha expedido en relación a las "potestas variandi", al instituto de la renegociación de los contratos administrativos y se encuadra dentro del régimen del Decreto N° 543 de fecha 12 de junio de 1997.

Que, asimismo, se considera la renegociación analizada oportunamente y conveniente -en virtud de las Actas de Renegociación suscriptas entre las partes y los informes técnicos y económicos financieros que obran en el expediente citado en el VISTO del presente decreto- en tanto permite la mejora del servicio sin afectación de la ecuación económico financiera pactada originariamente.

Que, por otra parte, lo que resulta más importante es que, la renegociación analizada se considera conveniente, en tanto permite el mejoramiento integral del servicio en condiciones de continuidad, regularidad, eficiencia y eficacia para el público usuario, real acreedor del sistema de concesión.

Que, desde el punto de vista técnico y económico-financiero se han considerado razonables las pautas de renegociación propuestas, de conformidad a lo expresado en los informes que obran a fojas 830 a 869 del expediente citado en el VISTO del presente decreto.

Que, asimismo, es menester destacar que el mejoramiento del servicio y la realización de las nuevas obras no generan mayores egresos al Concedente y sostiene en toda su magnitud el objeto del contrato, adecuando su concreción a las reales condiciones del mercado.

Que, en primer lugar, se ha considerado conveniente autorizar la ampliación de las inversiones comprometidas por el Contrato de Concesión.

Que, tales inversiones serán realizadas con la imputación de los fondos provenientes de la explotación del servicio, sin comprometer otros ingresos públicos.

Que, asimismo, se ha considerado conveniente ampliar el alcance de la prestación, incluyendo el servicio de pasajeros por ferrocarril entre las estaciones Retiro (CAPITAL FEDERAL) y Rosario (PROVINCIA DE SANTA FE), en los términos de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 1204 de fecha 23 de octubre de 1997 y del Anexo I que forma parte de la ADDENDA que se aprueba mediante el presente acto. El servicio autorizado se prevé realizar, en forma definitiva, imputando los cánones correspondientes a los años SIETE (7) a DIEZ (10) del Contrato de Concesión.

Que, para ello, el Concesionario ha presentado Cada de Intención suscripta entre el Concesionario y la empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Que la autorización referida, así como el destino del canon, se perfeccionará siempre que el Concesionario acredite, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la vigencia de la ADDENDA de modificación del Contrato de Concesión, el acuerdo definitivo con la empresa Concesionaria NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, para la operación del servicio de referencia, que le otorgue la disponibilidad de la vía para la prestación del servicio.

Que, en caso de darse cumplimiento a la condición mencionada "ut supra" será destinado al servicio Retiro (CAPITAL FEDERAL) - Rosario (PROVINCIA DE SANTA FE) de referencia hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de los cánones correspondientes a los años SIETE (7) a DIEZ (10) de la concesión, habida cuenta el alto interés público que representa para este gobierno sostener el destino del TREINTA POR CIENTO (30%) restante a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de conformidad a lo prescrito por la Ley N° 23.699 y el Decreto N° 473 de fecha 24 de marzo de 1992.

Que en caso de no mediar acuerdo definitivo entre los Concesionarios TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, los fondos provenientes del canon, con la deducción indicada "ut supra", serán destinados a la realización de pasos a desnivel, los cuales conforme el Contrato de Concesión resultan responsabilidad del Concedente.

Que, la ampliación de alcances tenderá a ampliar los ingresos de la explotación -ingresos que permitirán la realización de las nuevas inversiones pactadas así como el adelantamiento de las obras ya comprometidas conforme contrato, sin distorsión alguna de la ecuación económico financiera oportunamente pactada- y permitirán la integración de los modos ferroviarios en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, resultando por ello modificaciones que están perfectamente enmarcadas en los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 543/97.

Que a los fines de alcanzar los objetivos prescriptos en la renegociación se ha considerado legítimo y razonable autorizar la prórroga del término de la concesión en DOS (2) períodos adicionales de DIEZ (10) años.

Que, la prórroga del plazo se encuentra habilitada por lo prescripto por el Decreto N° 543/97 el cual prescribe expresamente, como variable de renegociación la ampliación del plazo de concesión, cuando sea necesario y conveniente para la realización de la inversión privada, el adelantamiento de las obras necesarias o convenientes a través de la obtención de financiamiento o para permitir la amortización de obras realizadas con cargo al Concesionario.

Que la renegociación del plazo contractual es una alternativa necesaria y legítima, que adquiere su mayor expresión en un contrato administrativo de concesión de servicio público como el analizado a los fines del recupero de las nuevas inversiones comprometidas para satisfacer plenamente el servicio público que legitima la existencia del contrato en si.

Que en relación con las inversiones comprometidas se ha propuesto el adelantamiento de obras y la realización de nuevas obras, dentro del denominado "Proyecto de Modernización", las cuales serán realizadas mediante la imputación de un parcial de la recaudación tarifaria, de conformidad a lo explicado en las actas de renegociación que las partes han firmado en tal sentido.

Que, asimismo, se ha analizado tanto desde el punto de vista económico financiero como desde el punto de vista técnico la viabilidad de las modificaciones en inversiones y ejecución de obras, por su convivencia y razonabilidad de conformidad a lo informado en los informes obrante en el expediente citado en el VISTO.

Que tales inversiones, que se detallan en los documentos obrantes en la renegociación analizada, no pueden ser realizadas en forma fragmentada. Esto es así, en tanto técnicamente y a los fines de satisfacer la demanda detectada, se ha diseñado un programa, que en su mínima expresión alcanza las inversiones previstas en el "Plan de Modernización". Otra solución tomaría en ilusorio el objeto del contrato y los fines de interés públicos tenidos en miras en la presente renegociación y que se traducen en la satisfacción de la demanda insatisfecha en calidad y cantidad.

Que por ello, de conformidad a los informes técnicos y económico-financiero producidos, se consideró conveniente y necesaria la extensión del plazo contractual en VEINTE (20) años, adicionales a los pactados, a los fines de permitir la amortización de la inversión comprometida por el Concesionario en el nuevo plan de inversiones propuesto.

Que, en síntesis, se considera legítimo y por ende razonable proceder a la prórroga del plazo contractual, ampliación que permitirá el recupero de la inversión comprometida en la ejecución de las obras del "Proyecto de Modernización" propuesto por el Concesionario.

Que, asimismo, se ha considerado la ampliación del objeto del contrato a los fines de permitir la realización de nuevas actividades colaterales, que redundarán en ingresos para la concesión que serán imputados a nuevas obras o adelantamiento de las existentes.

Que, por otra parte, se han establecido limitaciones a las participaciones de la sociedad concesionaria en otros emprendimientos, a los fines de no afectar la correcta prestación del servicio ferroviario, así como la continuidad económica de la concesión. En tal sentido, se aclara que el Concesionario podrá participar, en una proporción accionaría que no supere el TREINTA POR CIENTO (30%) de su Patrimonio Neto en emprendimientos relativos a la operación de otros servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el ámbito nacional e internacional.

Que, asimismo se ha propuesto la posibilidad que los socios fundadores y los sucesivos cesionarios de éstos expresamente autorizados por el Concedente, se obliguen a mantener mientras dure la concesión una participación en el capital social no inferior al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de las acciones que representen no menos del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) de los votos en las asambleas, sosteniéndose el porcentaje de decisión mayoritaria previsto en el Contrato de Concesión.

Que, por otra parte, se ha considerado necesario y conveniente establecer que los accionistas titulares de las acciones Clase "A" puedan constituir una sociedad anónima de inversión como tenedora de dichas acciones, la cual será considerada "cesionaria autorizada" y que las acciones de la sociedad de inversión, necesarias para conferir la voluntad social, sólo podrán ser transferidas o prendadas previa autorización del Concedente. La sociedad de inversión, así como la sociedad anónima concesionaria por las Acciones Clase "B", podrán cotizar en Bolsa, cumpliendo con los requisitos establecidos por el MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Que, se reconoce expresamente la posibilidad de que los socios fundadores, o los sucesivos cesionarios de éstos expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación, transmitan libremente sus acciones entre sí, siempre que se cumplan los requisitos de patrimonio mínimo de los socios fundadores establecidos por el Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación.

Que, en relación al Patrimonio Neto, se sostienen las pautas establecidas en el Contrato de Concesión, en el sentido que el mismo debe representar como mínimo el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total del pasivo societario, durante el término de la concesión, y que excepcionalmente podrá ser reducido por el Concesionario hasta el límite del QUINCE POR CIENTO (15%) cuando razones de financiamiento lo justifiquen o en el caso del financiamiento de las obras del "Proyecto de Modernización" y a los fines de la relación Endeudamiento - Patrimonio Neto, se prevé que el Concesionario podrá generar ese endeudamiento en base a una razonable relación con el flujo de caja, pudiendo en este caso ser el Patrimonio Neto inferior a los porcentuales arriba indicados.

Que las modificaciones societarias referenciadas se encuadran en el marco del Contrato de Concesión y tutela el principio de no afectación de la relación Endeudamiento-Flujo de Caja, permitiendo por otra parte generar al Concesionario la posibilidad de acceder a créditos y financiamiento para la realización de las obras y provisiones comprometidas conforme el proyecto de renegociación que se analiza.

Que, asimismo, y a los fines del otorgamiento de garantías de créditos, se establece que el Concesionario podrá disponer de los bienes muebles o equipamientos que se incorporen a la concesión o de aquellos que haya recibido como parte de la concesión a fin de garantizar el financiamiento de las inversiones correspondientes a la ejecución del Programa de Inversiones Básico, de Inversiones Complementarias y de Inversiones del "Proyecto de Modernización" (previstos en los Apartados 12.1, 12.2. y 12.7. del Artículo 12 del Contrato de Concesión, respectivamente), aspecto que no configura modificación en tanto ya estaba previsto en la Circular N° 10 aclaratoria de las Condiciones Generales de la Licitación.

Que, las garantías deberán contar con la aprobación del Concedente, a excepción de aquellas operaciones en que la garantía se constituya en carácter de prenda sobre los bienes nuevos que se incorporan a la concesión como consecuencia del Programa de Inversiones del Plan de Modernización, de Inversiones Complementarias y de Inversiones del Concesionario.

Que, por otra parte, se establece la posibilidad de prenda de las acciones de la sociedad, previa decisión de los socios fundadores o sus cesionarios debidamente autorizados en tal sentido y siempre que cuenten con previa autorización del Concedente en los términos del Punto 26.2.1. del Apartado 26.2. del Artículo 26 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación. En relación a lo expuesto y habida cuenta que se trata de un servicio público se establece que la entidad financiera en su carácter de acreedor prendario y como condición de la prenda a la que refiere el párrafo anterior, no podrá ejecutar dicha garantía como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario, en cuyo caso el Concesionario deberá proceder a la transferencia de dichas acciones -previa autorización del Concedente- a la entidad financiera acreedora. A tales fines se requiere que la entidad acreedora acredite ante el Concedente el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Pliego de Condiciones Generales de la Licitación, en lo que respecta a la capacidad técnico-operativa, empresarial y económico-financiera, por sí o a través de la incorporación a la sociedad anónima concesionaria de nuevos miembros que reúnan dicha capacidad.

Que, finalmente, en lo que respecta a modificaciones societarias se ha considerado conveniente permitir al Concesionario, de conformidad al régimen dispuesto en la Ley N° 24.441 u otro similar que sea aplicable, ceder los derechos de cobro de las tarifas de la concesión en garantía del financiamiento que solicitare para la realización de las inversiones previstas en el Programa de Inversiones del Plan de Modernización, para la ejecución de las inversiones complementarias y para la ejecución de las inversiones del Concesionario que cuenten con la Aprobación del Concedente.

Que las modificaciones societarias expresadas "ut supra" se encuentran comprendidas en el Decreto N° 543/97, en su Artículo 4° incisos h) e y), ya que permiten mejorar las condiciones societarias a los fines de lograr financiamiento para la realización de las nuevas inversiones que se comprometen.

Que, en relación a los bienes de la concesión, el Concesionario se ha comprometido a la renovación de la totalidad de la flota de material rodante existente en las ex-Líneas MITRE y SARMIENTO, lo cual tenderá a satisfacer la necesidad de captar la demanda insatisfecha. La adquisición del material rodante mencionado deberá hacerse con ajuste a un procedimiento de licitación o concurso público, que deberá tutelar los principios de legalidad, publicidad, igualdad de oferentes y transparencia licitatoria en la búsqueda de la oferta más conveniente, bajo control del Concedente.

Que, por otra parte, se prevén aumentos tarifarios -sometidos al perfeccionamiento de hitos de cumplimiento previo y efectivo- los que se traducirán en inversiones en material rodante y realización de nuevas obras de infraestructura que, garanticen la mejora del servicio y la captación de la demanda insatisfecha en calidad y cantidad. Por ende, tales aumentos no alteran los derechos de los usuarios, ni la ecuación económico-financiera pactada, en tanto, los citados aumentos son necesarios para el recupero de la inversión comprometida y las tarifas reajustadas resultan justas y razonables, de conformidad a las circunstancias técnicas y económicas merituadas al momento de la ADDENDA que se aprueba mediante el presente acto administrativo.

Que, finalmente, es de destacar que el proceso de renegociación es aplicación de lo prescripto por la CONSTITUCION NACIONAL en el Artículo 42, el cual prescribe que "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno."

"Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos ... a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos ......"

Que ello es así, en tanto, la presente renegociación ha tutelado los principios constitucionales expresados "ut supra" al establecer que: las tarifas básicas sigan siendo regladas por el concedente, permitiendo su aumento sólo en caso de cumplirse, en los tiempos pactados, con la realización y/o aumento de inversiones previstas originariamente en la firma del Contrato de Concesión (eliminándose los factores de aumento automáticos de tarifas básicas en virtud de acreditar la mejora de la calidad del servicio, que establecía el Contrato original); se aumenten los niveles de prestación del servicio en calidad y cantidad, con incentivos para su mejoramiento; se protejan los intereses de los usuarios y contribuyentes, tanto directa como indirectamente, ya que las nuevas obras se realizarán a través de la propia explotación del servicio, sin generar ninguna erogación adicional a las previstas originariamente en el Contrato de Concesión, a cargo del ESTADO NACIONAL.

Que, por ende, la renegociación no implica la modificación de las bases contractuales.

Que, en virtud de lo expuesto, se considera legítimo y conveniente proceder a la aprobación de la ADDENDA de modificación del Contrato de concesión firmado entre el ESTADO NACIONAL y el Concesionario TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION han tomado la intervención que les compete en virtud de las disposiciones del Decreto N° 543/97.

Que, finalmente cabe destacar que tanto la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, así como la COMISION BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION han emitido opinión favorable a las pautas de renegociación del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de los Grupos de Servicios 1 y 2 (ex-Líneas MITRE y SARMIENTO).

Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N° 543/97.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Apruébase lo actuado por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en aplicación del régimen prescripto por el Decreto N° 543/97, en relación al procedimiento de renegociación del Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de los Grupos de Servicios 1 y 2 (ex-Líneas MITRE y SARMIENTO) suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Concesionario TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 2° -Apruébase la ADDENDA al Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros de los Grupos de Servicios 1 y 2 (ex-Líneas MITRE y SARMIENTO) suscripta entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Concesionario TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que como ANEXO I forma parte del presente decreto y sus anexos que en copia autenticada se acompañan.

Art. 3° -Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a realizar las aclaraciones que demande el presente decreto, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como así también a aprobar el texto ordenado del Contrato de Concesión y la ADDENDA que se aprueba por el artículo precedente.

Art. 4° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).