Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PARQUE AUTOMOTOR

Resolución 174/99

Reglaméntase determinados aspectos que hacen al diseño, plazo de emisión y vigencia del bono fiscal. Modificación de la Resolución Nº 81/99.

Bs. As., 16/03/99

B.O: 18/03/99

VISTO el Expediente Nº 060-001305/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 35 de fecha 22 de enero de 1999 se estableció el Régimen de Renovación del Parque Automotor.

Que mediante el Decreto N° 208 de fecha 12 de marzo de 1999 se reglamentó el alcance del artículo 5° del Decreto citado en el considerando anterior, referido al bono que debe emitir esta Secretaría.

Que resulta necesario reglamentar los aspectos que hacen al diseño, plazo de emisión y vigencia del bono fiscal.

Que por otra parte, resulta conveniente precisar que la certificación de las cesiones del certificado de desguace y destrucción podrán ser realizadas por el encargado del Registro Seccional interviniente, Escribano Público o, en caso de compra de vehículo CERO Kilometro (0 km.), por el concesionario que facture dicho vehículo.

Que resulta necesario ratificar el convenio suscripto entre la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, de esta Secretaría, y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE AUTOMOTORES mediante el cual las Terminales Automotrices se comprometerán con el Régimen.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente norma se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 35/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el modelo de bono que como Anexo I, en UNA (1) planilla, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º.- El bono se emitirá en formularios impresos a tal efecto, en las condiciones establecidas por la Disposición Nº 1 del 7 de febrero de 1998 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de esta Secretaría dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3º.- El bono tendrá una vigencia de DOS (2) años contados a partir del primer día del mes inmediato posterior a la fecha de su emisión.

Art. 4º.- Ratifícase el convenio suscripto entre la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE AUTOMOTORES que, como Anexo II en DOS (2) planillas, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución SICyM N° 81/99 por el siguiente:

"ARTICULO 6°.- Las cesiones que se realicen del certificado de desguace y destrucción deberán formalizarse en el propio instrumento, con firmas del cedente y cesionario, certificadas ante el encargado del Registro Seccional Interviniente, Escribano Público o, si fuere para la compra de un automotor CERO kilometro (0 Km.), por el Concesionario que facture dicho vehículo y resulte cesionario del certificado."

Art. 6º.- La Dirección de Aplicación de la Política Industrial emitirá el bono creado por el Decreto N° 35/99 dentro de un plazo de 30 días que se computará a partir de la recepción de la documentación necesaria para su emisión, en debida forma

Art. 7º.- Los agentes de recepción de los vehículos dados de baja, sean éstos los concesionarios oficiales, las terminales automotrices o los centros de recepción habilitados por el Concesionario del Servicio de Desguace y Destrucción, cobrarán a los titulares de los vehículos, por cuenta y orden de dicho concesionario, una tarifa a efectos de cubrir los costos del traslado de los mismos, desde los centros jurisdiccionales hasta el centro de destrucción.

Art. 8º.- Facúltase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA para interpretar y determinar en cada caso los alcances de la presente Resolución y a dictar las normas complementarias necesarias.

Art. 9º.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.

ANEXO I A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N° 174

 

BONO PARA PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES

DECRETO Nº 35/99 Art. 5º, Decreto Nº......./99 y RESOLUCION S.I.C. y M. Nº ........

BONO Nº XXX-XXXX-XXXXX

Nº de C.U.I.T.: XX-XXXXXXXX/X

Denominación: .......................................................

El presente Bono, para el pago de impuestos nacionales, se emite en razón de la presentación efectuada bajo Expediente Nº XXX-XXXXXX/XX de fecha XX/XX/XX.

 

MONTO DEL PRESENTE BONO

MONEDA

IMPORTE EN CIFRAS

IMPORTE EN LETRAS

Pesos

El presente Bono tendrá una vigencia desde el día XX del mes de xxxxxxxx de xxxx, hasta el día XX del mes de xxxxxxxx de xxxx.

La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA extiende el presente Bono, en las condiciones arriba estipuladas, en la Ciudad de Buenos Aires en la fecha que se indica.

Intervino

 

Fecha de Emisión

 

 

 

 

Firma y Sello

 

 

Para su endoso a: .............................................................

Nº de C.U.I.T.: XX-XXXXXXXX/X

 

Lugar y Fecha

 

 

 

Firma y Sello

 

 

 

Carácter invocado

 

PARA SER ENDOSADO EN EL MOMENTO DE SU APLICACION

Endosamos a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos el presente Bono.

Nº de C.U.I.T.: XX-XXXXXXXX/X

Denominación: ..................................................

 

Lugar y Fecha

 

 

 

Firma y Sello

 

 

 

Carácter invocado

 

 

ANEXO II A LA RESOLUCION S.I.C. y M. N°174

ACUERDO PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE LA OPERATORIA DEL REGIMEN DE RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR

Entre la ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA), representada por su presidente, el señor D. Horacio LOSOVIZ, y la Subsecretaría de Industria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, representada por el señor Subsecretario de Industria, Licenciado D. Miguel Angel CUERVO, acuerdan suscribir el presente Convenio a efectos de la implementación del RÉGIMEN DE RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las terminales se comprometen por sí y a través de la red de sus concesionarios oficiales a establecer una operatoria destinada a realizar las operaciones comerciales de compraventa de vehículos en los términos del artículo 2° del Decreto N° 35/99 y de sus normas complementarias.

SEGUNDA: Las terminales se comprometen a proveer a los concesionarios oficiales que adhieran, sin otra limitación cuantitativa que su producción, todos los vehículos de producción nacional, en todos sus modelos y versiones a efectos de ser comercializados con los descuentos del Régimen, de acuerdo a la cláusula primera del presente convenio.

TERCERA: Las terminales informarán, al momento de ratificar el presente, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, la nómina de todos los vehículos producidos localmente, y los precios de venta al público de los mismos, sin Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Internos, información ésta que se deberá mantener actualizada. Para el supuesto de aquellos vehículos de fabricación nacional que dejasen de producirse, las terminales deberán notificar fehacientemente, con una antelación no inferior a NOVENTA (90) días, dicha situación a la Secretaría, a los fines de garantizar la disponibilidad de los vehículos al público consumidor conforme al artículo 8° de la Resolución SICM N° 81/99.

CUARTA: En caso de ventas directas por este Régimen, las terminales recibirán los vehículos usados dados de baja ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor verificando las condiciones establecidas en el artículo 3° de la Resolución SICM N° 81/99. Asimismo, deberán verificar el número de motor y número de chasis del automotor dado de baja. En el supuesto que por el deterioro del material resultare imposible dicha verificación, se exigirá a quien entrega el vehículo declare bajo juramento que los datos del automotor dado de baja son auténticos, asumiendo la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponder en caso de comprobarse falsedad en la declaración.

QUINTA: Los vehículos recibidos en las condiciones de la Cláusula anterior deberán ser trasladados a los centros de recepción provinciales, a exclusivo costo de la terminal. La misma actuará como depositaria de los vehículos hasta el momento de su entrega en el centro de recepción.

SEXTA: En el supuesto que la Terminal dejase de operar en el Régimen deberá poner en conocimiento del público consumidor dicha situación con una antelación no inferior de SEIS (6) meses, a través de una publicación en 3 diarios de circulación masiva durante CINCO (5) días hábiles. Asimismo, la Terminal deberá informar a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA con la misma antelación.

SEPTIMA: La ASOCIACION DE FABRICAS DE AUTOMOTORES (ADEFA) asume el compromiso de remitir dentro del un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la firma del presente convenio, la nómina de las terminales automotrices que adhieran al presente convenio y al régimen previsto por el Decreto N° 35/99 y sus normas reglamentarias, ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA. La adhesión deberá ser suscripta por los representantes legales de las terminales adherentes.

En Buenos Aires a los 15 días del mes de marzo de 1999 se firman dos ejemplares de un mismo tenor.