Superintendencia de Servicios de Salud

SERVICIOS DE SALUD

Resolución 119/99

Disposiciones que regirán la inscripción y reinscripción de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales. Validez de los certificados que se otorguen.

Bs. As., 12/3/99

VISTO lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 23.661 y Decretos Nros. 9/93, 576/93, 1576/98 y la Resolución N° 253/98 S.S.SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que la resolución mencionada en el Visto aprobó los requisitos para la inscripción y reinscripción ante el Registro Nacional de Prestadores de los establecimientos y los profesionales del arte de curar, como etapa inicial del reordenamiento operativo funcional del citado registro.

Que dada la experiencia recogida, en esta instancia es necesario propender a una mayor simplificación normativa e integrar en un solo cuerpo de disposiciones los requisitos y procedimientos que deberán observarse en todos y cada uno de los supuestos contemplados en el artículo 29 de la Ley 23.661, y también los qué se requerirán para la inscripción de las redes prestadoras de servicios médico-asistenciales.

Que, asimismo, se ha considerado el Decreto 1576 del 30 de diciembre de 1998 que aprueba el organigrama, responsabilidades primarias, objetivos y acciones de la Superintendencia de Servicios de Salud y, además, se intenta dar a través de un mayor plazo de vigencia, seguridad a las inscripciones que se realicen.

Por ello uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 177/97,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° –– La inscripción y reinscripción de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales se regirá por las disposiciones de la presente y las contenidas en los anexos que se aprueban y forman parte integrante de la misma.

Prorrógase hasta el 30 de Junio del 2000, la vigencia de las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico-Asistenciales; cuya caducidad opere antes de esa fecha. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 18/2000 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 15/2/2000).

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 210/2000 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 17/7/2000 se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2000, la validez de las inscripciones por ante el Registro Nacional de Prestadores, de los Profesionales, Instituciones y Servicios Médico- Asistenciales, que hubieran vencido entre el 1Ί de Enero de 1999 y el 30 de Junio de 2000).

Art. 2° –– Los certificados que se otorguen en virtud de la presente tendrán una validez de cinco (5) años a contar de la fecha de la aprobación de la inscripción respectiva, los que caducarán a su vencimiento en forma automática.

Será obligación del prestador informar toda modificación sobre los requisitos de inscripción durante la vigencia de la misma.

Art. 3° –– El prestador interesado deberá presentar debidamente cumplimentada la documentación exigida en los anexos correspondientes, sin lo cual no se dará inicio al trámite pertinente.

Art. 4° –– Delégase en el Gerente de Control la facultad de emitir los certificados de inscripción ante el Registro Nacional de Prestadores.

Art. 5° –– Las infracciones en que incurrieran los prestadores de servicios médico-asistenciales, en virtud de lo prescripto en el artículo 42, inc. b) de la Ley 23.661, dará lugar alas sanciones previstas en el artículo 43 de la citada norma, sin perjuicio de lo que determinen otras normas.

Art. 6° –– Deróganse las Resoluciones Nros. 907/78 INOS, 909/85 INOS y 253/98-S.S.SALUD.

Art. 7Ί –– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. –– José L. Lingeri.

ANEXO I

(Anexo I sustituido por arts. 1° y 2° de la Resolución N° 403/2000 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 21/11/2000).

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS DE INTERNACION Y AMBULATORIO

• Fotocopia Autenticada del Estatuto o Contrato Social con la inscripción en el Registro Público de Comercio.

• Fotocopia Autenticada de la Habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional. Para el caso de servicios o áreas concesionadas, el concesionario deberá acreditar su inscripción ante a autoridad sanitaria jurisdiccional. Si la autoridad jurisdiccional no emitiera habilitaciones parciales a servicios concesionados o tercerizados

el concesionario deberá presentar:

a) Copia certificada de habilitación correspondiente al establecimiento donde desarrolla la concesión.

b) Copia simple del contrato de concesión.

c) Copia certificada de compromiso firmado por el representante legal del concedente, en donde se comprometa a comunicar a la Superintendencia de Servicios de Salud, la finalización de la concesión dentro de los diez días de ocurrida. El incumplimiento de esta comunicación dará origen al procedimiento sancionatorio previsto por los arts. 42 y 43 de la Ley 23.661.

• Fotocopia Autenticada de la Habilitación de radiofísica Sanitaria para los equipos de RX, en la que constará el responsable de uso de los mismos.

• Fotocopia Autenticada de la Habilitación del Laboratorio.

• Fotocopia Autenticada de los permisos Institucionales e Individuales otorgados por la Comisión Nacional de Energía Atómica para el uso de Isótopos radioactivos.

• Constancia de Tratamiento de residuos Patológicos.

• Fotocopia del N° de CUIT del Establecimiento.

• El Director Médico deberá estar inscripto en el Registro Nacional de Prestadores acreditando Apellido y nombres completos, profesión y especialidad, y Número de Matrícula Profesional con copia del certificado de inscripción.

Toda la documentación descripta en los puntos precedentes deberá ser detallada y firmada por el Director Médico quien se hace responsable de la exactitud de los datos suministrados.

ANEXO II

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PROFESIONALES

• Título original y fotocopia simple.

• Título especialista y fotocopia simple doble faz.

• Matrícula profesional y fotocopia simple.

• Documento de identidad y fotocopia simple (dos primeras hojas).

• Fotocopia simple de C.U.I.L. o C.U.I.T.

• Deberá presentar declaración jurada de no poseer inhabilitaciones profesionales.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PROFESIONALES FARMACEUTICOS

(Requisitos incorporados por 5° de la Resolución N° 468/2005 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/7/2005).

PROFESIONALES FARMACEUTICOS

1.- Nombre completo, DNI y fecha de nacimiento.

2.- Fotocopia de la matrícula nacional y jurisdiccional otorgada por la autoridad sanitaria o el colegio profesional.

3.- Certificación profesional que acredite su formación pasada o presente en el área de atención farmacéutica, avalado por el colegio farmacéutico de la jurisdicción correspondiente y/o alguna otra institución que éstos últimos autoricen para realizar este tipo de actividades educativas.

4.- Copia de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) o de la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL (CUIL).

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE PROFESIONALES FARMACEUTICOS

(Requisitos incorporados por art. 6° de la Resolución N° 94/2006 de la Superintendencia de Servicios de Salud, B.O. 16/5/2006)

• Presentación Personal

1. Formulario de Solicitud de Inscripción suscripta por el profesional (disponible en www.sssalud.gov.ar).

2. Original y fotocopia simple, o solamente fotocopia autenticada por escribano público únicamente de la matrícula nacional y/o jurisdiccional otorgada por la autoridad sanitaria o el colegio profesional que tenga el control de la matrícula.

3. Fotocopia simple de CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (CUIT) o de la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION LABORAL (CUIL).

• Presentación por entidades representativas

A los fines de la inscripción de los profesionales farmacéuticos cuya presentación ante el Registro Nacional de Prestadores sea realizada por los Colegios de Farmacéuticos jurisdiccionales, deberán entregar los legajos profesionales ordenado alfabéticamente, debiendo presentar debidamente cumplimentada la documentación exigida en el Anexo correspondiente, sin lo cual no se hará lugar a la petición efectuada.

Asimismo, deberán presentar:

1. Un soporte magnético conteniendo un archivo con los siguientes datos:

CUIL del profesional farmacéutico

Apellido del profesional farmacéutico

Tipo de prestador

Domicilio del profesional en campos separados

- Calle

- Número de puerta

- Piso

- Departamento

- Localidad

- Código Postal

- Provincia

Nacionalidad del profesional farmacéutico

Matrícula nacional

Matrícula provincial

Las especificaciones técnicas del archivo mencionado estarán disponibles en el apartado "Prestadores" de www.sssalud.gov.ar

Dos (2) impresiones del listado anterior, ordenado alfabéticamente.

ANEXO III

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE ASOCIACIONES QUE REPRESENTEN A PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR O A ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES

NORMAS GENERALES.

No podrán inscribirse aquellas entidades que se encuentren comprendidas en las prohibiciones establecidas en el artículo 5° del Decreto N° 9/93 y artículo 27, incisos I y III del Anexo II del Decreto N° 576/93.

Los profesionales del arte de curar podrán inscribirse directamente o a través de las entidades sin fines de lucro que los agrupen. No podrá existir impedimento alguno para que los mismos puedan celebrar contrataciones en forma directa e individualmente en la jurisdicción en donde actúan.

DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR:

• Copia autenticada de los estatutos registrados ante autoridad competente.

• Nómina de autoridades con copia autenticada del acta de la asamblea en la que hayan resultado elegidas.

• Domicilio y teléfono.

• Jurisdicción.

• Las entidades de segundo y tercer grado adjuntarán el listado de entidades que nuclean e indicarán en forma agrupada por jurisdicciones la nómina y el NΊ de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de los profesionales y de los establecimientos, según corresponda.

Si al momento de la presentación, dentro de la nómina hubiere profesionales o establecimientos no inscriptos en el Registro de Prestadores, se acompañará para cada uno de ellos, la documentación prevista en los Anexos I y II de la presente.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS

(Requisitos incorporados por 6° de la Resolución N° 468/2005 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/7/2005).

1.- Solicitud de Inscripción.

2.- Fotocopia Autenticada del Contrato Social o sus Estatutos inscriptos en la Inspección General de Personas Jurídicas, Inspección General de Justicia; Registro Público de Comercio o ante los Registros de las respectivas jurisdicciones, según corresponda.

3.- Fotocopia autenticada del Acta de Designación de autoridades y de la duración de sus mandatos.

4.- Fotocopia Autenticada de la Habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.

5.- Constancia de tratamiento de residuos patológicos (fotocopia del contrato con la Empresa).

6.- Fotocopia de la constancia de inscripción en el CUIT (Clave Unica de Identificación Tributaria) del Establecimiento.

7.- El director técnico y los demás profesionales farmacéuticos matriculados que presten servicios deberán estar inscriptos en el Registro de Prestadores y acreditar tal circunstancia.

8.- Para el caso de los establecimientos farmacéuticos que se dedicasen a la preparación de fórmulas magistrales, deberán acreditar la autorización extendida por autoridad sanitaria jurisdiccional competente.

INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS

(Requisitos incorporados por art. 7° de la Resolución N° 94/2006 de la Superintendencia de Servicios de Salud, B.O. 16/5/2006)

• Presentación Personal o por Entidades Representativas

Titularidad a cargo de personas jurídicas.

1. Formulario de Solicitud de Inscripción suscripto por director técnico o profesional responsable reconocido por la autoridad sanitaria jurisdiccional profesional (disponible en www.sssalud.gov.ar).

2. Fotocopia Autenticada, por escribano público, del Contrato Social o sus Estatutos inscriptos en la Inspección General de Personas Jurídicas, Inspección General de Justicia; Registro Público de Comercio o ante los Registros de las respectivas jurisdicciones, según corresponda.

3. Fotocopia Autenticada, por escribano público, del Acta de Designación de autoridades y de la duración de sus mandatos.

4. Fotocopia Autenticada, por escribano público, de la Habilitación otorgada por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional a nombre de la persona jurídica titular o propietaria.

5. Constancia de tratamiento de residuos patológicos (fotocopia simple del contrato con la Empresa).

6. Fotocopia simple de la constancia de inscripción en el CUIT (Clave Unica de Identificación Tributaria) de la razón social

7. El director técnico y los demás profesionales farmacéuticos matriculados que presten servicios deberán estar inscriptos previamente en el Registro de Prestadores y acreditar tal circunstancia con fotocopia simple del certificado otorgado por la Superintendencia de Servicios de Salud.

8. Para el caso de los establecimientos farmacéuticos que se dedicasen a la preparación de fórmulas magistrales, deberán acreditar la autorización extendida por autoridad sanitaria jurisdiccional competente.

Titularidad a cargo de personas físicas o titularidad unipersonal

El prestador deberá presentar la documentación señalada en los puntos 1, 4, 5, 6, 7 y 8 señalados precedentemente.

ANEXO IV

REDES DE PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES

NORMAS GENERALES:

Podrán inscribirse todos aquellos grupos asociados de prestadores, los que, a su vez, deberán figurar inscriptos individualmente en el Registro Nacional de prestadores.

Cualquier modificación sobre la integración de la Red prestacional deberá ser denunciada ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION:

Las Redes de Prestadores de servicios médico-asistenciales deberán adjuntar en sus presentaciones la siguiente documentación:

• Copia autenticada de estatuto social o del contrato constitutivo registrado ante autoridad competente.

• Fotocopia autenticada del N° de C.U.I.T. de la autoridad responsable de la Red.

• Listado de Prestadores que conforman la Red.

• Fotocopia autenticada del N° de C.U.I.T. de la Red, cuando corresponda.

• Fotocopia de los certificados de inscripción de cada uno de los prestadores individualmente inscriptos.

• Ambito de actuación geográfica de la Red.

• Cartilla descriptiva de la composición de la Red y cobertura prestacional por jurisdicción y por niveles de atención.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE REDES DE PRESTADORES DE SERVICIOS FARMACEUTICOS

(Requisitos incorporados por 7° de la Resolución N° 468/2005 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/7/2005).

NORMAS GENERALES:

Podrán inscribirse todos aquellos grupos asociados de prestadores, los que, a su vez, deberán figurar inscriptos individualmente en el Registro de Prestadores.

Cualquier modificación sobre la integración de la Red Prestacional deberá ser denunciada ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCION:

Las Redes de Prestadores de servicios farmacéuticos deberán adjuntar en sus presentaciones la siguiente documentación:

· Copia autenticada de estatuto social o del contrato constitutivo registrado ante autoridad competente, de cada uno de los integrantes de la red.

· Denominación de la red, domicilio.

· Fotocopia autenticada del NΊ de CUIT de la autoridad responsable de la Red.

· Listado de Prestadores que conforman la Red.

· Convenios de adhesión de los integrantes a la Red.

· Copia auténtica del estatuto social o del contrato constitutivo registrado ante la autoridad competente, para el caso de tratarse de una red conformada mediante figura jurídica (UTE, ACE u otras).

· Fotocopia autenticada del NΊ de CUIT de la Red, cuando corresponda.

· Fotocopia de los certificados de inscripción de cada uno de los prestadores individualmente inscriptos (profesionales farmacéuticos y establecimientos de farmacias)

· Ambito de actuación geográfica de la Red.

· Cartilla descriptiva de la composición de la Red y cobertura prestacional por jurisdicción.

SOLICITUD DE INSCRIPCION

EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES

REDES DE PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES

1. DENOMINACION

2. CARACTER JURIDICO

3. N° DE C.U.I.T.

4. DOMICILIO

5. LOCALIDAD

6. PARTIDO O DEPARTAMENTO

7. PROVINCIA

8. TELEFONO - FAX

9. JURISDICCION (AMBITO GEOGRAFICO DE ACTUACION)

10. IDENTIFICACION DE LA MAXIMA AUTORIDAD DE LA RED:

• NOMBRE Y APELLIDO

• TIPO Y N° DE DOCUMENTO

• CARGO

• N° C.U.I.T.

• PROFESION

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE REDES DE PRESTADORES DE SERVICIOS FARMACEUTICOS

(Requisitos incorporados por art. 8° de la Resolución N° 94/2006 de la Superintendencia de Servicios de Salud, B.O. 16/5/2006)

NORMAS GENERALES:

Podrán inscribirse todos aquellos grupos asociados de prestadores, los que, a su vez, deberán figurar inscriptos individualmente en el Registro de Prestadores.

Cualquier modificación sobre la integración de la Red Prestacional deberá ser denunciada ante la Superintendencia de Servicios de Salud, en un plazo de veinte días corridos cuando supere el veinte por ciento (20%) de los profesionales individuales o el diez por ciento (10%) de los establecimientos integrantes; así como toda modificación estatutaria, contractual, según corresponda y/o en las autoridades responsables de la misma.

Presentación Personal o por Entidades Representativas

Documentación a ser presentada:

1. Formulario de Solicitud de Inscripción suscripto por el represente legal de la red de prestadores farmacéuticos, con firma certificada por escribano público o certificación bancaria (disponible en www.sssalud.gov.ar).

2. Fotocopia autenticada, por escribano público únicamente, de estatuto social o del contrato constitutivo registrado ante autoridad competente, de cada uno de los integrantes de la red.

3. Fotocopia autenticada, por escribano público únicamente, de las Constancias de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de la autoridad responsable de la Red y de la persona jurídica titular de la red de prestadores.

4. Un soporte magnético conteniendo un archivo con los siguientes datos:

CUIL de la red

Razón Social de la Red

Tipo de prestador (14 para una farmacia-15 para una red)

Domicilio del establecimiento farmacéutico en campos separados

- Calle

- Número de puerta

- Piso

- Departamento

- Localidad

- Código Postal

- Provincia según tabla adjunta como anexo I

Tipo de documento del director técnico

Número de documento del director técnico

Apellido y nombre del director técnico

e-mail del director técnico o de la red

Teléfono

Las especificaciones técnicas del archivo mencionado estarán disponibles en el apartado "Prestadores" de www.sssalud.gov.ar

5. Actas de adhesión de los integrantes a la Red.

6. Fotocopia simple de los certificados de inscripción de cada uno de los prestadores individualmente inscriptos previamente en la Superintendencia de Servicios de Salud (profesionales farmacéuticos y establecimientos de farmacias)

7. Copia auténtica del estatuto social o del contrato constitutivo registrado ante la autoridad competente, para el caso de tratarse de una red conformada mediante figura jurídica (U.T.E., A.C.E. u otras).

8. Ambito de actuación geográfica de la Red.

9. Cartilla descriptiva de la composición de la Red, por jurisdicción

 

ANEXO V

ANEXO VI

PROCEDIMIENTOS

Una vez cumplidos los recaudos indicados en el Anexo I, II, III, IV y V se remitirá el legajo a la División Mesa de Entradas y Salidas y Archivo para su caratulación.

Recibido el Expediente se remitirá a la Gerencia de Control a los fines de evaluar la solicitud y de corresponder, procederá a confeccionar el proyecto de aprobación y emisión del certificado pertinente o informar las observaciones que correspondieren al presentante.