Secretaría de Comunicaciones

RADIODIFUSION

Resolución 4576/99

Incorpórase un canal en el Anexo I de la Resolución N° 2344/98, que aprobó el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencias.

Bs.As., 15/3/99

B.O.: 19/3/99

VISTO el Expediente N° 5653/98 del registro de la Comisión Nacional de comunicaciones, la Ley de Radiodifusión N° 22285, los Decretos Nros. 1144/96, 1260/96, 310/98 y 2/99 y la Resolución N° 142/96 de esta Secretaría y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Radiodifusión N° 22285 se faculta a esta Secretaría a intervenir en la elaboración y actualización de los planes técnicos nacionales de radiodifusión.

Que por Resolución N° 2344 SC/98 fue elevado el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el servicio Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia.

Que por Decreto N° 2/99, fue aprobado el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia.

Que el mismo constituye un ordenamiento básico fundamental.

Que dicho Plan se diferencia de sus anteriores por tener las características de dinámico y flexible.

Que por la característica de dinámico se posibilita el alta y baja de emisoras acorde a las circunstancias de variable en el tiempo que necesariamente debe tener la estructura de la radiodifusión nacional.

Que asimismo la dinámica mencionada en el considerando precedente genera la necesidad de promover el desarrollo y perfeccionamiento constante de los parámetros técnicos definitorios de las emisoras planificadas con la finalidad de optimizar el uso del espectro de los servicios de radiodifusión.

Que resulta necesario respetar los derechos adquiridos de las emisoras encuadradas bajo el régimen de licencias otorgadas por la Ley 22.285.

Que el Comité Federal de Radiodifusión solicitó realizar los estudios necesarios para verificar la posibilidad y condiciones para incorporar el canal 200 al Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias del Servicio de FM y con ello su posible adjudicación en el marco de la normalización de emisoras de FM.

Que asimismo y con el objeto de lograr el máximo aprovechamiento espectral se hace necesario utilizar para la ciudad autónoma de Buenos Aires los recursos contemplados en el Capítulo 10 de la Resolución N° 142 SC/96.

Que la estructura básica fundamental del Plan de FM no resulta alterada al efectuar modificaciones que permitan lograr, mejoras a lo oportunamente planificado.

Que en los proyecto particulares que se requieran con motivo de nuevos llamados o actualización de documentación técnica de emisoras operativas, se definirán con máxima precisión las condiciones particulares a que deban adecuarse las emisoras (directividad, desplazamiento de frecuencia, potencia radiada efectiva, etc.).

Que la adopción de medidas rectificatorias a los parámetros técnicos de las emisoras contenidas en el Plan Técnico de FM como la inclusión de nuevas emisoras deberán estar encuadrados en la norma técnica del servicio que establece la Resolución N° 142 SC/96.

Que la CNC a efectuado los estudios previos de prefactibilidad a fin de corroborar si resulta posible incorporar un nuevo canal para la demanda de emisoras en la ciudad Autónoma de Buenos Aires y zona de influencia con categoría "E" (Res. 142 SC/96).

Que de los estudios efectuados y de los dictámenes técnicos consecuentes no se encontraron inconvenientes en incorporar el canal 200 en la zona considerada con categoría "E".

Que los parámetros técnicos de las emisoras deberán ajustarse estrictamente a las normas nacionales como a los acuerdos internacionales suscritos al presente o que en el futuro se suscriban.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de esta Secretaría.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que establece el Anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorporar el canal 200 con categoría "E" y ubicación en la ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Anexo I de la Resolución N° 2344 SC/98 publicada en el Suplemento del Boletín Oficial N° 29021 1ra. Sección, página 4 Capital Federal y Zona de Influencia, Banda Inferior (Capital Federal) para los parámetros que en el mismo se detallan:

BANDA INFERIOR (Capital Federal)

CANTIDAD

CANAL

CATEGORIA

SITUACION

1

200

E

 

Art. 2° - La modificación que figuran en el Anexo I únicamente incorpora un nuevo canal con sistema direccional a territorio argentino sin afectar la planificación aprobada por Resolución N° 2344 SC/98.

Art. 3°- Los parámetros técnicos definitivos quedarán fijados con precisión una vez analizado y aprobado el proyecto técnico de la emisora en cuestión.

Art. 4º - En cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 2/99 remítase la presente Resolución a consideración de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION (COMFER), de su dependencia.

Art. 5º - Instrúyase a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES (CNC) para que, por intermedio de las gerencias de Ingeniería y de Relaciones Internacionales e Institucionales efectúe las coordinaciones internacionales que correspondan.

Art. 6º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Germán Kammerath.