Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 503/99

Apruébase el Procedimiento referido al Registro de Destinaciones Simplificadas de Importación contempladas en el Decreto Nº 161/99.

Bs. As., 17/3/99

VISTO el Decreto Nro. 161 de fecha 4 de marzo de 1999, que prevé los requisitos para efectuar importaciones definitivas para consumo en forma simplificada, y

CONSIDERANDO:

Que en tal sentido resulta necesario dictar los procedimientos para el trámite, registro y pago de las destinaciones definitivas a consumo simplificadas efectuadas por personas de existencia visible o ideal distintas de los permisionarios de Servicios Postales/Courier y del Correo Oficial.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección General de Aduanas a través de la norma que reglamenta el Decreto del Visto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618/97 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I — INDICE TEMATICO; el ANEXO II — TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION; el ANEXO III — REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION; el ANEXO IV — PAGO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION que integra la presente Resolución.

Art. 2º — La presente Resolución regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.- Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.- Cumplido, archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I INDICE TEMATICO

ANEXO II TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION

ANEXO III REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION ANEXO IV PAGO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION

ANEXO II

TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION

CONDICIONES PARA ACCEDER A SU UTILIZACION

Que los usuarios que soliciten efectuar destinaciones de importación bajo este régimen estén habilitados en el Registro de Importadores/Exportadores de la Dirección General de Aduanas.

Que la operación de importación y las mercaderías en ellas involucradas se encuentren permitidas por el régimen establecido por el Decreto 161/99 y su norma reglamentaria, debiendo cumplirse las condiciones

a) Establecidas en el apartado 5 de las "Instrucciones Operativas".

b) Que la importación de las mercaderías NO SE ENCUENTRE:

• Sujeta a prohibiciones

• Sujeta a la afectación de cupos

• Sujeta a la intervención de terceros organismos

• Amparada por regímenes que determinen beneficios tributarios o excepción a la aplicación de prohibiciones

c) Efectuar cuatro (4) operaciones o menos por mes y por usuario.

Las declaraciones serán ingresadas al Sistema Informático MARIA (SIM) por un funcionario aduanero. Dicho funcionario deberá acceder al sistema a través de una tarjeta MARIA emitida a nombre de "DGA REGIMEN SIMPLIFICADO IMPORTACION", la que posibilitará registrar destinaciones aduaneras únicamente bajo el régimen de importación simplificado.

El funcionario aduanero actuante deberá firmar la impresión de la declaración aduanera, indicando su nombre y legajo.

INSTRUCCIONES OPERATIVAS

1 El interesado deberá presentarse en las áreas de verificación de la Dirección General de Aduanas correspondiente a la jurisdicción en donde arribó la mercadería, con el sobre contenedor OM 2133 A conformado por él mismo debidamente integrado, y la documentación complementaria correspondiente a la operación, según el siguiente detalle:

1.1 Factura Comercial original.

1.2 Documento de transporte original.

1.3 Certificado de Origen, de corresponder.

1.4 Certificado de Inspección de Preembarque, de corresponder.

1.5 Formulario Informativo de corresponder.

1.6 Toda otra que el Servicio Aduanero le requiera en orden a lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Aduanero (ley 22415).

2 Se procederá a asignar un verificador a la operación.

3 A través de la transacción "CONSULTA DE IMPORTADORES / EXPORTADORES" se constatará que el importador se encuentre habilitado.

4 El verificador controlará que el interesado haya completado los datos correspondientes a:

4.1 Importador y CUIT

4.2 Domicilio, Localidad, Código Postal y Teléfono.

4.3 Nombre del Medio Transportador y Fecha de Entrada 4.4 Registro del Medio transportador y giro del mismo.

4.5 Elementos integrantes de la carpeta.

5 También deberá controlar a través de la documentación complementaria presentada, que la operación se encuentre comprendida dentro del Régimen de Importación Simplificado comprobando:

5.1 Que la mercadería no se encuentre alcanzada por las exclusiones del régimen.

5.2 Que la mercadería sea Nueva, Sin Uso, Importada.

5.3 Que el Documento de Transporte esté consignado al documentante y no tenga defectos que lo invaliden.

5.4 Que la Factura Comercial cumpla con los requisitos de la normativa vigente y que su valor no supere los U$S 3.000,00.

5.5 Que el Certificado de Preembarque no tenga discrepancias.

5.6 Que el Certificado de Origen sea de aplicación.

6 Cumplidos los puntos precedentes el interesado procederá a suscribir toda la documentación, incluyendo el sobre contenedor; el verificador certificará que las firmas fueron puestas en su presencia en el OM 2133 A con cargo fecha y hora. La firma suscrita en estas condiciones implica:

6.1 La solicitud de acogimiento al presente régimen.

6.2 La conformidad sin reservas respecto a la apertura de los bultos y toda otra diligencia asociada a la verificación de las mercaderías a efectuar por el servicio aduanero.

7 De no cumplirse alguna de las condiciones establecidas en los puntos 1 al 5 se devolverá la documentación complementaria al interesado, dejando constancias en el campo "CONTROL DOCUMENTAL" del sobre contenedor los motivos, como así también el identificador del Documento de Transporte y Manifiesto respectivo, notificándose el importador bajo firma. Cumplido, remitirá en el día el OM 2133 A a la jefatura del área a los fines de su conocimiento de lo actuado y su archivo como antecedente.

8 Cumplido el procedimiento previsto en el apartado 6 anterior, el verificador procederá a la apertura y verificación de los bultos en presencia del interesado, indicando en el sobre contenedor el detalle de los precintos utilizados en el cierre o cualquier otra constancia que estime conveniente.

9 Finalizada la verificación de las mercaderías, y de no mediar objeciones, el agente designado a ése efecto procederá en los puestos de trabajo habilitados a registrar la Destinación de Importación Simplificada, código de subrégimen DIS, según los procedimientos establecidos en el Anexo III "Registro de la Destinación Simplificada de Importación" a través del Kit.

10 Efectuado el ingreso de datos y logrado el Presupuesto General, se realizará una impresión provisoria del mismo en dos ejemplares, a fin de que el interesado visualice los montos a pagar y efectúe el depósito correspondiente, según metodología prevista en el Anexo IV. Ambos ejemplares de la impresión provisoria serán firmados por el interesado y el agente verificador con cargo de fecha y hora, teniendo los mismos el siguiente destino: uno se le entregará al interesado, y el otro se integrará al sobre contenedor. Asimismo se le advertirá que debe cancelar previo al libramiento los montos correspondientes a los servicios de almacenaje en los puntos que los permisionarios de depósitos y terminales portuarias hubieren habilitado a tal fin.

11 En esta etapa se deberá comunicar al interesado la fecha de vencimiento del plazo estipulado por el artículo 217 del Código Aduanero (quince días corridos contados desde la entrada del medio transportador), a fin de que éste tenga en cuenta la eventual multa establecida por el artículo 218 de la mencionada norma legal, que el sistema liquidará al momento de la oficialización. En las modalidades conocidas como "Autoliquidaciones" deberán ser liquidadas bajo el concepto correspondiente por el Servicio Aduanero.

12 Cuando el interesado efectúe el depósito referido en el apartado 10, y comunique al agente designado para registrar destinaciones de la existencia del mismo, éste procederá desde el Kit a afectar dicho depósito y a oficializar e imprimir la destinación.

13 Vencido el plazo previsto en el artículo 217 de la ley 22.415 sin haberse efectivizado la oficialización de la destinación, el agente interviniente pondrá en conocimiento de su jefatura dicha situación y procederá a remitir las actuaciones al área de rezagos para la continuación del trámite.

14 El verificador y el interesado firmarán las impresiones de la destinación a fines de los ulteriores trámites acorde a los procedimientos generales establecidos para el resto de las destinaciones a consumo.

15 A través de las transacciones "PRESENTACION DE LA DECLARACION DETALLADA", "INGRESO DEL RESULTADO DE LA VERIFICACION", "SALIDA DE ZONA PRIMARIA" y "CANCELACION DE SALIDA DE ZONA PRIMARIA", se efectuará el libramiento de la mercadería.

OBSERVACIONES:

I. CONTROL DE CUPOS: Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior a través del Departamento Fiscalización y de las Regiones Aduaneras respectiva- mente, coordinarán lo necesario para controlar el total de la cantidad de operaciones efectuadas en el mes por un mismo importador y los montos de cada una de las mismas a fin de verificar el estricto cumplimiento de los límites fijados por el Decreto Nro. 161/99.

ANEXO III

REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION

Manual de Usuarios

El Servicio Aduanero, a través de los funcionarios habilitados a tal fin, será el encargado del registro en el SIM de la destinación, para lo cual dispondrá de una tarjeta inteligente de ingreso al sistema.

PROCEDIMIENTO

1 CONEXION:

1.1 El agente aduanero ingresará en el lector de la P.C. la tarjeta asignada, dando DOBLE CLIC con el Mouse en el icono del KIT MARIA, ejemplo pantalla 1.

1.2 Se desplegará la pantalla 2, teniendo que seleccionar con el Mouse la opción Acciones y Conexión.

1.3 Una vez ejecutado el punto anterior el sistema desplegará las pantallas 3 y 4 ingresado en esta última la clave correspondiente.

1.4 El sistema exigirá el código de aduana a registrar la destinación, pantalla 5.

2 DATOS GENERALES:

2.1 Una vez conectado deberá seleccionar con el Mouse las acciones Despacho e Ingresar, pantalla 6.

2.2 Campos a ingresar en la pantalla 7: 2.2.1 Destinación: código DIS1 – DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA ADUANERA S/DOC. o DIS4 – DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA ADUANERA o DIS5 – DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA ADUANERA D.A.P. y pulsará la tecla «ENTER», desplegando el sistema en los campos: Declaración un número provisorio de destinación, Procedimiento la letra N y Despachante el número de CUIT y Descripción, los cuales los obtendrá de la tarjeta ingresada.

2.2.2 Import/Export: el número de CUIT del importador el cual deberá estar inscripto ante la DGA.

2.2.3 IVA Inscripto: condición ante la DGI.

2.2.4 Compr./Vend.: Razón Social del vendedor en el exterior.

2.3 Una vez ingresados los datos del punto anterior seleccionarán con el Mouse la opción Montos, desplegando el sistema la Pantalla 8 ingresado los siguientes campos:

2.3.1 FOB Total: En el primer campo ingresará el código de moneda (de no conocer dicho código, lo obtendrá realizando un clic con el Mouse sobre la opción "L" se desplegará la lista de monedas existentes en el sistema, pudiendo seleccionar la correspondiente). Pulsando ENTER pasará al siguiente campo donde registrará el valor FOB de la destinación.

2.3.2 Flete Total: En el primer campo ingresará el código de moneda (de no conocer dicho código se realizará la misma operación del punto anterior). Pulsando ENTER pasará al siguiente campo donde registrará el valor del flete de la destinación.

2.3.3 Seguro Total: En el primer campo ingresará el código de moneda (de no conocer dicho código se realizará la misma operación del primer párrafo). Pulsando ENTER pasará al siguiente campo donde registrará el valor del seguro de la destinación o si los códigos de moneda del FOB, Flete y Seguro son iguales, en lugar de declarar el valor del seguro se podrá ingresar directamente el porcentaje en el campo Porcentaje Seguro.

2.3.4 Ajuste a Incluir o Ajuste a Deducir: Se registrará en caso de corresponder los valores a Incluir o Deducir del valor FOB en la misma moneda.

2.3.5 Condic.Venta: Se ingresará el código, de no conocer el mismo se podrá acceder a la lista de Condiciones de Venta y seleccionar la correspondiente.

Esta pantalla se validará pulsando con el Mouse el botón OK, volviendo el sistema a desplegar la pantalla 7.

2.3 Una vez realizado el punto anterior, seleccionará la opción Facturas abriendo el sistema la pantalla 9, donde registrará en el campo Presencia de todas las facturas una S (SI) y en Número de Factura los números correspondientes a las mismas, por cada número de factura ingresado deberá dar un clic en el botón Insertar, una vez finalizada la carga de las facturas se validará esta pantalla pulsando con el Mouse el botón OK, volviendo el sistema a desplegar la pantalla 7, teniéndose que validar ésta pulsando con el Mouse el botón OK.

3 DATOS DE LOS BULTOS:

3.1 Validada la pantalla 7 se volverá a desplegar la pantalla 6 procediéndose a seleccionar con el Mouse la opción Bultos, pantalla 10, abriendo el sistema la pantalla 11.

3.2 Datos a ingresar en la pantalla 11:

3.2.1 Doc. De Transporte: En el primer campo deberá indicar el código de puerto de embarque (vía acuática) o de compañía aérea (vía aérea) o numero de aduana de registro del manifiesto (vía terrestre). En el siguiente campo se registrará él numero de Guía o Conocimiento o Carta de Porte. Si para un Titulo de Transporte hay más de un manifiesto el sistema desplegará el mensaje que se muestra en esta pantalla, aceptado el mismo se abrirá la pantalla 12 donde se deberá seleccionar el manifiesto correspondiente, mostrándose todos los datos registrados por el A.T.A. en el SIM, pantalla 13.

3.3 Dato a ingresar en la pantalla 13:

3.3.1 Presencia del Documento de Transporte: Donde se registrará una S (SI).

3.4 Una vez realizado el punto anterior se seleccionará el Botón de BULTOS, desplegándose la pantalla 14 mostrando el sistema los siguientes datos:

3.4.1 Código de Embalaje.

3.4.2 Tipo de Embalaje.

3.4.3 Cantidad Disponible.

3.4.4 Peso (Kgr.), ingresando el peso bruto.

3.4.5 Bultos a Despachar.

Validada esta pantalla se vuelve a la pantalla anterior, con la cual pulsando el botón OK se validaran todos los datos de los Bultos.

4 DATOS DEL ITEM:

4.1 Realizado el punto anterior se volverá a desplegar la pantalla 6, debiéndose seleccionar la opción Item, ejemplo pantalla 15, abriéndose la pantalla 16 y seleccionar Ingresar Nuevo Item desplegándose la pantalla 17

4.2 Datos a ingresar en la pantalla 17:

4.2.1 Nro. Item: lo asigna el sistema automáticamente.

4.2.2 Tipo: se registrará siempre la letra N.

4.2.3 Posición/Ara./DC: se ingresará la posición arancelaria SIM.

4.2.4 NALADISA-GATT: de corresponder ingresará la posición arancelaria NALADISA/GATT.

4.2.5 Lista: solo se podrá registrar de corresponder MERCOSUR.

4.2.6 Estado mercadería: sólo se deberá ingresar el código 2 – NUEVO SIN USO IMPORTADO.

4.2.7 Origen país/provincia: el código de país correspondiente, pudiéndose consultar seleccionando con el Mouse el Botón "L" la lista de países.

4.2.8 País proc./Destino: el código de país correspondiente, pudiéndose consultar seleccionando con el Mouse el Botón L la lista de países.

Una vez ingresado estos datos, seleccionando la opción Montos, Unidades y Cantidades, se desplegará la pantalla 18

4.3 Datos a ingresar en la pantalla 18:

4.3.1 FOB total en divisa: valor FOB del ítem.

4.3.2 Monto seguro: se desplegará el declarado a nivel general (cuando la destinación tenga más de un ítem se prorratea automáticamente por la cantidad de ítems a declarar).

4.3.3 Monto flete: se desplegará el declarado a nivel general (cuando la destinación tenga más de un ítem se prorratea automáticamente por la cantidad de ítems a declarar).

4.3.4 Ajuste incluir en div.: si se registró a nivel general de la destinación se desplegará en el ítem (cuando la destinación tenga más de un ítem se prorratea automáticamente por la cantidad de ítems a declarar. En el caso contrario se ingresará el valor por ítem si corresponde).

4.3.5 Ajuste deducir en div.: si se registró a nivel general de la destinación se desplegará en el ítem (cuando la destinación tenga más de un ítem se prorratea automáticamente por la cantidad de ítems a declarar. En el caso contrario se ingresará el valor por ítem si corresponde).

4.3.6 FOB unitario: lo calculará el sistema de acuerdo al valor FOB y la Cantidad de Unidades declaradas en el ítem.

4.3.7 Unidades declaradas: el código de unidad de la mercadería.

4.3.8 Cantidad declarada: cantidad de unidades de la mercadería.

4.3.9 Unidades estadísticas: el código de unidad lo muestra automáticamente el sistema.

4.3.10 Cant. Unidades estadísticas: cantidad de unidades de la mercadería de acuerdo al código de unidad estadística exigida por el sistema.

4.3.11 Unidades específicas: el código de unidad lo muestra automáticamente el sistema si corresponde.

4.3.12 Cant. Unidades específicas: si corresponde se deberá ingresar la cantidad.

4.3.13 Total Kilo Neto: cantidad de kilos netos del ítem.

Ingresados los datos se validará esta pantalla con un clic del Mouse en el Botón OK, volviéndose abrir la pantalla 17, teniéndose que ejecutarse opción PRESUPUESTO, desplegando las pantallas 19, 20, 21, 22 y 23, donde el sistema solicitará declarar las opciones de GANANCIA, IVA, FECHA DE INICIO DE ACTIVIDAD del importador y DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO. El sistema realizará la liquidación automática del ítem excepto para las mercaderías negociadas por acuerdos con CHILE y BOLIVIA donde abrirá la pantalla 36 (Autoliquidación) que permitirá realizar la liquidación manual de los conceptos de tributación y sus alícuotas a pagar, efectuando el sistema el simple cálculo de la liquidación, que surge como resultado de los mismos, por ejemplo pantalla 37 (Autoliquidación), donde se ingresarán los siguientes datos:

Norma: no se deberá ingresar información.

Concepto: se deberá informar el código o seleccionarlo a través de la lista.

Porcentaje: se informa la alícuota que se aplica en la base de calculo, el formato sólo admite dos dígitos para la parte entera y dos decimales.

Base imponible: la base para el calculo, si se trata del 100% se ingresará un * (asterisco) en el campo porcentaje.

Obligación: se registrará la letra P (a pagar) Por cada línea ingresada se deberá pulsar con el Mouse el Botón INSERTAR, hasta completar toda la liquidación del ítem validando éste pulsando el Botón OK Ejecutado el presupuesto en forma automática o manual se desplegará la pantalla 24, con la liquidación del ítem, validando la misma pulsando con el Mouse el Botón OK.

4.4 Una vez realizado el punto anterior se abrirá la pantalla 25 con el ESTADO DEL ITEM VALIDO y deberá pulsar con el Mouse el Botón OK de la respectiva pantalla y salir de la carga de los ítems.

5 PRESUPUESTO GENERAL:

5.1 Validados los datos del ítem y de bultos se habilitará la opción Presup.General dentro de Despacho (pantalla 26) exigiendo el sistema el número de CUIL del agente interviniente, pantalla 27, validado dicho dato se desplegará el Total a Pagar de la destinación (pantalla 28). Seleccionando con el Mouse el Botón Almacenar se volverá a la pantalla anterior pudiéndose ingresar en la Opción Impr.

Provisoria para obtener una impresión provisoria de la destinación con el presupuesto general de la misma, para poder realizar los depósitos correspondientes, pantalla 29 y 30.

6 AFECTACION DE FONDOS:

6.1 Dentro del Presupuesto General, pantalla 28, seleccionando con el Mouse el Botón Subcuenta se procede a afectar fondos depositados en la Subcuenta MARIA, ingresando los siguientes datos, pantalla 31:

6.1.1 Año: los dos últimos dígitos del año en que se realizó el depósito.

6.1.2 Tipo de Subcuenta: en dólares (DOL) o pesos (PES).

6.1.3 Medio de depósito: el código correspondiente a la forma en que se realizó el pago.

6.1.4 Número: de boleta.

6.1.5 Monto aplicado: el cual podrá ser igual o menor al saldo a pagar, en el caso de ser menor se podrá afectar más de una boleta por destinación a los fines de cubrir el saldo pendiente.

Cumplidos estos pasos se pulsará el Botón Insertar y el Botón OK para validar esta pantalla, volviendo el sistema a desplegar la pantalla anterior, confirmando ésta pulsando el Botón OK.

7 OFICIALIZACION:

7.1 Validado el Presupuesto General se habilita dentro de Despacho la opción Oficializar (pantalla 32), al seleccionar esta opción el sistema asignará el número de destinación pantalla 33 y pulsando con el Mouse el Botón Imprimir se emitirá el formulario OM-1993 "A" SIM definitivo.

En el caso de utilizarse una impresora láser, antes de pulsar la tecla "Imprimir" se deberá marcar el campo de Impresión Láser, debiéndose completar una vez pulsada la tecla "Imprimir" la cantidad de copias (cuatro).

8 DESCONEXION:

8.1 Para realizar la desconexión del sistema deberá seleccionar con el Mouse la opción Acciones - Desconexión y Acciones - Salir, pantallas 34 y 35.

ANEXO IV

PAGO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE IMPORTACION

1 LIQUIDACION:

1.1 Se efectuará en forma automática a través del arancel. Solamente se incluirán conceptos a pagar, no siendo admisibles en este régimen los conceptos a garantizar.

2 DEPOSITOS:

2.1 Los depósitos bancarios para el pago de liquidaciones aduaneras serán efectuados por los usuarios, en pesos o en dólares, en la sucursal del Banco de la Nación Argentina que se halla asociada a la Aduana en la que se registrará la importación. A tal fin se utilizará el formulario de boleta de depósito OM 2132 (color blanco) para depósitos en pesos, o el formulario de boleta de depósito OM 2132/9 (color verde) para depósitos a efectuarse en dólares. Teniendo en cuenta que en estas operaciones no intervendrán despachantes, en las boletas de depósito, en los campos correspondientes al nombre y la CUIT del despachante, se deberá ingresar el nombre DGA REGIMEN SIMPLIFICADO IMPORTACION. y la CLAVE 28-00000000-2. En los campos referidos al importador, deberá registrarse su nombre y su número de CUIT (Ver modelo adjunto).

2.2 En las aduanas de Buenos Aires y Ezeiza también podrán realizarse depósitos a través de las redes de banca electrónica habilitadas para el Sistema Informático MARIA, debiéndose ingresar cuando la transacción requiera los datos del despachante, los especificados en el párrafo anterior, para las boletas de depósito.

2.3 Asimismo los ingresos realizados tanto por boleta de depósitos como por Banca Electrónica, sólo podrán ser afectados a operaciones que se realicen a través del régimen simplificado de Importación, y no podrán utilizarse para el pago de liquidaciones aduaneras relativas a otros regímenes.

3 AFECTACION DE FONDOS:

3.1 El funcionario aduanero que registre en el sistema una declaración simplificada de importación, lo hará accediendo al mismo mediante la utilización de una tarjeta personalizada emitida a nombre de «DGA REGIMEN SIMPLIFICADO DE IMPORTACION», con la CUIT 28-00000000-2, creada especialmente para esa finalidad. Para oficializar una declaración aduanera correspondiente a un determinado importador, el funcionario aduanero, a solicitud del importador, afectará los fondos depositados en la subcuenta MARIA conformada por la dupla CUIT importador/CUIT DGA. A tal fin deberá obtener el presupuesto general de la destinación, el que será informado al importador para que efectúe el depósito correspondiente.

3.2 Una vez realizado el depósito según lo establecido en el apartado «DEPOSITOS», ingresando a la opción «SUBCUENTA», se podrán visualizar todos los depósitos ingresados para la dupla que se hallan en condiciones de ser afectados. A los efectos de proceder a la afectación de fondos, el funcionario actuante deberá marcar el o los depósitos que se utilizarán para el pago de la declaración aduanera y finalmente aceptar la afectación.

4 CONSULTAS DE LA SUBCUENTA MARIA (DESDE EL KIT MARIA):

4.1 Para obtener la información referida a los depósitos existentes en una determinada subcuenta se deberá ingresar en el menú correspondiente a «CONSULTAS» y, dentro de él, a la opción «SUBCUENTA». Posteriormente se desplegará una pantalla en la que, ingresando la CUIT del importador, la moneda de depósito y un determinado intervalo de fechas, se visualizarán los depósitos que se asimilen a estos criterios (esta consulta también puede efectuarse desde las pantallas habilitadas para los usuarios aduaneros).

5 LIQUIDACIONES MANUALES:

5.1 En caso de corresponder la confección de liquidaciones manuales (LMAN) sobre declaraciones registradas a través del régimen de importación simplificado, éstas deberán ser únicamente A PAGAR (no a garantizar).

6 DEVOLUCIONES ADMINISTRATIVAS:

6.1 Las devoluciones administrativas se gestionarán de la forma establecida en la Resolución ANA Nº 2190/93. Deberán ser solicitadas por el importador ante la aduana en la que se haya ingresado el depósito a devolver.

7 GARANTIAS

7.1 La constitución y afectación de garantías no será admisible para operaciones registradas a través del régimen de importación simplificado.