Jefatura de Gabinete de Ministros

Secretaría de la Función Pública

SISTEMAS DE INFORMACION

Resolución 17/99

Apruébanse los ETAP 4, Estándares tecnológicos para la Administración Pública Nacional, Versión de febrero de 1999, en materia de informática y de comunicaciones asociadas.

Bs. As., 3/3/99

VISTO el Decreto 856 del 22 de julio de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que por el art. 1 de la Resolución N° 181 del 7 de octubre de 1997, la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció para la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, los Estándares Tecnológicos "ETAP" - Versión septiembre de 1997, en materia de informática y de comunicaciones asociadas, detallados en su Anexo I, los cuales reemplazaban a los establecidos por la Res. SFP 37 del 19 de enero de 1996.

Que dichos Estándares deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.

Que conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto 856/98 compete a esta Secretaría dictar las normas reglamentarias en este punto, de modo de mantener permanentemente actualizada la información en cuanto a la tecnología disponible.

Por ello,

LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase los ETAP 4, Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional, Versión de febrero de 1999, en materia de informática y de comunicaciones asociadas que se detallan en el Anexo I y forman parte de la presente, los cuales reemplazaban a los establecidos por la Res. SFP 181 del 10 de octubre de 1997.

Art. 2° — Los Estándares a que se refiere el artículo anterior serán de aplicación en toda la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, empresas de propiedad total del Estado o en la que éste tenga mayoría accionaría, bancos oficiales, Fuerzas Armadas y de Seguridad, con la única salvedad de los organismos comprendidos en el Sistema Científico Nacional.

Art. 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente, los organismos comprendidos en su ámbito de aplicación deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que establecen los Estándares Tecnológicos aprobados en el artículo 1°, para todas las compras y contrataciones de carácter informático y de comunicaciones asociadas que se propongan celebrar.

Art. 4° — La Dirección Nacional de Estandarización y Asistencia Técnica de la Subsecretaría de Tecnologías Informáticas dependientes de esta Secretaría supervisará y fiscalizará el cumplimiento de la presente Resolución.

Art. 5° — Esta Resolución entrará en vigencia en forma inmediata a su publicación.

Art. 6° — Déjase sin efecto la Resolución S.F.P. 181 del 7 de octubre de 1997.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal)

(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")