Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

EMERGENCIA OCUPACIONAL

Resolución 93/99

Prorrógase la vigencia en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 10/3/99

B.O.: 22/03/99

VISTO la Ley N° 24.013, las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 936 de fecha 6 de noviembre de 1996 y 736 de fecha 28 de octubre de 1997; y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 106 y consiguientes de la Ley N° 24.013 establecen que, de oficio o a pedido de parte, este Ministerio podrá declarar el estado de Emergencia Ocupacional de sectores productivos o regiones geográficas en atención a catástrofes naturales, razones económicas o tecnológicas que repercutan en los niveles de ocupación o subocupación de la zona afectada.

Que mediante Resolución M.T y S.S. N° 936/96, se declaró la Emergencia Ocupacional en la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Resolución M.T y S.S. N° 736/97 prorroga la vigencia de la declaración de la Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES por el término de un (1) año, a partir del día 28 de octubre de 1997.

Que la Secretaría de Trabajo del Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES ha solicitado, mediante Nota de fecha 9 de octubre de 1998, la prórroga de la Resolución M.T. y S.S. N° 736/97.

Que se funda dicha solicitud en la necesidad de continuar con la búsqueda de los objetivos propuestos por la Ley N° 24.013.

Que por lo expuesto, pueden considerarse suficientemente acreditadas las causales para proceder a prorrogar la declaración de Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 106 y consiguientes de la Ley N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° -Prorrógase la vigencia de la declaración de Emergencia Ocupacional en todo el territorio de la Provincia de BUENOS AIRES, por el término de UN (1) año, a partir del día 28 de octubre de 1998.

Art. 2° -Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. -Antonio E. González.