Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 190/99

Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "Bonos de la República Argentina en Euros 100.000.000 8% 1999 - 2002" con fecha 19 de marzo de 1999.

Bs. As., 17/03/99

B.O: 22/03/99

VISTO, el Expediente Nº 173-000099/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 102 de fecha 22 de febrero de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5º de la Ley Nº 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000,-).

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 102/99, se emitieron los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 100.000.000 8% 1999-2002" con vencimiento el 25 de febrero del 2002 por un monto de VALOR NOMINAL EUROS CIEN MILLONES (V.N. EUROS 100.000.000,-).

Que se ha recibido de CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE) LIMITED y BANCA PROFILO S.P.A. una propuesta para efectuar la ampliación de los instrumentos de deuda pública mencionados anteriormente por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 50.000.000,-).

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, para dicha ampliación.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Nº 14 anexa al artículo 5° de la Ley Nº 25.064.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispónese la ampliación de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 100.000.000 8% 1999-2002" con fecha 19 de marzo de 1999. La ampliación se colocará a CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE) LIMITED y BANCA PROFILO S.P.A. de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto de la ampliación: VALOR NOMINAL EUROS CINCUENTA MILLONES (V.N. EUROS 50.000.000,-).

Fecha de desembolso: 19 de marzo de 1999.

Fecha de vencimiento: 25 de febrero de 2002.

Plazo: TRES (3) años.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés: fija del OCHO POR CIENTO (8,-%) pagadera anualmente.

Precio de la ampliación: CIEN POR CIENTO (100,-%).

Precio de reoferta: NOVENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (98,25%) más intereses corridos.

Intereses corridos: el monto total de intereses corridos que recibirá la REPUBLICA ARGENTINA desde el 25 de febrero de 1999 hasta el 19 de marzo de 1999 es de EUROS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVENTA Y CINCO (EUROS 241.095,-).

Comisión neta: CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%).

Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).

Art. 2º.- Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Dr Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 102 de fecha 22 de febrero de 1999 y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1º de la presente.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Julio A. Cáceres.