PRIVATIZACIONES

Decreto 225/99

Modificación del Decreto N° 639/96, por el que se autorizó la venta, mediante Licitación Pública Nacional e Internacional, de buques de propiedad de la Empresa Líneas Marítimas Argentinas Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (en liquidación).

Bs. As., 16/3/99

VISTO el expediente N° 090-004455/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N° 639 del 19 de junio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto mencionado el VISTO se estableció que los fondos productos de la venta de los buques de propiedad de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación), una vez cumplida la obligación emergente de la Ley N° 23.966, serán dispuestos por la liquidación de esa Empresa con destino a la cancelación de los pasivos y obligaciones del ente en liquidación.

Que el vencimiento de la totalidad de los pasivos y obligaciones de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación) mencionados en el considerando anterior no opera en el actual ejercicio fiscal.

Que, como consecuencia de lo expresado, el producido de la venta de los buques de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación), se encuentra disponible no proyectándose su utilización total por parte de la empresa en los próximos Ejercicio Fiscales.

Que por lo expuesto, resulta pertinente reasignar el producido de la venta de buques de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación), a favor del ESTADO NACIONAL, a fin de contribuir el financiamiento de las obligaciones perentorias del mismo.

Que, asimismo, debe instruirse al Señor Jefe de Gabinete de Ministros para que a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, proceda a incluir en los proyectos de presupuesto de los ejercicios que correspondan las partidas presupuestarias necesarias para la cancelación de los pasivos y obligación remanentes de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 23.696 y por el artículo 99, incisos 1° y 2° de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 639 del 19 de junio de 1996, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 4°. -Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los fondos producto de la o las ventas, una vez cumplida la obligación emergente de la Ley N° 23.966 y neto de los fondos necesarios para cancelar las obligaciones presupuestarias durante el ejercicio 1999 hasta el cierre definitivo, ingresarán al Tesoro Nacional".

Art. 2° — Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros para que a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se prevea la inclusión de las partidas presupuestarias necesarias en los proyectos de presupuesto de los ejercicios correspondientes, para la cancelación de los pasivos y obligaciones remanentes de la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA (en liquidación).

Art. 3° — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL, creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.