EDUCACION SUPERIOR

Decreto 238/99

Autorízase provisoriamente la creación y el funcionamiento del Instituto Universitario "Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas (ESEADE), con sede en Capital Federal.

Bs. As., 17/3/99

B.O: 23/3/99

VISTO el expediente N° 1140-5/96 en CINCO (5) cuerpos del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la Ley de Educación Superior N° 24.521 y el Decreto reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado la "ESEADE" FUNDACION ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS con sede en la calle Uriarte N° 2472, de CAPITAL FEDERAL, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO "ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS (ESEADE)", en los términos del artículo 62 de la Ley N° 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido en el artículo 27 de la ley citada, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 576/96.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley N° 24.521 y en el artículo 6° del Decreto N° 576/96, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO "ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS (ESEADE)", destacando la trayectoria educativa de la Fundación como formadora de recursos humanos en posgrados del área de la Economía y la Administración, la viabilidad y la consistencia del proyecto institucional, la organización y estructura académica, congruente con el perfil de la institución, planes de enseñanza adecuados y satisfactorios, así como el nivel y antecedentes en investigación científica y docencia universitaria del cuerpo de profesores con el que contará al comienzo de sus actividades.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto N° 576/96, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento mencionado, encuadrado en el régimen de la Ley 24.521.

Que concedida a la institución universitaria la autorización provisoria, antes de dar comienzo a las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, verificada por el citado Ministerio, conforme a lo establecido en los artículos 4° y 8° del Decreto N° 576/96.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 24.521.Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase provisoriamente la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO "ESCUELA SUPERIOR DE ECONOMIA Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS (ESEADE)", con sede en la calle Uriarte N° 2472, de CAPITAL FEDERAL, en el que se desarrollarán, si fueran aprobadas conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del presente decreto, las siguientes carreras de posgrado: MAESTRIA EN ECONOMIA Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS, MAESTRIA EN ECONOMIA Y CIENCIAS POLITICAS, MAESTRIA EN DERECHO EMPRESARIO, MAESTRIA EN ADMINISTRACION DE ACTIVOS FINANCIEROS, DOCTORADO EN HISTORIA ECONOMICA Y SOCIAL, DOCTORADO EN ECONOMIA y DOCTORADO EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS, conducentes respectivamente a los títulos de posgrado de: MAGISTER EN ECONOMIA Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS, MAGISTER EN ECONOMIA Y CIENCIAS POLITICAS, MAGISTER EN DERECHO EMPRESARIO, MAGISTER EN ADMINISTRACION DE ACTIVOS FINANCIEROS, DOCTOR EN HISTORIA ECONOMICA Y SOCIAL, DOCTOR EN ECONOMIA Y DOCTOR EN ADMINISTRACION DE NEGOCIOS.

Art. 2° - Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas en el artículo anterior, el Instituto deberá obtener del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la aprobación de su Estatuto, de la carreras y de los planes de estudios respectivos, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, así como la verificación por parte de dicho Ministerio, de haber acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, de los compromisos asumidos y de la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, según lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 576/96.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. -Jorge A. Rodríguez. - Susana B. Decibe