RELACIONES EXTERIORES

Decreto 247/99

Redistribúyense las concurrencias entre las Embajadas de la República en los países de la región de Africa Subsahariana.

Bs. As., 17/3/99

B.O: 24/03/99

VISTO que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha destacado la conveniencia de redistribuir las concurrencias entre las Embajadas de la República en los países de la región de Africa Subsahariana, y

CONSIDERANDO:

Que por razones presupuestarias se dispuso el cierre de las Embajadas de la República en los siguientes países: REPUBLICA GABONESA, REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA, REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA y REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha encontrado conveniente la reapertura de la Embajada de la República en la REPUBLICA DE COTE D'IVOIRE.

Que la configuración geográfica del subcontinente, la historia y la lengua de sus países hacen aconsejable reunir países de representación concurrente respetando criterios de afinidad entre los mismos.

Que la situación política de los países de Africa Subsahariana ha variado en forma sustancial recientemente.

Que la región de Africa Subsahariana es considerada con mayor atención en el actual escenario internacional.

Que se ha obtenido el consentimiento de los Estados receptores involucrados en la redistribución de concurrencias que se propone, conforme lo establece el artículo 2° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas aprobada por Decreto - Ley N° 7672 del 13 de Septiembre de 1963.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar esta medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Asígnanse las siguientes concurrencias y responsabilidades informativas a las Embajadas de la República en la región de Africa Subsahariana:

a) La Embajada de la República en la REPUBLICA DE KENYA tendrá concurrencia en los siguientes Estados: REPUBLICA DE UGANDA, REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL DE ETIOPIA, REPUBLICA DE SEYCHELLES, ESTADO DE ERITREA, REPUBLICA DEMOCRATICA SOMALI, REPUBLICA DE DJIBOUTI y REPUBLICA UNIDA DE TANZANIA.

Tendrá responsabilidad informativa sobre los siguientes países: REPUBLICA DE BURUNDI y REPUBLICA RWANDESA.

b) La Embajada de la República en la REPUBLICA FEDERAL DE NIGERIA tendrá concurrencia en los siguientes Estados: REPUBLICA DE GHANA, REPUBLICA DE SIERRA LEONA, REPUBLICA TOGOLESA, REPUBLICA DE CHAD y REPUBLICA DE NIGER.

Tendrá responsabilidad informativa sobre los siguientes países: REPUBLICA DE GUINEA ECUATORIAL, REPUBLICA DEMOCRATICA DE SANTO TOME Y PRINCIPE y REPUBLICA DE LIBERIA.

c) La Embajada de la República en la REPUBLICA DE SENEGAL tendrá concurrencia en los siguientes Estados: REPUBLICA DE CABO VERDE, REPUBLICA DE GAMBIA, REPUBLICA DE GUINEA BISSAU, REPUBLICA DE MALI, REPUBLICA ISLAMICA DE MAURITANIA y REPUBLICA DE GUINEA.

d) La Embajada de la República en la REPUBLICA DE SUDAFRICA tendrá concurrencia en los siguientes Estados: REINO DE SWAZILANDIA, REINO DE LESOTHO, REPUBLICA DE NAMIBIA, REPUBLICA DE BOTSWANA, REPUBLICA DE MOZAMBIQUE y REPUBLICA de MAURICIO.

e) La Embajada de la República en la REPUBLICA DE ZIMBABWE tendrá concurrencia en los siguientes Estados: REPUBLICA DE MALAWI, REPUBLICA DE ANGOLA, REPUBLICA DE ZAMBIA, REPUBLICA DE MADAGASCAR y REPUBLICA FEDERAL ISLAMICA DE LAS COMORAS.

f) la Embajada de la República en la REPUBLICA DE COTE D'IVOIRE tendrá concurrencia en los siguientes Estados: REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, REPUBLICA DEL CONGO, REPUBLICA DEL CAMERUN, REPUBLICA DE BENIN y REPUBLICA GABONESA.

Tendrá responsabilidad informativa sobre los siguientes países: REPUBLICA CENTRO AFRICANA y BURKINA FASO.

Art. 2° - El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO dará cumplimiento a las disposiciones del presente Decreto con las medidas administrativas que fueran necesarias, determinando la efectiva fecha de su cumplimiento.

Art. 3° - Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes serán atendidos con cargo a los créditos del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM.- Guido Di Tella.