Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 4/99

Reglaméntase la facultad de autorizar u ordenar nuevas extracciones de muestras sobre partidas de productos intervenidos.

Mendoza, 16/03/99

B.O: 24/03/99

VISTO el Expediente Nº 311-000130/99-2 del registro de este Organismo, los Artículos 4º, 23 y 24 de la Ley Nro. 24.566, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley Nacional de Alcoholes faculta al personal del Organismo para proceder en forma inmediata a la intervención de alcohol etílico, aguardiente natural, materia prima, sustancias y metanol encontrados en contravención a la citada norma.

Que la Autoridad de Aplicación debe reglamentar la facultad de autorizar u ordenar nuevas extracciones de muestras sobre partidas de productos intervenidos.

Que tal facultad sólo puede ser ejercida en supuestos muy justificados y fundamentalmente cuando con ello se quiera dilucidar una cuestión marcadamente dudosa en la sustentación de una causa.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nro. 2.284/91 y los Decretos Nros. 1.084/96 y 1.286/98,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º.-El volumen de cualquier alcohol etílico, aguardiente natural, materia prima, sustancias en contravención o metanol que se encuentre en infracción, será intervenido por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, previa extracción de muestra oficial, salvo que la partida a intervenir haya sido muestreada y su clasificación analítica sea causa de la intervención.

Art. 2º.-Toda partida que posea su análisis de identificación observado o que se encuentre en infracción a la reglamentación de la Ley Nro. 24.566 en vigencia y no pertenezca a la partida que originalmente fue encontrada en infracción, será intervenida previa extracción de muestra oficial.

Art. 3º.-Unicamente la Dirección Nacional de este Organismo puede autorizar nuevas extracciones de muestras oficiales sobre cualquier producto intervenido bajo la órbita de control de la Ley Nacional de Alcoholes Nro. 24.566.

Art. 4º.-Todas las Dependencias del Organismo que deban solicitar la autorización correspondiente, lo harán por intermedio del Area de Fiscalización de Sede Central, cuya elevación deberá ser fundamentada con los motivos que realmente se crean necesarios y justifiquen tal decisión, acompañada por dictamen jurídico e informe técnico correspondiente. El Area de Fiscalización de estimarlo procedente, solicitará la autorización a esta Dirección Nacional del Instituto Nacional de Vitivinicultura con la información pertinente.

Art. 5º.-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.- Félix R. Aguinaga.