Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

GANADERIA

Resolución 188/99

Reconócense como Registros Genealógicos y Selectivos autorizados de las diversas especies y razas de animales de pedigrí a los que organizó y administra la Sociedad Rural Argentina.

Bs. As., 17/3/99

B.O: 25/03/99

VISTO el expediente N° 080-007079/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 22.939 de Marcas y Señales del Ganado, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 de la Ley N° 22.939 establece que la propiedad de los animales de pura raza se probará por el respectivo certificado de inscripción en los registros genealógicos y selectivos reconocidos, que concuerde con los signos individuales que llevaren los animales.

Que el artículo 14 de la Ley N° 22.939 establece que la transmisión del dominio de los animales de pura raza podrá perfeccionarse mediante acuerdo de partes por la inscripción del acto en los registros genealógicos y selectivos a que se refieren los artículos 11 y 17 de la mencionada Ley, exige la acreditación de la propiedad de tales animales como condición previa para la emisión de las guías que por ellos deban extenderse.

Que existe en la actualidad un vacío legal que impide la estricta aplicación de las disposiciones referidas y, en consecuencia, la acreditación cierta de la titularidad del dominio de los animales de pura raza que se crían en el país, en razón de haberse omitido hasta la fecha el reconocimiento público que exige tal normativa a los Registros Genealógicos y Selectivos que operan en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA es propietaria desde hace más de un siglo de los principales Registros Genealógicos, Selectivos y de Producción de animales de pedigrí de las especies Bovinas, Caprinas, Camélidos Sudamericanos, Equinas, Ovinas, Porcinas y de las especies menores, de explotación tradicional en el país.

Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA consolidó a lo largo de ese tiempo una larga tradición de idoneidad y eficiencia en la administración de aquellos Registros en los que se inscriben en forma masiva los productores de pedigrí criados en el país.

Que los Registros llevados por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA son de carácter abierto; esto es, de inscripción no condicionada a la previa asociación a la mencionada Sociedad.

Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA desarrolló y posee una estructura técnico - administrativa adecuada para organizar y preservar la información registral que brinda y demostrar la genealogía de los productos que en sus Registros se inscriben.

Que, a fin de dar plena operatividad de las disposiciones de la Ley N° 22.939, resulta necesario otorgar reconocimiento público a los Registros referidos administrados por la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, con el objeto de brindar seguridad jurídica a la titularidad y las transmisiones del dominio de los animales de pedigrí, así como a la acreditación del origen y calidad genética de los mismos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° - A los efectos de los artículos 6°, 11, 14 y 17 de la Ley N° 22.939 de Marcas y Señales del Ganado, de las Legislaciones Provinciales pertinentes, y a todos los efectos legales que correspondan, se reconocen como Registros Genealógicos y Selectivos autorizados de las diversas especies y razas de animales de pedigrí a los que organizó y administra la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA hasta el presente, como aquéllos que bajo condiciones análogas, constituya y administre en el futuro.

Art. 2° - La inscripción de animales de raza en los Registros Genealógicos y Selectivos referidos en el artículo 1°, acreditará la titularidad del dominio de los mismos en los términos de los artículos 11 y 14 de la Ley N° 22.939 y su origen y calidad genética como animales de pedigrí.

Art. 3° - Las medidas cautelares, gravámenes u otras restricciones al dominio impuestas por orden judicial o acordadas convencionalmente serán objeto de anotación marginal en el legajo correspondiente de los Registros referidos en el artículo 1° de la presente resolución.

Art. 4° - El reconocimiento que, se otorga a los Registros Genealógicos y Selectivos se hace extensivo a todos los actos instrumentados en los mismos con anterioridad a la promulgación de la presente.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Gumersindo F. Alonso.