Dirección Nacional de Migraciones

CIERRE DE FRONTERA

Disposición 2424/99

Ordénase el cierre de la frontera terrestre, fluvial y aérea con la República del Paraguay. Exclúyense de esta medida a los ciudadanos argentinos que pretendan reingresar al Territorio Nacional por esa frontera.

Bs. As., 23/3/99

B.O: 24/03/99

VISTO el Decreto 266 del 23 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado el Poder Ejecutivo Nacional ha ordenado el cierre de la frontera con la República del Paraguay.

Que las medidas adoptadas encuentran su fundamento en el atentado que le costara la vida al señor Vicepresidente de esa Nación hermana, y tienden a evitar la fuga de los 'delincuentes contribuyendo a su captura.

Que le compete a esta Dirección Nacional adoptar los mecanismos necesarios para dar cumplimiento con la directiva emanada del Decreto 266/99.

Que sin embargo, debe salvaguardarse el derecho de los nacionales. argentinos que reingresen por la frontera.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 1° inciso b) del Reglamento de Migración aprobado por Decreto 1023/94.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1° - Ordenar el cierre de la frontera terrestre, fluvial y área con la República del Paraguay.

Art. 2º - Por la Dirección de Control Migratorio, efectúense las comunicaciones correspondientes al área que le depende, Delegaciones del interior del país, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional y provéase lo necesario para concretar el cierre ordenado, excluyéndose de esta medida a los ciudadanos argentinos que pretendan reingresar al Territorio Nacional por esa frontera.

Art. 3° - Regístrese y Comuníquese. Pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido gírese a la DIRECCION de CONTROL MIGRATORIO para que se ejecuten las medidas dictadas. Hecho, archívese. - Hugo A. Franco.