Secretaría General

ADHESIONES OFICIALES

Resolución 382/99

Declárase de interés nacional la "Presencia de la venerada imagen y reliquia de San Antonio de Padua en Argentina".

Bs. As., 19/3/99

B.O: 25/03/99

VISTO el Expediente N° 03123/98 del Registro de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación por medio del cual se propicia declarar de interés nacional la "Presencia de la venerada imagen y reliquia de San Antonio de Padua en Argentina" y,

CONSIDERANDO:

Que desde el año 1995, recurriendo el Octavo Centenario del nacimiento de San Antonio de Padua, una imagen del Santo con una reliquia comenzó a peregrinar por muchas ciudades del mundo, recibiendo multitudinarios homenajes de cariño y devoción.

Que para 1999 se la espera en la Argentina, organizándose peregrinaciones, con fines eminentemente pastorales y eclesiales, dirigidas a santuarios antonianos, centros franciscanos y a cárceles, hospitales y hogares.

Que siendo San Antonio el Santo de la religiosidad popular, es invocado por personas, de las más diversas religiones, por lo que su presencia en la Argentina colaborará con la concientización sobre la defensa de valores fundamentales que hacen a la esencia del hombre y de su condición, en un marco de integración espiritual comunitaria.

Que las razones que inspiran a los peticionantes, amerita que el acontecimiento sea declarado de interés nacional.

Que la SECRETARIA DE CULTO de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso II del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° - Declárase de interés nacional la "Presencia de la venerada imagen y reliquia de San Antonio de Padua en Argentina", a llevarse a cabo en el transcurso de 1999.

Art. 2° - La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 3° - Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alberto A. Kohan.