REAPERTURA DE FRONTERA

Decreto 273/99

Déjase sin efecto el Decreto N° 266/99, por el que se dispuso el cierre de nuestra frontera con la República del Paraguay.

Bs. As., 24/3/99

B.O.: 26/03/99

VISTO, el Decreto N° 266 del 23 de marzo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el decreto citado en el visto se dispuso el cierre de nuestra frontera con la República del Paraguay.

Que dicha República hermana ha dispuesto la reapertura de su frontera.

Que, sin perjuicio de la colaboración que ha de prestarse a las autoridades del vecino país con motivo del lamentable atentado del que fuera víctima el extinto Vicepresidente de la República del Paraguay, Dr. Luis María Argaña, resulta procedente dejar sin efecto lo dispuesto por el referido decreto.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Déjase sin efecto el Decreto N° 266 del 23 de marzo de 1999.

Art. 2° -Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3º -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Carlos V. Corach.