Secretaría de Seguridad Social

DELEGACION DE FACULTADES

Resolución 10/99

Delégase en la Dirección Ejecutiva de la ANSeS la facultad de conceder prórrogas de traslados temporarios de trabajadores en el marco de convenios internacionales de seguridad social.

Bs. As., 18/3/99

B.O.: 26/03/99

VISTO la Resolución MTySS N° 713/97, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución citada en el VISTO de la presente, esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL quedó facultada para conceder las prórrogas de los traslados temporarios de trabajadores contemplados en los convenios internacionales de seguridad social suscriptos o a suscribir por la República Argentina, pudiendo delegar dicha f unción en la Dirección Ejecutiva de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que asimismo, la citada Administración Nacional cumple funciones de Organismo de Enlace entre las Instituciones Competentes de la Argentina y del Exterior para la tramitación de las solicitudes de prestaciones por vejez, invalidez y sobrevivencia, como así también en los pedidos de reconocimiento de servicios y en los traslados temporarios de trabajadores en el marco de los convenios internacionales de seguridad social.

Que en mérito a razones de índole operativo, resulta conveniente delegar en la Dirección Ejecutiva de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la facultad de conceder las prórrogas de los traslados temporarios de trabajadores que establece cada Convenio para exceptuarlos del principio de aplicación territorial de la legislación argentina en materia de seguridad social.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1076 de fecha 25 de septiembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° -Delégase en la Dirección Ejecutiva de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la facultad de conceder las prórrogas de los traslados temporarios de trabajadores dispuestos en los convenios internacionales para exceptuarlos del principio de aplicación territorial de la legislación argentina en materia de seguridad social.

Art. 2° -Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. -Héctor Gambarotta.