PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 137/99

Extiéndese la vigencia del Programa Desarrollo del Empleo Loca II.

Bs. As., 16/3/99

B.O.: 26/03/99

VISTO la Ley N° 24.013; las Resoluciones M.T. y S.S. Nros. 265 de fecha 30 de marzo de 1998, 31 de fecha 10 de febrero de 1999 y 54 de fecha 19 de febrero de 1999; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución M.T. y S.S. N° 265/98 establece la vigencia del Programa DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL II hasta el día 31 de diciembre de 1998.

Que mediante Resolución M.T. y S.S. N° 31/99 se prorroga la vigencia del mencionado Programa durante los meses de enero y febrero de 1999.

Que la repercusión alcanzada por dicho Programa, demuestra la necesidad de continuar realizando acciones que conduzcan a la promoción del empleo con el objeto de dar respuesta a los grupos de trabajadores desocupados más vulnerables.

Que la participación activa de provincias, municipios y organizaciones No Gubernamentales, demuestra el compromiso del conjunto de los actores sociales a nivel local y provincial para generar proyectos que contribuyan a atender a la población en situación de desempleo.

Que la experiencia recogida durante el año 1998, amerita la revisión de los circuitos y de los instrumentos establecidos para el Programa DESARROLLO DEL EMPLEO LOC, II a fin de optimizar los resultados obtenidos.

Que por lo expuesto, resulta necesario extender la vigencia del Programa DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL II durante todo el curso del año 1999.

Que por la Resolución M.T. y S.S. N° 54/99 se designa a cargo de la firma del despacho de la SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL al Sr. Secretario de Seguridad Social de este Departamento de Estado, Lic. Héctor Gambarotta.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 150 de la Ley N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1° -Extender la vigencia del Programa DESARROLLO DEL EMPLEO LOCAL II, hasta el día 31 de diciembre de 1999.

Art. 2° -Autorícese a la SECRE TARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL a modificar la reglamentación del mencionado Programa.

Art. 3° -Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. -Antonio E. González.