Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 199/99

Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma Industrias Metalúrgicas FKC S.A.C.I.F.I.A.M. y S.

Bs. As., 23/03/99

B.O: 26/03/99

VISTO el expediente Nº 060-007405/98, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo, la firma INDUSTRIAS METALURGICAS FKC S.A.C.I.F.I.A.M. y S., con domicilio en Av. Belgrano 3716 Sarandi, provincia de Buenos Aires, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.

Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.

Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.

Que atento a que la firma importará y exportará bienes de idéntica Nomenclatura Arancelaria y Descripción, se hace necesario arbitrar los medios para poder controlar la operatoria.

Que la Direccion de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma INDUSTRIAS METALURGICAS FKC S.A.C.I.F.I.A.M. y S., con domicilio en Av. Belgrano 3716 Sarandi, Provincia de Buenos Aires, con las condiciones que se indican en el Anexo de DOS (2) fojas que forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º.- Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-007405/98.

Art. 3º.- La firma INDUSTRIAS METALURGICAS FKC S.A.C.I.F.I.A.M. y S. deberá llevar registros de sus importaciones y exportaciones de forma tal que le permita demostrar ante cualquier requerimiento por parte de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, que los bienes importados con franquicias del Decreto Nº 33/96 no son los mismos que se han exportado conforme a dicho régimen.

Art. 4º.- Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma INDUSTRIAS METALURGICAS FKC S.A.C.I.F.I.A.M. y S. constituye domicilio especial en San Nicolas 3292 Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Art. 5º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.

Art. 6º.- Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 7º.- Notifíquese a la interesada.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 199

Expediente Nº 060-007405/98

Empresa: INDUSTRIAS METALURGICAS FKC S.A.C.I.F.I.A.M. y S.

Productos a Exportar:

POSICION N.C.M.

DESCRIPCION

8708.99.00 990B

ANILLO SINCRONIZADOR

Productos a Importar:

POSICION N.C.M.

DESCRIPCION

8708.99.00 990B

ANILLO SINCRONIZADOR