Secretaría de Industria, Comercio y Minería

PROMOCION INDUSTRIAL

Resolución 200/99

Declárase a la firma LYS S.A. comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituidas por el Decreto N° 479/95 en el marco de la Ley N° 19.640 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, para la sustitución de videograbadores y videoreproductores por soportes de lectura óptica y soportes de lectura magnética, respectivamente.

Bs.As., 23/3/99

B.O.: 26/3/99

VISTO el Expediente Nº 060-006724/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LYS S.A., solicita acogerse al Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479 del 4 de abril de 1995 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de videograbadores y videoreproductores por soportes de lectura óptica y soportes de lectura magnética, respectivamente, en su planta industrial instalada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Que la firma LYS S.A. es beneficiaria del Régimen de la Ley Nº 19.640 a través del Decreto Nº 2807 del 7 de julio de 1989 del Gobierno Interino del ex-Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para la fabricación, entre otros productos, de videograbadores y videoreproductores en los términos del artículo 1º y el anexo I del Decreto Nº 479/95.

Que la empresa presenta un proyecto de sustitución de productos en el marco del Decreto Nº 479/95, en el que plantea reemplazar la producción de videograbadores y videoreproductores por la de soportes de lectura óptica y soportes de lectura magnética, respectivamente.

Que el mencionado proyecto de sustitución, de productos fabricados con los beneficios del marco normativo actualmente vigente, cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable y tendrá validez hasta el 31 de diciembre del año 2013.

Que la Gobernación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur ha opinado favorablemente respecto de la sustitución solicitada, dado que la misma permite la necesaria actualización de los productos que se fabrican y el consecuente sostenimiento de los puestos de trabajo en la provincia.

Que del análisis realizado por la Comisión de Evaluación creada por la Resolución ex-S.I. Nº 141 del 14 de junio de 1995 surge la encuadrabilidad de la iniciativa presentada en el marco del Decreto Nº 479/95.

Que de la presentación efectuada por la firma surge que los productos para cuya fabricación se solicita autorización pertenecen a la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.I.U. a pesar de tratarse de productos de complejidad constructiva y aplicaciones diferentes.

Que los productos para cuya fabricación se solicita autorización no afectarán la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental, ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el artículo 2º del Decreto Nº 479/95, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto y la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen que por este mismo acto se establece.

Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES (3) días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país, no habiéndose formulado oposiciones al emprendimiento.

Que la empresa LYS S.A. ha expresado su desistimiento y renuncia, respecto de aquellos reclamos administrativos y/o judiciales que pudiere haber efectuado con anterioridad al presente proyecto y para el futuro, respectivamente, contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, referidos a cuestiones vinculadas al Régimen Promocional.

Que las exportaciones que se realicen de los nuevos productos fabricados con los beneficios del Régimen de Sustitución deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular de dichos beneficios.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 479/95.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º .- Declárase a la firma LYS S.A. con domicilio legal en Suipacha 414, 6º Piso, Capital Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de videograbadores y videoreproductores por soportes de lectura óptica y soportes de lectura magnética, respectivamente, en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con una inversión total de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS ($ 14.540.800).

Art. 2º .- La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado, en UN (1) turno de OCHO (8) horas, durante DOSCIENTOS CUARENTA (240) días por año será de:

AÑO

Soportes de lectura óptica

(en unidades)

Soportes de lectura magnética

(en unidades)

1999

4.600.000

25.600.000

2000

7.340.000

27.600.000

2001 y sig.

9.250.000

29.600.000

Art. 3º .- La beneficiaria se obliga a mantener un volumen mínimo de producción de acuerdo al siguiente detalle:

AÑO

Soportes de lectura óptica

(en unidades)

Soportes de lectura magnética

(en unidades)

1999

2.760.000

15.360.000

2000

4.404.000

16.560.000

2001 y sig.

5.550.000

17.760.000

Art. 4º .- La citada firma deberá emplear en su planta industrial ubicada en la Ciudad de Río Grande un número mínimo de personas ocupadas en relación de dependencia y con carácter permanente, de acuerdo al siguiente detalle:

AÑO

Existente

Incremento

Total

1999

8

57

65

2000

65

13

78

2001 y sig.

78

6

84

Art. 5º .- Las exportaciones de los bienes fabricados de conformidad con el proyecto que se aprueba por la presente resolución, deberán ser efectuadas por la empresa beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 479/95.

Art. 6º .- El incumplimiento de los compromisos asumidos por la firma en el marco del Régimen de Sustitución de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los artículos 7º y 11 del Decreto Nº 479/95.

Art. 7º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Alieto A. Guadagni.