Secretaría de Industria, Comercio y Minería

MODERNIZACION DEL SECTOR AGROPECUARIO

Resolución 204/99

Créase el Registro de empresas productoras de tractores, cosechadoras, acopiados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario.

Bs. As., 23/03/99

B.O: 26/03/99

VISTO el Expediente N° 060-001435/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 257 de fecha 19 de marzo de 1999 fue creado el Régimen de Renovación y Modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario.

Que resulta necesario crear un registro a efectos de la inscripción de las empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario.

Que por otra parte, resulta menester detallar el universo de bienes susceptibles de ser comprendidos dentro de dicho Régimen.

Que por razones de celeridad administrativa resulta conveniente determinar la dependencia encargada de suscribir el bono contemplado por el artículo 2° del Decreto N° 257/99.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el

artículo 9° del Decreto N° 257/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Registro de empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario en el ámbito de la DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA en el marco del artículo 2° del Decreto N° 257/99.

Art. 2°.- A los fines de la inscripción prevista por el artículo 3° del Decreto N° 257/99, las empresas deberán presentar una solicitud, en la cual, con carácter de declaración jurada, cumplimentarán los requisitos de información contenidos en el Anexo I que en UNA (1) planilla forma parte de la presente resolución, sin perjuicio de otras informaciones que podrán requerirse en el futuro.

Art. 3°.- Las empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario, que solicitaren su incorporación al presente régimen deberán presentar, junto con la solicitud de inscripción en el Registro creado por el artículo 1°, una declaración jurada detallando los bienes que fabrican y sus respectivos precios, sin impuestos, de acuerdo a los modelos que, como Anexos II y III en DOS (2) planillas forman parte de la presente resolución.

Art. 4°.- Créase el formulario de inscripción en el Registro, previsto en el artículo 1° de la presente resolución, que será extendido a las empresas registradas. Dicho formulario se adecuará a la operatoria prevista por la Disposición de la Subsecretaría de Industria N° 1 de fecha 7 de enero de 1998 y sus modificatorias, según el Anexo IV que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5°.- La DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, luego de extender el formulario de inscripción, procederá a la evaluación de la descripción de los bienes, su correspondiente posición arancelaria N.C.M. y los precios declarados.

Art. 6°.- Considéranse a las mercaderías detalladas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común Mercosur (N.C.M.) del Anexo V que en DOS (2) planillas forma parte de la presente resolución, comprendidas en el régimen creado por el Decreto N° 257/99.

Art. 7°.- Las empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario solicitarán la emisión del bono previsto por el artículo 3° del Decreto N° 257/99 a través de presentaciones mensuales, debiendo acreditar el DIEZ POR CIENTO (10%) de descuento previsto en el artículo 4° del Decreto N° 257/99 mediante copias certificadas y legalizadas de las facturas de venta de la mercadería involucrada en la operatoria, como asimismo, una declaración jurada del adquirente del bien donde deberá constar que el mismo asume el compromiso de no enajenar la mercadería adquirida por el término de UN (1) año.

Art. 8°.- Autorízase a la DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA a suscribir el bono creado por el artículo 3° del Decreto N° 257/99.

Art. 9°.- Apruébase el modelo de bono que como Anexo VI, en UNA (1) planilla,

forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 10.- Facúltase a la Subsecretaría de Industria a realizar ampliaciones y/o modificaciones al listado de mercaderías identificadas en las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo V que en DOS (2) planillas forma parte integrante de la presente resolución, cuando existieran modificaciones a la nomenclatura arancelaria u otras razones que resultaren debidamente justificadas.

Art. 11.- Facúltase a la Subsecretaría de Industria para celebrar convenios con organismos provinciales así como con Entidades y Asociaciones Empresarias con la finalidad de brindar asesoramiento a las empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario ubicadas en jurisdicciones provinciales, así como a establecer los mecanismos que garanticen la eficacia y el contralor del presente régimen.

Art. 12.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.

ANEXO I DE LA RESOLUCION SICM N° 204

DECLARACION JURADA

INFORMACION PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE TRACTORES, COSECHADORAS, ACOPLADOS Y DEMAS MAQUINAS E IMPLEMENTOS DE USO AGROPECUARIO.

Texto de solicitud de inscripción, con carácter de declaración jurada, que deberá incluir los siguientes datos básicos:

1.1.- Apellido y nombre/Razón social.

1.2.- Domicilio.

1.2.1.- Legal.

1.2.2..- Administrativo, comercial, sucursales.

1.2.3.- Localización de la/s plantas fabriles de la empresa.

1.2.4.- Teléfonos.

1.3.- Objeto de la empresa acompañando copia autenticada del contrato social o estatutos.

1.4.- Número de C.U.I.T.

1.5.- Modalidad/es de comercialización (venta directa y/o indirecta).

En caso de operar total o parcialmente a través de representante/s y/o concesionario/s, indicar respecto de los mismos:

1.5.1.- Apellido y nombres/Razón social.

1.5.2.- Numero de C.U.I.T.

1.5.3.- Domicilio/s y teléfono/s.

1.6.- Personas autorizadas por la empresa a realizar gestiones ante el Registro de empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario. Detallar: Apellido y nombre, Documento de identidad, acompañando poder.

 

ANEXO II DE LA RESOLUCION SICM N°204

DECLARACION JURADA

EMPRESA:

TITULAR:

DOMICILIO LEGAL:

TELEFONO:

PRODUCTO

POSICION N.C.M.

PRECIO DE LISTA SIN IMPUESTOS AL 31/12/98

PRECIO NETO

Aplicación del descuento. Decreto N° 257/99

(artículo 4°)

 

 

 

 

 

 

 

 

Lugar y fecha Firma del representante legal o apoderado

 

ANEXO III DE LA RESOLUCION SICM N°204

DECLARACION JURADA

EMPRESA:

TITULAR:

DOMICILIO LEGAL:

TELEFONO:

Producto

Posición N.C.M.

Precio

Denunciado sin impuestos

Precio

Neto aplicación del descuento. Decreto N° 257/99

 

 

 

 

 

 

 

 

Lugar y fecha Firma del representante legal o apoderado

 

ANEXO IV DE LA RESOLUCION SICM N°204

DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA

DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL

REGISTRO DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE TRACTORES, COSECHADORAS, ACOPLADOS Y DEMAS MAQUINAS E IMPLEMENTOS DE USO AGROPECUARIO.

RESOLUCION SICM N°

REGISTRO DE INSCRIPCION N°

RAZON SOCIAL:

 

BUENOS AIRES,

El presente formulario es al solo efecto de otorgar un número de inscripción en el Registro creado por el artículo 1° de la Resolución SICM N°

 

ANEXO V DE LA RESOLUCION SICM N°204

LAS MERCADERIAS IDENTIFICADAS POR LAS POSICIONES ARANCELARIAS DEL PRESENTE ANEXO DEBERAN ESTAR AFECTADAS A LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL SECTOR AGROPECUARIO.

POSICION N.C.M.

POSICION N.C.M.

POSICION N.C.M.

POSICION N.C.M.

73090010

84232000

84248129

84283200

73090090

84233090

84248190

84283990

84186920

84248119

84282010

84321000

84193100

84248121

84282090

84322100

 

POSICION N.C.M.

POSICION N.C.M.

POSICION N.C.M.

POSICION N.C.M.

84322900

84335100

84351000

87011000

84323010

84335200

84361000

87019000

84323090

84335300

84362100

87162000

84324000

84335911

84362900

87163100

84328000

84335919

84368000

87163900

84332010

84335990

84371000

87164000

84332090

84336010

84378090

94060010

84333000

84336090

84798940

94060092

84334000

84341000

84798999

.

 

ANEXO VI DE LA RESOLUCION SICM N°204

BONO PARA PAGO DE IMPUESTOS

Artículo 2° Decreto N° 257/99, y Artículo 9° Resolución SICM N°

BONO N° XXX-XXXX-XXXXX

N° de C.U.I.T. : XX-XXXXXXXX/X

Denominación:...............................

El presente Bono, se emite al amparo de la presentación efectuada bajo Expediente N° ..................de fecha..............

MONTO DEL PRESENTE BONO

MONEDA

IMPORTE EN CIFRAS

IMPORTE EN LETRAS

Pesos

 

 

 

 

El presente Bono tendrá vigencia desde el día .......del mes de ..........de .......

La Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Subsecretaría de Industria extiende el presente Bono, en las condiciones estipuladas precedentemente, en la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que se indica.

Intervino

 

Fecha de emisión

 

Firma y sello

 

 

 

 

PARA SER ENDOSADO AL MOMENTO DE SU APLICACION

Endosamos a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos el presente Bono.

Lugar y Fecha

 

 

Firma y Sello

Carácter invocado