Secretaría de Industria, Comercio y Minería
MODERNIZACION DEL SECTOR AGROPECUARIO
Resolución 204/99
Créase el Registro de empresas productoras de tractores, cosechadoras, acopiados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario.
Bs. As., 23/03/99
B.O: 26/03/99
VISTO el Expediente N° 060-001435/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 257 de fecha 19 de marzo de 1999 fue creado el Régimen de Renovación y Modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario.
Que resulta necesario crear un registro a efectos de la inscripción de las empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario.
Que por otra parte, resulta menester detallar el universo de bienes susceptibles de ser comprendidos dentro de dicho Régimen.
Que por razones de celeridad administrativa resulta conveniente determinar la dependencia encargada de suscribir el bono contemplado por el artículo 2° del Decreto N° 257/99.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el
artículo 9° del Decreto N° 257/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Créase el Registro de empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario en el ámbito de la DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA en el marco del artículo 2° del Decreto N° 257/99.
Art. 2°.- A los fines de la inscripción prevista por el artículo 3° del Decreto N° 257/99, las empresas deberán presentar una solicitud, en la cual, con carácter de declaración jurada, cumplimentarán los requisitos de información contenidos en el Anexo I que en UNA (1) planilla forma parte de la presente resolución, sin perjuicio de otras informaciones que podrán requerirse en el futuro.
Art. 3°.- Las empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario, que solicitaren su incorporación al presente régimen deberán presentar, junto con la solicitud de inscripción en el Registro creado por el artículo 1°, una declaración jurada detallando los bienes que fabrican y sus respectivos precios, sin impuestos, de acuerdo a los modelos que, como Anexos II y III en DOS (2) planillas forman parte de la presente resolución.
Art. 4°.- Créase el formulario de inscripción en el Registro, previsto en el artículo 1° de la presente resolución, que será extendido a las empresas registradas. Dicho formulario se adecuará a la operatoria prevista por la Disposición de la Subsecretaría de Industria N° 1 de fecha 7 de enero de 1998 y sus modificatorias, según el Anexo IV que en UNA (1) planilla forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5°.- La DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA, luego de extender el formulario de inscripción, procederá a la evaluación de la descripción de los bienes, su correspondiente posición arancelaria N.C.M. y los precios declarados.
Art. 6°.- Considéranse a las mercaderías detalladas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común Mercosur (N.C.M.) del Anexo V que en DOS (2) planillas forma parte de la presente resolución, comprendidas en el régimen creado por el Decreto N° 257/99.
Art. 7°.- Las empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario solicitarán la emisión del bono previsto por el artículo 3° del Decreto N° 257/99 a través de presentaciones mensuales, debiendo acreditar el DIEZ POR CIENTO (10%) de descuento previsto en el artículo 4° del Decreto N° 257/99 mediante copias certificadas y legalizadas de las facturas de venta de la mercadería involucrada en la operatoria, como asimismo, una declaración jurada del adquirente del bien donde deberá constar que el mismo asume el compromiso de no enajenar la mercadería adquirida por el término de UN (1) año.
Art. 8°.- Autorízase a la DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL de la DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA a suscribir el bono creado por el artículo 3° del Decreto N° 257/99.
Art. 9°.- Apruébase el modelo de bono que como Anexo VI, en UNA (1) planilla,
forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 10.- Facúltase a la Subsecretaría de Industria a realizar ampliaciones y/o modificaciones al listado de mercaderías identificadas en las posiciones arancelarias detalladas en el Anexo V que en DOS (2) planillas forma parte integrante de la presente resolución, cuando existieran modificaciones a la nomenclatura arancelaria u otras razones que resultaren debidamente justificadas.
Art. 11.- Facúltase a la Subsecretaría de Industria para celebrar convenios con organismos provinciales así como con Entidades y Asociaciones Empresarias con la finalidad de brindar asesoramiento a las empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario ubicadas en jurisdicciones provinciales, así como a establecer los mecanismos que garanticen la eficacia y el contralor del presente régimen.
Art. 12.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Alieto A. Guadagni.
ANEXO I DE LA RESOLUCION SICM N° 204
DECLARACION JURADA
INFORMACION PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE TRACTORES, COSECHADORAS, ACOPLADOS Y DEMAS MAQUINAS E IMPLEMENTOS DE USO AGROPECUARIO.
Texto de solicitud de inscripción, con carácter de declaración jurada, que deberá incluir los siguientes datos básicos:
1.1.- Apellido y nombre/Razón social.
1.2.- Domicilio.
1.2.1.- Legal.
1.2.2..- Administrativo, comercial, sucursales.
1.2.3.- Localización de la/s plantas fabriles de la empresa.
1.2.4.- Teléfonos.
1.3.- Objeto de la empresa acompañando copia autenticada del contrato social o estatutos.
1.4.- Número de C.U.I.T.
1.5.- Modalidad/es de comercialización (venta directa y/o indirecta).
En caso de operar total o parcialmente a través de representante/s y/o concesionario/s, indicar respecto de los mismos:
1.5.1.- Apellido y nombres/Razón social.
1.5.2.- Numero de C.U.I.T.
1.5.3.- Domicilio/s y teléfono/s.
1.6.- Personas autorizadas por la empresa a realizar gestiones ante el Registro de empresas productoras de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario. Detallar: Apellido y nombre, Documento de identidad, acompañando poder.
ANEXO II DE LA RESOLUCION SICM N°204
DECLARACION JURADA
EMPRESA:
TITULAR:
DOMICILIO LEGAL:
TELEFONO:
PRODUCTO |
POSICION N.C.M. |
PRECIO DE LISTA SIN IMPUESTOS AL 31/12/98 |
PRECIO NETO Aplicación del descuento. Decreto N° 257/99 (artículo 4°) |
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|
|
|
Lugar y fecha Firma del representante legal o apoderado
ANEXO III DE LA RESOLUCION SICM N°204
DECLARACION JURADA
EMPRESA:
TITULAR:
DOMICILIO LEGAL:
TELEFONO:
Producto |
Posición N.C.M. |
Precio Denunciado sin impuestos |
Precio Neto aplicación del descuento. Decreto N° 257/99 |
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|
|
|
Lugar y fecha Firma del representante legal o apoderado
ANEXO IV DE LA RESOLUCION SICM N°204
DIRECCION NACIONAL DE INDUSTRIA
DIRECCION DE APLICACION DE LA POLITICA INDUSTRIAL
REGISTRO DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE TRACTORES, COSECHADORAS, ACOPLADOS Y DEMAS MAQUINAS E IMPLEMENTOS DE USO AGROPECUARIO.
RESOLUCION SICM N°
REGISTRO DE INSCRIPCION N° |
RAZON SOCIAL: |
BUENOS AIRES,
El presente formulario es al solo efecto de otorgar un número de inscripción en el Registro creado por el artículo 1° de la Resolución SICM N°
ANEXO V DE LA RESOLUCION SICM N°204
LAS MERCADERIAS IDENTIFICADAS POR LAS POSICIONES ARANCELARIAS DEL PRESENTE ANEXO DEBERAN ESTAR AFECTADAS A LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL SECTOR AGROPECUARIO.
POSICION N.C.M. |
POSICION N.C.M. |
POSICION N.C.M. |
POSICION N.C.M. |
73090010 |
84232000 |
84248129 |
84283200 |
73090090 |
84233090 |
84248190 |
84283990 |
84186920 |
84248119 |
84282010 |
84321000 |
84193100 |
84248121 |
84282090 |
84322100 |
POSICION N.C.M. |
POSICION N.C.M. |
POSICION N.C.M. |
POSICION N.C.M. |
84322900 |
84335100 |
84351000 |
87011000 |
84323010 |
84335200 |
84361000 |
87019000 |
84323090 |
84335300 |
84362100 |
87162000 |
84324000 |
84335911 |
84362900 |
87163100 |
84328000 |
84335919 |
84368000 |
87163900 |
84332010 |
84335990 |
84371000 |
87164000 |
84332090 |
84336010 |
84378090 |
94060010 |
84333000 |
84336090 |
84798940 |
94060092 |
84334000 |
84341000 |
84798999 |
. |
ANEXO VI DE LA RESOLUCION SICM N°204
BONO PARA PAGO DE IMPUESTOS
Artículo 2° Decreto N° 257/99, y Artículo 9° Resolución SICM N°
BONO N° XXX-XXXX-XXXXX
N° de C.U.I.T. : XX-XXXXXXXX/X
Denominación:...............................
El presente Bono, se emite al amparo de la presentación efectuada bajo Expediente N° ..................de fecha..............
MONTO DEL PRESENTE BONO
MONEDA |
IMPORTE EN CIFRAS |
IMPORTE EN LETRAS |
Pesos |
|
|
El presente Bono tendrá vigencia desde el día .......del mes de ..........de .......
La Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Subsecretaría de Industria extiende el presente Bono, en las condiciones estipuladas precedentemente, en la ciudad de Buenos Aires, en la fecha que se indica.
Intervino |
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Fecha de emisión |
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Firma y sello |
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PARA SER ENDOSADO AL MOMENTO DE SU APLICACION
Endosamos a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos el presente Bono.
Lugar y Fecha
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Firma y Sello |
Carácter invocado |