Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 972/99

Rectifícase la referencia al expediente citado en las Resoluciones N° 601/98, 602/98, 603/98, 604/98, 605/98, 606/98 y 607/98 que aprobaron los cuadros tarifarios aplicables a partir del 1 de mayo de 1998.

Bs. As., 4/3/99

B.O.: 26/03/99

VISTO las Resoluciones ENARGAS N° 601/98, 602/98, 603/98, 604/98, 605/98, 606/98 y 607/98, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones citadas en el VISTO aprobaron los cuadros tarifarios aplicables a partir del 1 de mayo de 1998.

Que en el VISTO de dichas Resoluciones se ha advertido un involuntario error material en la individualización del Expediente de Audiencia Pública N° 3653 que debe ser subsanado.

Que conforme el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), la Administración puede, en cualquier momento, rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso f) de la Ley 24.076 y el Artículo 101 del citado Decreto N° 1759.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° -Rectificar la referencia al Expediente ENARGAS N° 3656 realizada en el VISTO de las Resoluciones ENARGAS N° 601, 602, 603, 604, 605, 606 y 607, sustituyéndose por la mención del Expediente ENARGAS N° 3653.

Art. 2° -Comunicar, notificar, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. -José A. Repar. -Hugo D. Muñoz. -Ricardo V. Busi. -Héctor E. Fórmica.