Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 1109/99
Determínanse las condiciones técnicas para las habilitaciones que se soliciten y cuáles serán los requisitos de admisibilidad de tales solicitudes, en lo relativo a la elaboración o importación de productos cosméticos para la higiene personal y perfumes.
Bs. As., 15/3/99
VISTO la Resolución (M.S. y A.S.) N° 155/98 por el cual se faculta a esta Administración Nacional a dictar todas las normas complementarias, aclaratorias y/o reglamentarias correspondientes; y
CONSIDERANDO:
Que la referida norma establece que la elaboración o importación de productos cosméticos para la higiene personal y perfumes sólo podrá tener lugar en establecimientos habilitados por esta Administración Nacional.
Que es necesario determinar bajo qué condiciones técnicas serán extendidas las habilitaciones que se soliciten y cuáles serán los requisitos de admisibilidad de tales solicitudes.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 1490/92 y en uso de la facultad otorgada por el artículo 8° de la Resolución (M.S. y A.S.) N° 155/98.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1° Esta Disposición se aplicará a las personas físicas o jurídicas que soliciten su inscripción como:
1) Establecimiento Productor/Elaborador o
2) Establecimiento envasador/acondicionador o
3) Establecimiento importador.
Art. 2° Se entenderá por:
2. l. Establecimiento Productor/Elaborador: Al que poseea la infraestructura edilicia y operativa necesarias para elaborar, envasar, controlar y acondicionar en unidades terminadas Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. Estos establecimientos podrán contratar a terceros para cumplir alguna etapa del proceso de producción o de control cuando la frecuencia de análisis o la complejidad de los mismos así lo justifiquen.
2.2. Establecimiento envasador/acondicionador: Al que posee la infraestructura edilicia y operativa necesarias para envasar, o acondicionar en unidades de uso y/o controlar Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
2.3. Establecimiento importador: Al que posee como mínimo un depósito adecuado propio o contratado y el equipamiento y la infraestructura necesarios para almacenar y controlar los productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
Art. 3° Los requisitos de infraestructura a cumplimentar para la habilitación de los establecimientos definidos en el artículo precedente serán los indicados en el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura y en la Guía de Inspecciones vigentes, y la solicitud de habilitación se realizará presentando la documentación prevista en el Anexo I de la Presente Disposición.
Art. 4° Cualquier modificación a lo declarado en el Anexo I, se deberá notificar a la Autoridad Sanitaria presentando la documentación que figura como Anexo II de la presente Disposición y forma parte integral de la misma.
Art. 5° Los Establecimientos habilitados por esta Administración deberán contar con documentación que avale el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes.
Art. 6° Los establecimientos garantizarán durante el período de vida útil del producto la seguridad de uso de los mismos.
Art. 7° Cuando intervienen establecimientos terceristas deben presentar contrato de elaboración indicando las etapas que estarán a cargo del tercero.
Art. 8° El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Disposición, hará pasible a quienes resulten responsables de las sanciones previstas en el Decreto n° 141/53, y sus actualizaciones (Decreto n° 341/92); sin perjuicio de las que correspondiere instruir si la conducta evidenciada constituyera un ilícito tipificado por el Código Penal.
Art. 9° Comuníquese a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la Cámara Argentina de la Industria de Productos de Higiene y Tocador y demás entidades relacionadas.
Art. 10. Anótese; notifíquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; cumplido, archívese PERMANENTE. Pablo M. Bazerque.
ANEXO I
FORMULARIO PARA LA HABILITACION DE ESTABLECIMIENTO:
PRODUCTOR/ELABORADOR y/o ENVASADOR/ACONDICIONADOR y/o IMPORTADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMETICOS Y PERFUMES
1°. SOLICITUD PARA LA HABILITACION COMO:
ESTABLECIMIENTO PRODUCTOR/ELABORADOR
ESTABLECIMIENTO ENVASADOR/ACONDICIONADOR
ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR
2°. DATOS DE LA EMPRESA SOLICITANTE:
2.1. NOMBRE O RAZON SOCIAL:
2.2. DOMICILIO:
2.3. N° DE CUIT:
2.4. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:
NOMBRE Y APELLIDO:
DOMICILIO, TELEFONO y FAX:
TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
2.5. DOMICILIO DEL ESTABLECIMIENTO
2.6. TELEFONO
2.7. FAX
3°. DATOS DEL DIRECTOR TECNICO PROPUESTO:
3.1. NOMBRE y APELLIDO:
3.2. TIPO Y N° DE DOCUMENTO:
3.3. TITULO:
3.4. NUMERO DE MATRICULA:
4°. ESTABLECIMIENTO PRODUCTOR/ELABORADOR:
4.1. NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO y N° DE LEGAJO (SI CORRESPONDE)
4.2. DOMICILIO
4.3. TELEFONO
4.4. FAX
4.5. NOMBRE Y APELLIDO DEL DIRECTOR TECNICO
Firma del Representante Legal |
Firma del Director Técnico |
5°. ESTABLECIMIENTO TERCERISTA CONTRATADO DE CONTROL DE CALIDAD (SI CORRESPONDIERE):
5.1. NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO TERCERISTA y N° DE LEGAJO
5.2. DOMICILIO
5.3. TELEFONO
5.4. FAX
5.5. NOMBRE Y APELLIDO DEL DIRECTOR TECNICO
5.6. DISPOSICION HABILITANTE DEL DIRECTOR TECNICO
Firma del Representante Legal |
Firma del Director Técnico |
6°. DOCUMENTACION
6.1. Planos de la estructura edilicia, un original en tela o calco y dos copias 1:100, según normas IRAM, firmado por el Director Técnico y el Representante Legal.
6.2. Contrato Social de la Empresa inscripto ante la Inspección General de Justicia.
6.3. Inscripción como Importador/Exportador, otorgada por la Autoridad Aduanera competente (cuando actúen con tal carácter).
6.4. Fotocopia de Matriculación del Director Técnico ante el Ministerio de Salud y Acción Social.
6.5. Habilitación Municipal de estructura edilicia (cuando corresponda).
6.6. Habilitación de los Organismos Provinciales de Salud (cuando corresponda).
6.7. Contrato con el establecimiento habilitado que actuará como tercerista (contrato de partes).
Si se encomendaran tareas a más de un establecimiento para productos elaborados en el país, se adjuntará contrato con cada uno de ellos, indicando el proceso que efectuará cada uno.
SOLAMENTE PARA IMPORTADORES
6.8. Copia autenticada y consularizada del contrato o Carta de representación.
NOTA: Los documentos exigidos en el punto 6° podrán ser presentados en su original, en testimonios expedidos por autoridad competente o en copia simple que certificará la autoridad administrativa previo cotejo con el original, el que se devolverá al interesado. Los documentos expedidos por autoridad extranjera deberán presentarse debidamente legalizados y traducidos al idioma nacional por traductor público matriculado, cuando estén redactados en idioma extranjero (Decreto n° 1759/72; artículos 27 y 29).
ANEXO II
FORMULARIO DE MODIFICACIONES
Nombre o Razón Social
N° de Legajo
1°. CAMBIO DE DATOS DE LA RAZON SOCIAL
DATO ACTUALIZADO
Firma del Representante Legal
2°. MODIFICACION DE ESTRUCTURA EDILICIA
DESCRIPCION DE LA MODIFICACION DE ESTRUCTURA EDILICIA.
Firma del Representante Legal |
Firma del Director Técnico |
3°. CAMBIO DE DIRECTOR TECNICO
3 1. Nombre y Apellido del Director Técnico propuesto
3.2. Tipo y N° de Documento
3.3. Título
3.4. N° de Matrícula
3.5. N° de disposición habilitante (si corresponde).
Firma del Director Técnico Propuesto |
Firma del Representante Legal |
4°. CAMBIO DEL ESTABLECIMIENTO TERCERISTA PRODUCTOR/ELABORADOR/ENVASADOR/ACONDICIONADOR O DE CONTROL DE CALIDAD
4.1. Datos del Establecimiento del que se solicita la baja
Nombre
Domicilio
N° de Legajo
Director Técnico
N° de Disposición habilitante
4.2. Datos del Nuevo Establecimiento de alta
Nombre
Domicilio
N° de Legajo
Director Técnico
N° de Disposición habilitante
Firma del Representante Legal (alta) |
Firma del Director Técnico (alta) |
5°. DOCUMENTACION A PRESENTAR
La que correspondiere según la modificación que se presente, de acuerdo con lo requerido en el Anexo I.