Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 1146/99

Modifícase la Disposición Nº 7108/98, por la que se aprobaron nuevos requisitos de información y documentación para la inscripción de Productos Alimenticios y Suplementarios Dietarios y su instructivo, para su utilización a nivel nacional en el marco del Pacto Federal para la Fiscalización y Registro de Alimentos.

Bs. As., 15/3/99

B.O: 26/03/99

VISTO las Disposiciones ANMAT Nros. 924/96, 2612/97 y 7107/98 y el Expediente N° 1472110-7122-98-8 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición ANMAT N° 2612/97 se aprobaron los requisitos de información y documentación para la Inscripción de Establecimientos y de Productos Alimenticios y Suplementos Dietarios, para su utilización a nivel nacional en el marco del Pacto Federal.

Que asimismo por la Disposición ANMAT N° 7107/98, se aprobaron nuevos requisitos de información y documentación para la inscripción de Productos Alimenticios y Suplementos Dietarios y su instructivo, para su utilización a nivel nacional en el marco del Pacto Federal para la Fiscalización y Registro de Alimentos.

Que por el Artículo 4° de la aludida Disposición 7107/98 se derogó la Disposición ANMAT N° 2612/97 en su totalidad.

Que no obstante ello al dictarse la Disposición 7107/98 sólo se tuvo en mira derogar los requisitos de información y documentación referidos a la inscripción de Productos Alimenticios y Suplementos Dietarios y no los referidos a los establecimientos, que continúan en vigencia, según lo establecido en la Disposición 2612/97.

Que en consecuencia corresponde modificar el Artículo 4° de la Disposición ANMAT N° 7107/98.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° - Sustitúyase el Artículo 49 de la Disposición ANMAT N° 7107/98 por el siguiente: "ARTICULO 4° - Derógase la Disposición ANMAT N° 2612/97 en lo referente a la aprobación de los requisitos de información y documentación para la inscripción de Productos Alimenticios y Suplementos Dietarios, para su utilización a nivel nacional, en el marco del Pacto Federal".

Art. 2° - Regístrese, comuníquese a las Cámaras representativas del sector alimenticio y de suplementos dietarios y a las Autoridades Sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. - Pablo M. Bazerque.