HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 76/99

Autorízase a la empresa Ambas S.R.L. a ceder la totalidad de su participación, derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden en la Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Lote "Sur Río Deseado Este" que abarca un sector del Area CGSJ-9 "Sur Río Deseado", ubicada en la Provincia de Santa Cruz.

Bs. As., 24/3/99

B.O.: 29/3/99

VISTO el Expediente N° 750-003876/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa Nº 85 del 22 de marzo de 1996 se otorgó a BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL y SANTA FE MINERALS INC. una Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Lote "SUR RIO DESEADO ESTE" que abarca un sector del Area CGSJ-9 "SUR RIO DESEADO", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, con los efectos previstos en la Ley Nº 17.319 y con las modalidades emergentes de los Decretos N° 1055 del 10 de octubre de 1989, N° 1212 del 8 de noviembre de 1989, N° 1589 del 27 de diciembre de 1989, N° 2411 del 12 de noviembre de 1991 y N° 1236 de fecha 16 de julio de 1992.

Que BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL se transformó en BRIDAS PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y posteriormente cambió su denominación social por AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA según Escrituras N° 227 del 2 de octubre de 1997 y N° 286 del 12 de diciembre de 1997, respectivamente, cuyas inscripciones obran agregadas en el Expediente citado en el VISTO.

Que AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha arribado a un acuerdo con PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA para cederle la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden sobre la Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Lote "SUR RIO DESEADO ESTE" que abarca un sector del Area CGSJ-9 "SUR RIO DESEADO", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que de autorizarse la cesión de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Lote "SUR RIO DESEADO ESTE" que abarca un sector del Area CGSJ-9 "SUR RIO DESEADO", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, el porcentual de participación de PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA sobre la misma sería del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Que la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización de la cesión, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.

Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular de la Concesión de Explotación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTICULO 1º.- Autorízase a la empresa AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su carácter de titular parcial de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos sobre el Lote "SUR RIO DESEADO ESTE" que abarca un sector del Area CGSJ-9 "SUR RIO DESEADO", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden en la misma a favor de PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.

ARTICULO 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de la cual caducará.

ARTICULO 3º.- Las empresas cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.

ARTICULO 4º.- A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.

ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.