CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución N° 5/99
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura, con la Presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, los Señores Consejeros presentes,
CONSIDERANDO:
1°) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, cada Comisión elaborará y propondrá al Plenario las normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimento de las funciones asignadas en las leyes 24.937 y 24.939.
2°) Que la Comisión de Selección y Escuela Judicial ha elevado su proyecto de reglamento.
3°) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el considerando 1°, es atribución del Plenario la aprobación de los reglamentos propuestos por las Comisiones.
RESOLVIERON:
Aprobar el Reglamento de la Comisión de Selección y Escuela Judicial, que obra como anexo de la presente.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmando ante mí, que doy fe.
Fdo.: AUGUSTO J. M. ALASINO - RICARDO A. BRANDA - BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA - JULIO R. COMADIRA - MELCHOR R. CRUCHAGA - JAVIER E. FERNANDEZ MOORES - ANGEL F. GARROTE - JUAN C. GEMIGNANI - JUAN M. GERSENOBITZ - MARGARITA A. GUDIÑO DE ARGÜELLES - CLAUDIO M. KIPER - JUAN CARLOS MAQUEDA - OSCAR R. MASSEI - DIEGO J. MAY ZUBIRIA - EDUARDO D.E. ORIO - MIGUEL A. PICHETTO - HUMBERTO QUIROGA LAVIE - JOSE A. ROMERO FERIS - HORACIO D. USANDIZAGA - SANTIAGO H. CORCUERA (SECRETARIO GENERAL).
REGLAMENTO DE LA COMISION
DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL
CAPITULO I
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO.
Art. 1° -La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial está integrada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, inciso a), del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, y tiene las competencias previstas en el artículo 13 de la ley 24.937.
Art. 2° -El funcionamiento de la Comisión se rige por las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.
Art. 3° -La Comisión, en la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera reunión de cada año, establecerá los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter extraordinario serán convocadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, inciso c), del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.
Art. 4° -Las reuniones de la Comisión serán públicas, con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones del Plenario. Los miembros del Consejo que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones, pero no podrán votar en los asuntos sometidos a su consideración. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en este Reglamento, se podrán realizar en forma remota. En caso que las mismas se realicen de forma telemática, se garantizará la transmisión en tiempo real a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. Dicha transmisión deberá señalizarse en el sitio web de manera directa y precisa, garantizando su máximo acceso.
En el caso que se sesione de manera telemática, se incluirá un intérprete del lenguaje de señas durante la transmisión en tiempo real y a través del sitio oficial del Consejo de la Magistratura. (Último párrafo incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 72/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 22/5/2020)
(Artículo sustituido por Resolución Nº 47/2020 del Consejo de la Magistratura B.O. 20/4/2020)
Art. 5° -Las
reuniones de la Comisión deberán respetar el orden del día, que será
confeccionado por el Secretario de la Comisión y aprobado por el
Presidente, debiendo hacerse conocer a los integrantes del organismo,
con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles, con la
totalidad de sus antecedentes, a la fecha fijada de reunión, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 3° del presente
reglamento. En el supuesto de que se incorpore al órden de día un tema
fuera de este plazo o si fuera nptificádo en término pero sin sus
antecedentes, dichos puntos quedarán postergados para lá próxima
reunión.
Cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar la inclusión de
puntos en el orden del día que serán tratados en la próxima reunión a
celebrarse, en la medida que se respete el plazo indicado en el párrafo
anterior.
La alteración, del temario fijado en él orden del día y la Inclusión de
temas no previstos requerirá la mayoría absoluta de los presentes.
(Artículo sustituido por Disposición N° 267/2019 del Consejo de la Magistratura B.O. 9/10/2019)
Art. 6° -De las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se dejará constancia resumida en el Libro de Actas que se llevará a tales efectos, incluyéndose las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan, y las votaciones nominales si las hubiere.
A pedido expreso de algún integrante de la Comisión, podrá hacerse constar determinada circunstancia relativa a la fundamentación de alguna votación. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Comisión, mencionándose los miembros presentes en la reunión.
Art. 7° -Las propuestas de la Comisión de Selección de Magistrados/as
y Escuela Judicial previstas en el artículo 7º, inciso 12), y en el
artículo 13 de la ley 24.937, y toda otra que se le requiera, se
expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiere opiniones coincidentes
podrán formularse dictámenes de minoría, de conformidad con lo previsto
en el artículo 21 del Reglamento General. En caso de empate, se
considerará dictamen de mayoría a la propuesta que suscriba el/la
Presidente/a de la Comisión.
Para el caso de los dictámenes relativos a la Escuela Judicial, y
cuando las condiciones de oportunidad mérito y conveniencia así lo
determinen, se delega en el/la Presidente/a de esta Comisión de
Selección de Magistrados el siguiente procedimiento:
a Por disposición de la Presidencia de la Comisión, la Secretaría
procederá a la notificación de los antecedentes y el proyecto de
resolución o dictamen de la Escuela Judicial a los/as Señores/as
Consejeros/as que integran esta Comisión, vía correo electrónico al
mail oficial de cada vocalía.
b Los/as Señores/as Consejeros/as dispondrán de un plazo de cinco (5)
días hábiles -a computarse desde la notificación- para formular las
observaciones que consideren oportunas al proyecto propuesto o su
negativa a que el mismo se trate de conformidad con el presente régimen.
c Vencido el plazo sin que se hayan formulado objeciones, la
Presidencia de la Comisión de Selección remitirá los antecedentes y el
proyecto de resolución o dictamen de la Escuela Judicial a la
Presidencia del Consejo de la Magistratura para su inclusión en el
orden del día de la sesión Plenaria inmediata.
d En el caso que tres (3) Consejeros/as integrantes de la Comisión de
Selección manifiesten en forma expresa y fundada, dentro del plazo
indicado en el apartado b, que el proyecto remitido por la Escuela
Judicial debe ser tratado en la sesión inmediata de esta comisión, se
incluirá en el orden del día correspondiente, para su consideración.
e Si solo un/a (1) o dos (2) Consejeros/as integrantes de la Comisión
de Selección manifestaran observaciones al proyecto remitido por la
Escuela Judicial, la Presidencia de la Comisión de Selección remitirá
los antecedentes, proyecto de resolución y/o dictamen de la Escuela
Judicial y las objeciones planteadas, a la Presidencia del Consejo de
la Magistratura para su inclusión en el orden del día de la sesión
Plenaria inmediata.
(Artículo sustituido por Resolución Nº 133/2021 del Consejo de la Magistratura B.O. 7/7/2021)
Art. 8° -La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO II
DEL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO
Art. 9° -Sin perjuicio de las atribuciones previstas en el artículo 19 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, el Presidente de la Comisión deberá suscribir todos los oficios, comunicaciones y notas que se emitan. En los casos de ausencia o impedimento será reemplazado en esta función por el Vicepresidente de la Comisión.
Art. 10. -El Secretario tendrá las siguientes funciones:
a - Cuando correspondiere, cursar las citaciones a los miembros de la Comisión para las reuniones a celebrarse.
b - Preparar el orden del día a tratar por la Comisión, conforme con lo previsto en el artículo 5° del presente reglamento.
c - Confeccionar las actas y registrar los dictámenes en los libros respectivos.
d - Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la Comisión, efectuar las notificaciones que correspondan, dejar nota o constancia de todas las diligencias realizadas y cumplir debidamente las instrucciones que le encomiende la Comisión y sus autoridades.
e - Poner en conocimiento de la Comisión al comienzo de cada reunión la nómina de los asuntos entrados, como asimismo las comunicaciones recibidas por cualquier medio.
Art. 11. -La Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial elaborará y propondrá las demás normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones a ella asignadas por las leyes 24.937 y 24.939, las que tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del Consejo.
Art. 12. -Regístrese por Secretaría General y dése a conocer. -RICARDO HUGO RIVERO, Prosecretario Administrativo.
e. 29/3 N° 272.013 v. 29/3/99