CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución Nº 11/99

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura, con la Presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, los Señores Consejeros presentes,

B.O: 29/03/99

CONSIDERANDO:

1º) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Reglamento General, del Consejo de la Magistratura, cada Comisión elaborará y propondrá al Plenario las normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones asignadas en las leyes 24.937 y 24.939.

2°) Que la Comisión de Acusación ha elevado su proyecto de Reglamento de Funcionamiento.

3°) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo citado en el considerando 1°, es atribución del Plenario la aprobación de los reglamentos propuestos por las Comisiones.

Por ello,

SE RESUELVE:

Aprobar el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Acusación, que obra como anexo de la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Firmando ante mí, que doy fe.

Fdo.: AUGUSTO J. M. ALASINO - RICARDO A. BRANDA - BINDO B. CAVIGLIONE FRAGA - JULIO R. COMADIRA - MELICHOR R. CRUCHAGA - JAVIER E. FERNANDEZ MOORES - ANGEL F. GARROTE - JUAN C. GEMIGNANI - JUAN M. GERSENOBITZ - MARGARITA A. GUDIÑO DE ARGÜELLES - CLAUDIO M. KIPER (EN DISIDENCIA) - JUAN CARLOS MAQUEDA - OSCAR R. MASSEI - DIEGO J. MAY ZUBIRIA - EDUARDO D.E. ORIO - MIGUEL A. PICHETTO - HUMBERTO QUIROGA LAVIE - JOSE A. ROMERO FERIS - HORACIO D. USANDIZAGA- SANTIAGO H. CORCUERA (SECRETARIO GENERAL).

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISION DE ACUSACION

CAPITULO I

INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO.,

Art. 1° - La Comisión de Acusación está integrado de acuerdo con lo, establecido en el artículo 22, inciso a), del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, y tiene las competencias previstas en el artículo 13 de la ley 24.937.

Art. 2° - El funcionamiento de la Comisión se rige por las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.

Art. 3° - La Comisión, en la reunión constitutiva de su primera integración y en la primera reunión de cada año, establecerá los días y horas de reuniones ordinarias para el período. Las reuniones de carácter extraordinario serán convocadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, inciso c), del Reglamento General del Consejo de la Magistratura.

Art. 4° - Las reuniones de la Comisión serán publicadas, con las mismas limitaciones previstas en el artículo 3° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura para las sesiones del Plenario. Los miembros del Consejo, que no integren la Comisión podrán participar de sus reuniones, pero no podrán votar en los asuntos sometidos a su consideración.

Art. 5° - Las reuniones de la Comisión. deberán respetar el orden del día, que será confeccionado por el Secretario de la Comisión y aprobado por el Presidente, debiendo hacerse conocer a los integrantes del organismo, con una antelación de por lo menos un día hábil a la fijada como fecha de reunión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del presente reglamento.

Cualquier integrante de la Comisión podrá solicitar la inclusión de puntos en el orden del día, que serán tratados en la próxima reunión a celebrarse, en la medida que se respete el plazo indicado en el párrafo anterior.

La alteración del temario fijado en el orden del día y la inclusión de temas no previstos requerirá la mayoría absoluta de los presentes.

Art. 6° - De las reuniones que se celebren, sean ordinarias o extraordinarias, se dejará constancia, resumida en el Libro de Actas que se llevará a tales efectos, incluyéndose las mociones que se presenten, las resoluciones que se adopten, los dictámenes que se produzcan, y las votaciones nominales si las hubiere.

A pedido expreso de algún integrante de la Comisión, podrá hacerse constar determinada circunstancia relativa a la fundamentación de alguna votación.

Art. 7° - Las propuestas de la Comisión de Acusación previstas en el artículo 7°, inciso 12), y en el artículo 13 de la ley 24.937, y toda otra que se le requiera, se expresarán en forma de dictámenes. Si no hubiere opiniones coincidentes podrán formularse dictámenes de minoría, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General. En caso de empate, se considerará dictamen de mayoría a la propuesta que suscriba el Presidente de la Comisión.

Art. 8° - La Comisión podrá crear las subcomisiones de trabajo que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones o encomendar tareas a sus integrantes y funcionarios.

CAPITULO II

DEL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO

Art. 9° - Sin perjuicio de las atribuciones previstas en el artículo 19 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura, el Presidente de la Comisión deberá suscribir todos los oficios, comunicaciones y notas que se emitan. En los casos de ausencia o impedimento será reemplazado en esta función por el Vicepresidente de la Comisión.

Art. 10. - El Secretario tendrá las siguientes funciones:

a - Cuando correspondiere, cursar las citaciones a los miembros de la Comisión para las reuniones a celebrarse.

1 b - Preparar el orden del día a tratar por la Comisión, conforme con lo previsto en el artículo 5° del presente reglamento.

c - Confeccionar las actas y registrar los dictámenes en los libros respectivos.

d - Conservar y custodiar las actuaciones y documentación obrantes en la Comisión, efectuar o hacer efectuar las notificaciones que correspondan, dejar nota dejar nota o constancia de todas las diligencias realizadas y cumplir debidamente las Instrucciones que le encomiende la Comisión y sus autoridades.

e - Poner en conocimiento de la Comisión al comienzo de cada reunión la nómina de los asuntos entrados, como asimismo las comunicaciones recibidas por cualquier medio.

Art. 11. - La Comisión de Acusación elaborará y propondrá las demás normas reglamentarias que fueren menester para el cumplimiento de las funciones a ella asignadas por las leyes 24.937 y 24.939, las que tendrán vigencia a partir de la aprobación del Plenario del Consejo.

Art. 12. - Regístrese por Secretaría General y dése a conocer.. - RICARDO HUGO RIVERO, Presecretario Administrativo.

e. 29/3 N° 272.015 v. 29/3/99