Dirección Nacional de Migraciones

REAPERTURA DE FRONTERA

Disposición 2618/99

Déjase sin efecto la Disposición N° 2424/99, que ordenó el cierre de la frontera con la República del Paraguay.

Bs. As., 26/3/99

B.O: 30/03/99

VISTO el Decreto 273 del 24 de marzo de 1999 y el Expediente N° 203.953-5/99 del registro de esta Dirección Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto 266/99 se ordenó el cierre de la frontera de nuestro país con la República del Paraguay en razón del atentado homicida del que fuera víctima el Sr. Vicepresidente del país vecino.

Que en consecuencia se dictó la Disposición DNM N° 2424/99 ordenando el cierre de la frontera aludido.

Que por Decreto 273/99 el Poder Ejecutivo Nacional dejó sin efecto su similar N° 266/99.

Que por ello, corresponde dejar sin efecto la Disposición DNM N° 2424/99.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 1° inciso b) del Reglamento de Migración aprobado por Decreto 1023/94.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Disposición DNM N° 2424, de fecha 23 de marzo de 1999.

Art. 2° - Por la Dirección de Control Migratorio efectúense las comunicaciones correspondientes al área que le depende, Delegaciones del interior del país, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional.

Art. 3° - Regístrese y Comuníquese. Pase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, gírese a la Dirección de Control Migratorio para que se ejecuten las medidas dictadas. Hecho, Archívese. - Hugo A. Franco.