ZONAS FRANCAS
Decreto 285/99
Establécese que, en la Zona Franca La Pampa (General Pico) se podrán desarrollar actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales. Exímese del pago de la Tasa de Estadística a las operaciones de introducción y salida de mercadería que se realicen en dicha zona franca.'
Bs. As., 25/3/99
B.O: 30/03/99
VISTO la Ley N° 24.331, los Decretos Nros. 375/97, 500/97 y 842/97 y la Resolución N° 269/99 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la PROVINCIA DE LA PAMPA ha comenzado a dar cumplimiento a las prescripciones de la ley citada en el Visto, en lo que se refiere al procedimiento para la obtención de una zona franca en su territorio.
Que la PROVINCIA DE LA PAMPA ha suscripto en el año 1994, con el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el respectivo Convenio de Adhesión a las previsiones de la Ley N° 24.331.
Que mediante el Decreto N° 199/96, el PODER EJECUTIVO de la PROVINCIA DE LA PAMPA, creó la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca La Pampa (General Pico).
Que la Ley N° 24.331, en su artículo 14 inciso c), prevé que la mencionada Comisión, debe llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de dicha Zona Franca.
Que la Comisión de Evaluación y Selección de la Zona Franca La Pampa (General Pico), a través del dictado de la Resolución N° 9/98, adjudicó la explotación de la misma al CONSORCIO AEROPUERTOS ARGENTINA 2000.
Que las actuaciones del proceso licitatorio cumplido de conformidad con las prescripciones de los decretos citados en el Visto y del Anexo IX del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional del Sistema Nacional de Aeropuertos para la concesión de la Zona Franca La Pampa (General Pico), fueron aprobadas por la Autoridad de Aplicación -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS mediante Resolución N° 269/99.
Que es política del Gobierno Nacional la promoción de actividades económicas, en las distintas regiones del país, retirando al Estado nacional y provincial de aquellas actividades que puedan realizarse apelando al concurso de capitales de origen privado.
Que la zona Franca La Pampa (General Pico), tiene como principal objetivo el de impulsar el comercio exterior y la actividad industrial exportadora, convirtiéndose en una zona de procesamiento para la exportación que facilite el aumento de la eficiencia asociado a una disminución de los costos de las actividades a desarrollar, generando inversión y empleo.
Que resulta imprescindible para el Gobierno Nacional promover las medidas tendientes a facilitar en la PROVINCIA DE LA PAMPA, un polo de desarrollo regional que se halle integrado de conformidad con la logística dé transporte definida por la concesionaria del Sistema Nacional de Aeropuertos; extremo que demanda una inversión de fondos, tecnología y recursos.
Que se hace necesario adoptar medidas urgentes a los fines de acelerar el proceso de inversión directa que genere crecimiento y empleo a fin de satisfacer los objetivos descriptos.
Que asimismo, en el contexto indicado, resulta indispensable autorizar la realización de diversas actividades en el Area Franca La Pampa (General Pico), permitiendo la posibilidad de introducir al Territorio Aduanero General la mercadería elaborada en su ámbito.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 765 de la Ley N° 22.415.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - En la Zona Franca La Pampa (General Pico) se podrán. desarrollar actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales. Podrán ser introducidos al Territorio Aduanero General los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en dicho territorio y que se fabriquen en la Zona Franca La Pampa (General Pico). A los fines de su nacionalización, seguirán el tratamiento establecido en el régimen de importaciones de la Nomenclatura Común del Mercosur. También podrá ser destinada desde la Zona Franca La Pampa (General Pico) al Territorio Aduanero General la totalidad de la producción anual de un mismo producto, elaborado por los usuarios de la misma, y que de cumplimiento a las normas de origen MERCOSUR. Similar tratamiento recibirán los casos de producción conjunta o la existencia de subproductos, derivados o desperdicios con valor.
Art. 2° - Exímese del pago de la Tasa de Estadística a las operaciones de introducción y salida de mercadería que se realicen en la Zona Franca La Pampa (General Pico).
Art. 3° - La extracción de mercaderías de la Zona Franca La Pampa (General Pico) a terceros países gozará de los estímulos previstos en la Sección X - Estímulos a la Exportación -, de la Ley N° 22.415 - Código Aduanero -, correspondientes, cuando este régimen fuera de aplicación a similares exportaciones desde el Territorio Aduanero General. Asimismo gozarán de los estímulos establecidos de conformidad con los acuerdos internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 4º - El régimen aplicable en materia de destinaciones suspensivas de importaciones y exportaciones temporarias que será aplicable desde el Territorio Aduanero General hacia la Zona Franca La Pampa (General Pico) o desde ésta al Territorio Aduanero General, es el establecido la Ley N° 22.415 y su decreto reglamentario.
Las mercaderías sometidas a actividades industriales, de embalaje, fraccionamiento, reparación y las que ingresaran a la zona Franca La Pampa para su perfeccionamiento industrial, podrán ser objeto de exportación a terceros países o al Territorio Aduanero General.
Art. 5º - La legislación laboral a ser aplicada en la Zona Franca La Pampa (General Pico) será la vigente en el Territorio Aduanero General. Las contribuciones patronales de seguridad social a aplicarse en el ámbito de la Zona Franca La Pampa (General Pico) tendrán un porcentaje de reducción del CIENTO POR CIENTO (100%).
La Provincia de La Pampa deberá sancionar la pertinente norma legal que garantice la sustitución de la contribución patronal con destino a los regímenes de Obras Sociales y Riesgos de Trabajo.
Art. 6º - Los usuarios de la Zona Franca la Pampa (General Pico) podrán solicitar ante la Aduana de La Pampa la emisión de Warrants y certificados de depósitos de mercadería, materia prima y productos nacionales o extranjeros, depositados en la zona franca, conforme la reglamentación de la Ley N° 928 para dichos documentos, los que serán negociables una vez refrendados por el Comité de Vigilancia de la Zona Franca La Pampa (General Pico).
Art. 7° - Invitase al Gobierno de la PROVINCIA DE LA PAMPA a eximir de los impuestos locales vigentes y/o a crearse que pudieran gravar las actividades desarrolladas por el concesionario y/o los usuarios de la Zona Franca La Pampa (General Pico), así como también los que gravaran los servicios básicos a que se refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.331.
Art. 8º - Invitase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL PICO a eximir de las tasas y contribuciones vigentes o a crearse, que pudieran gravar ,las actividades desarrolladas por el concesionario y/o los usuarios de la Zona Franca La Pampa (General Pico).
Art. 9° - Delégase en el Jefe de Gabinete de Ministros la facultad para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes.
Art. 10. - Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 11. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández. - Raúl E. Granillo Ocampo. - Susana B. Decibe. - Antonio E. González. Guido Di Tella. Jorge Domínguez. - Alberto J. Mazza. - Carlos V. Corach.