Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

SALUD PUBLICA

Disposición 1268/99

Levántase la clausura preventiva dispuesta en el establecimiento de Laboratorios Ferro, en San Miguel de Tucumán.

Bs. As., 22/3/99

B.O.: 31/03/99

VISTO el Expediente N° 1-47-1110-541-98-4 del Registro de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que se iniciaron las referidas actuaciones como consecuencia de la detección por parte del Instituto Nacional de Medicamentos de una serie de irregularidades en el establecimiento de la firma LABORATORIOS FERRO, propiedad del Sr. Antonio A. Ferro.

Que como consecuencia de ello, mediante Disposición ANMAT N° 5425/98, se dispuso la clausura preventiva del establecimiento citado hasta tanto acreditara el cumplimiento de la Disposición ANMAT N° 1930/92, y la instrucción del correspondiente sumario sanitario contra la firma y su director técnico.

Que la firma involucrada se presenta, posteriormente, solicitando se levante la clausura argumentando haber dado cumplimiento a la normativa aludida, ya que ha procedido a llevar a cabo las medidas aconsejadas por el INAME en las sucesivas inspecciones realizadas.

Que con motivo de la Orden de Inspección Nº 100/99 emanada del Director del Instituto Nacional de Medicamentos, se realizó una nueva inspección en el establecimiento de la firma LABORATORIOS FERRO.

Que las Actas de inspección labradas en consecuencia de la realización del procedimiento en cuestión, se glosan a fs. 66/9. Respecto de ellas se expide el Departamento de Inspecciones del Instituto Nacional de Medicamentos a fs. 74 considerando que puede levantarse la clausura ordenada oportunamente.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1° —Levántase la clausura preventiva dispuesta en el establecimiento LABORATORIOS FERRO propiedad del Sr. Antonio A. Ferro, sito en Avenida Mate de Luna 4333, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán.

Art. 2° —Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a quien corresponda. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos para la continuación del trámite. Cumplido, archívese. —Pablo M. Bazerque.