RADIODIFUSION

Decreto 294/99

Déjase sin efecto el Decreto N° 669/95, mediante el cual se autorizó al Obispado Castrense de Argentina, a instalar y operar un Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, en la Capital Federal.

Bs. As., 26/3/99

B.O.: 05/04/99

VISTO el Expediente N° 1.407-COMFER/93, y

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones tramitó la solicitud formulada por el OBISPADO CASTRENSE DE ARGENTINA, tendiente a que se lo autorice, conforme lo determinado por la Resolución N° 858-COMFER/90, a instalar y operar un Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, en la CAPITAL FEDERAL.

Que con fecha 15 de Octubre de 1998, el Obispo Castrense de Argentina, Monseñor Norberto E. Martina, comunicó la decisión de desistir de la asignación de la frecuencia que le fuera adjudicada mediante el Decreto N° 669/95, en virtud del cual se otorgó la frecuencia de 93.9 MHz, canal 230, Categoría "C", con señal distintiva "LRL" 314".

Que, en consecuencia, resulta procedente derogar el decreto mencionado ut supra, por el cual se autorizó la instalación del servicio en cuestión.

Que con fecha 4 de Diciembre de 1998 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Informó que fue dada de baja la asignación del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia correspondiente al canal 230.

Que el Servicio Jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL resulta competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 22.285.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° -Déjase sin efecto el Decreto N° 669 de fecha 30 de Octubre de 1995, mediante el cual se autorizó al OBISPADO CASTRENSE DE ARGENTINA, a instalar y operar un Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, en la CAPITAL FEDERAL, atento lo expuesto en los considerandos del presente.

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM. -Carlos V. Corach.