Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 197/99

Dispónese la emisión de "Letras Externas de la República Argentina en Dólares Estadounidenses L + 5,75% 1999-2004", en el marco el Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.

Bs. As., 29/3/99

B.O.: 06/04/99

VISTO el Expediente Nº 173-000210/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 25.064, el Decreto Nº 1.588 de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 329 y Nº 311 de fecha 30 de julio de 1997 y 2 de julio de 1998, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MILLONES (V.N. U$S 15.000.000.000,-), que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales, autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 329/97 se aprobaron los contratos tipo del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.

Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 311/98, en su artículo 1º se dispuso la ampliación de dicho Programa.

Que se han recibido propuestas para emitir bonos en diversas monedas incluyendo al DOLAR ESTADOUNIDENSE entre otras, resultando la más conveniente la realizada por BARCLAYS BANK PLC a un plazo de CINCO (5) años, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 300.000.000,-).

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 14 del artículo 5º de la Ley Nº 25.064.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 y el Decreto Nº 1.588 de fecha 26 de julio de 1993 modificado por el Decreto Nº 649 de fecha 4 de junio de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º.—Desígnase, para la emisión aprobada por el artículo 2º de la presente, a BARCLAYS BANK PLC como Colocador Principal del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo.

Art. 2º.—Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo para el mercado europeo, la emisión de "LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES L + 5,75% 1999-2004" que serán colocadas a través de un sindicato de Bancos encabezado por BARCLAYS BANK PLC, con fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo con las siguientes características financieras:

Serie Número: 64.

Monto: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 300.000.000,-).

Precio de emisión: NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO MILESIMOS POR CIENTO (99,038%).

Plazo en años: CINCO (5) años.

Fecha de emisión y desembolso: 6 de abril de 1999.

Fecha de vencimiento: 6 de abril del 2004.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Interés: se calculará tomando como base la tasa LIBO ("London Interbank Offer") en Dólares Estadounidenses a tres meses más CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (5,75%) pagadera trimestralmente.

Comisión neta: CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%).

Gastos de traducción: hasta un importe máximo de PESOS TRES MIL ($ 3.000,-).

Art. 3º.—Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Dr. Miguel Alberto KIGUEL, o a la Representante Financiera en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Lic. Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Dr. Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Lic. Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional Crédito Público, Lic. Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Lic. Norberto Mauricio Lopez Isnardi, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para instrumentar las operaciones dentro del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo en el marco del Decreto Nº 1.588/93 modificado por el Decreto Nº 649/98.

Art. 4º.—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Pablo E. Guidotti.