Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 206/99

Establécense los aranceles que podrá percibir el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por diferentes servicios que presta.

Bs. As., 29/3/99

VISTO el expediente N° 12.363/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto de la presente resolución, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el carácter de entidad autárquica, cuyas relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional se mantienen a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal, importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que conforme el artículo 8°, inciso g) del Decreto N° 1585/96, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.

Que a tal efecto las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y la Dirección Nacional de Sanidad Animal, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han producido sus respectivos informes, en virtud de los cuales se funda la necesidad de aplicar aranceles diferenciados, de acuerdo al tipo y extensión de los servicios que en las mismas se prestan.

Que, dado el elevado costo que importa el análisis, control de calidad y aprobación de vacunas de uso animal con destino a los mercados internos y externos por parte de la Dirección de laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta imprescindible considerar los aranceles a ser percibidos por el referido Servicio.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8ª, inciso j) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° —Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ente autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a percibir los aranceles que se establecen en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° —Aprobar los montos de los aranceles que por controles de vacunas destinadas a la exportación, se establecen en los Capítulos VI y VII del Anexo, que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.

Los valores establecidos en el Capítulo VI del citado Anexo, no incluyen el costo de los animales, instalaciones, galpones y alimentos, los que serán provistos por el interesado.

El arancel mínimo a abonar para cualquier control de serie de productos antiaftosa comprendidos en el Capítulo VI, será equivalente a TRESCIENTAS MIL (300.000) dosis.

Art. 3° —Los valores dispuestos en el Capítulo VII incluyen el costo de los animales, instalaciones y alimentos, los cuales serán provistos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

El arancel mínimo a abonar para cualquier control de serie de productos aviares (Capítulo VII), será equivalente a UN MILLON (1.000.000) de dosis.

Si algún laboratorio destinara el excedente de las vacunas declaradas de exportación a que hace referencia el Capítulo VII para uso local, deberá pagar la diferencia entre los importes abonados y los que corresponderían como vacunas para el mercado interno, previo a la autorización para el cambio de destino que otorgaría el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4° —Los montos de los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución deberán ser abonados por los interesados, de acuerdo a la modalidad que fije a tal efecto el citado Servicio Nacional.

Art. 5° —El producido de los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución, ingresará a rentas generales.

Art. 6° —La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Gumersindo F. Alonso.

ANEXO

CAPITULO I

DIRECCION DE CALIDAD AGROALIMENTARIA

 

Unidad de

Medida

Arancel por unidad

$

Fotocopias a pedido de antecedentes de expedientes

Fotocopia

0.10

Emisión a pedido de resúmenes de deudas

Resumen

1.00

 

CAPITULO II

DIRECCION DE FISCALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

 

Unidad de

Medida

Arancel por unidad

$

CERTIFICACION DE EXPORTACION DE PRODUCTOS

 

 

Autorización de las plantas para exportación de productos y subproductos de origen animal a países limítrofes o del MERCOSUR, por cada destino solicitado y/o ampliación de las actividades que efectúe.

 

 

Cada destino

 

 

150.00

Autorización de las plantas para exportación de productos y subproductos de origen animal a otros países, por cada destino solicitado, y/o ampliación de las actividades que efectué.

 

 

Cada destino

 

 

300.00

 

CAPITULO III

DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL

 

Unidad de

Medida

Arancel por unidad

$

SERVICIOS DE FISCALIZACION SANITARIA Y CERTIFICACION DE CALIDAD PARA EXPORTACIONES

 

 

Emisión conjunta Certificado Fitosanitario y Argentino de Calidad para Granos.

 

Tonelada

 

0.20

Inspección fitosanitaria para exportación de vegetales no granarios, sus partes, productos y subproductos

 

Certificado

 

15.00

Inspección fitosanitaria para exportación, de muestras sin valor comercial de vegetales no granarios, sus partes, productos y subproductos en encomienda postal o equipaje acompañante

 

 

Certificado

 

 

10.00

VARIOS

 

 

Certificados adicionales por desglose de mercaderías, incluyendo granos, sus productos y subproductos

 

Certificado Adicional

 

15.00

Certificaciones Complementarias

Certificado Complementario

10.00

Documentos autenticados por funcionarios autorizados

Cada Documento

5.00

Certificado Oficial de fumigación para exportación e importación de productos vegetales y maquinarias agrícolas

 

Certificado

 

10.00

 

CAPITULO IV

DIRECCION DE LUCHAS SANITARIAS

 

Unidad de Medida

Arancel por unidad

$

Permiso Sanitario para Tránsito de Animales (PSTA) o Documento para Tránsito de Animales (DTA) para colmenares - excedente de DOSCIENTAS (200) colmenas.

 

Colmena

 

0.25

Permiso Sanitario para Tránsito de Animales (PSTA) o Documento para Tránsito de Animales (DTA)

Documento

1.00

 

CAPITULO V

DIRECCION DE CUARENTENA ANIMAL

 

Unidad de

Medida

Arancel por unidad

$

CERTIFICACION ZOOSANITARIA EN EXPORTACIONES DE ANIMALES VIVOS

Cabeza

3.00

Exportación crías de animales pequeños de compañía

 

 

CONTROL CLINICO DE ANIMALES EN LAZARETO CUARENTENARIO DURANTE PERIODOS QUE EXCEDAN EL TIEMPO NORMAL

 

 

Estadía de Bovinos y Bubalinos

Cabeza

30.00

Estadía de Equinos

Cabeza

6.00

Estadía de Porcinos, Caprinos y Ovinos

Cabeza

8.00

Estadía de otras especies menores

Cabeza

9.00

INSEMINACION ARTIFICIAL

 

 

Mantenimiento de Habilitación Anual de Centros de Inseminación Artificial, Bancos de Semen o de Embriones - Por cada actividad

 

Por año

 

1.000.00

BANCOS DE EMBRIONES

 

 

Habilitación e inspección de Bancos de embriones

Acto Administrativo

500.00

Reinscripción de Bancos de embriones

Acto Administrativo

250.00

Rehabilitación de Bancos de embriones dado de baja por infracción a la Resolución N° 304 de fecha 27 de abril de 1988 del registro de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

 

 

Acto Administrativo

 

 

1.000.00

 

CAPITULO VI

DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO

ARANCEL PARA CONTROL DE VACUNAS AFTOSA PARA EXPORTACION

DESCRIPCION

Precio por dosis

Esterilidad

$

0.005

Inocuidad

$

0.005

Físico Químico

$

0.002

Seguridad (Sobre animal de laboratorio u otro)

$

0.002

Potencia (Masa antígena del Producto) - por cada valencia

$

0.0005

Identidad antígena - por cada valencia

$

0.0005

Prueba de eficacia en bovinos

$

0.015

Prueba de eficacia en porcinos

$

0.005

 

CAPITULO VII

DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO

ARANCEL PARA CONTROL DE VACUNAS AVIARES PARA EXPORTACION

DESCRIPCION

Precio por dosis

Precio por 1.000.000 o más dosis

Esterilidad/Inocuidad

$ 0.0002

$ 200.00