Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

ARANCELES

Resolución 206/99

Establécense los aranceles que podrá percibir el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria por diferentes servicios que presta.

Bs. As., 29/3/99

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente N° 12.363/98 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto de la presente resolución, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el carácter de entidad autárquica, cuyas relaciones con el Poder Ejecutivo Nacional se mantienen a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, con competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal, importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.

Que conforme el artículo 8°, inciso g) del Decreto N° 1585/96, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA propone al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.

Que a tal efecto las áreas técnicas de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria y la Dirección Nacional de Sanidad Animal, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han producido sus respectivos informes, en virtud de los cuales se funda la necesidad de aplicar aranceles diferenciados, de acuerdo al tipo y extensión de los servicios que en las mismas se prestan.

Que, dado el elevado costo que importa el análisis, control de calidad y aprobación de vacunas de uso animal con destino a los mercados internos y externos por parte de la Dirección de laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, resulta imprescindible considerar los aranceles a ser percibidos por el referido Servicio.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se ha expedido favorablemente sobre el particular.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 8ª, inciso j) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996 y del Decreto N° 1450 del 12 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1° —Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ente autárquico de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, a percibir los aranceles que se establecen en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° —Aprobar los montos de los aranceles que por controles de vacunas destinadas a la exportación, se establecen en los Capítulos VI y VII del Anexo, que a tal efecto forma parte integrante de la presente resolución.

Los valores establecidos en el Capítulo VI del citado Anexo, no incluyen el costo de los animales, instalaciones, galpones y alimentos, los que serán provistos por el interesado.

El arancel mínimo a abonar para cualquier control de serie de productos antiaftosa comprendidos en el Capítulo VI, será equivalente a TRESCIENTAS MIL (300.000) dosis.

Art. 3° —Los valores dispuestos en el Capítulo VII incluyen el costo de los animales, instalaciones y alimentos, los cuales serán provistos por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

El arancel mínimo a abonar para cualquier control de serie de productos aviares (Capítulo VII), será equivalente a UN MILLON (1.000.000) de dosis.

Si algún laboratorio destinara el excedente de las vacunas declaradas de exportación a que hace referencia el Capítulo VII para uso local, deberá pagar la diferencia entre los importes abonados y los que corresponderían como vacunas para el mercado interno, previo a la autorización para el cambio de destino que otorgaría el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4° —Los montos de los aranceles que se establecen en el Anexo de la presente resolución deberán ser abonados por los interesados, de acuerdo a la modalidad que fije a tal efecto el citado Servicio Nacional.

Art. 5° — (Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 121/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 11/2/2003. Resolución abrogada por art. 12 de la Resolución N° 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 6° —La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7° —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Gumersindo F. Alonso.

ANEXO

CAPITULO I

DIRECCION DE CALIDAD AGROALIMENTARIA

 

Unidad de

Medida

Arancel por unidad

$

Fotocopias a pedido de antecedentes de expedientes

Fotocopia

0.10

Emisión a pedido de resúmenes de deudas

Resumen

1.00

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución Nº 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009 se dejan sin efecto los aranceles establecidos por el presente Capítulo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO II

DIRECCION DE FISCALIZACION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

 

Unidad de

Medida

Arancel por unidad

$

CERTIFICACION DE EXPORTACION DE PRODUCTOS

 

 

Autorización de las plantas para exportación de productos y subproductos de origen animal a países limítrofes o del MERCOSUR, por cada destino solicitado y/o ampliación de las actividades que efectúe.

 

 

Cada destino

 

 

150.00

Autorización de las plantas para exportación de productos y subproductos de origen animal a otros países, por cada destino solicitado, y/o ampliación de las actividades que efectué.

 

 

Cada destino

 

 

300.00

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución Nº 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009 se dejan sin efecto los aranceles establecidos por el presente Capítulo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO III

DIRECCION DE FISCALIZACION VEGETAL

 

Unidad de

Medida

Arancel por unidad

$

SERVICIOS DE FISCALIZACION SANITARIA Y CERTIFICACION DE CALIDAD PARA EXPORTACIONES

 

 

Emisión conjunta Certificado Fitosanitario y Argentino de Calidad para Granos. (Sustituido por art. 3° de la Resolución N° 121/2003 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 11/2/2003. Vigencia: a partir de su publicación. Resolución abrogada por art. 12 de la Resolución N° 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

 

Tonelada

 

0.60

Inspección fitosanitaria para exportación de vegetales no granarios, sus partes, productos y subproductos

 

Certificado

 

15.00

Inspección fitosanitaria para exportación, de muestras sin valor comercial de vegetales no granarios, sus partes, productos y subproductos en encomienda postal o equipaje acompañante

 

 

Certificado

 

 

10.00

VARIOS

 

 

Certificados adicionales por desglose de mercaderías, incluyendo granos, sus productos y subproductos

 

Certificado Adicional

 

15.00

Certificaciones Complementarias

Certificado Complementario

10.00

Documentos autenticados por funcionarios autorizados

Cada Documento

5.00

Certificado Oficial de fumigación para exportación e importación de productos vegetales y maquinarias agrícolas

 

Certificado

 

10.00

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución Nº 137/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009 se dejan sin efecto los aranceles establecidos por el presente Capítulo. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO IV

(Capítulo derogado por art. 5° de la Resolución N° 135/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO V

(Capítulo derogado por art. 5° de la Resolución N° 135/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

CAPITULO VI

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 136/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009 se dejan sin efecto los aranceles establecidos en el presente Capítulo. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO

ARANCEL PARA CONTROL DE VACUNAS AFTOSA PARA EXPORTACION

DESCRIPCION

Precio por dosis

Esterilidad

$

0.005

Inocuidad

$

0.005

Físico Químico

$

0.002

Seguridad (Sobre animal de laboratorio u otro)

$

0.002

Potencia (Masa antígena del Producto) - por cada valencia

$

0.0005

Identidad antígena - por cada valencia

$

0.0005

Prueba de eficacia en bovinos

$

0.015

Prueba de eficacia en porcinos

$

0.005

 

CAPITULO VII

(Nota Infoleg: por art. 4° de la Resolución N° 136/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 25/2/2009 se dejan sin efecto los aranceles establecidos en el presente Capítulo. Vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

DIRECCION DE LABORATORIOS Y CONTROL TECNICO

ARANCEL PARA CONTROL DE VACUNAS AVIARES PARA EXPORTACION

DESCRIPCION

Precio por dosis

Precio por 1.000.000 o más dosis

Esterilidad/Inocuidad

$ 0.0002

$ 200.00

 

Antecedentes Normativos

—CAPITULO V, Control Clínico sustituido por art. 1° de la Resolución N° 521/1999 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 14/10/1999