Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA DEL MERCOSUR

Resolución General 538/99

Intervención de la Federación Argentina de la Industria del Caucho (FAIC) en la verificación de mercaderías.

Bs. As., 30/03/99.

B.O.: 06/04/99

VISTO la presentación iniciada por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC) en la actuación ADGA N° 403214/99, y

CONSIDERANDO:

Que en la misma la Federación citada en el VISTO plantea diversas cuestiones relativas a las importaciones de mercaderías de la industria que representa.

Que a tal fin, solicita su participación conjunta con el personal aduanero en la verificación de las importaciones para consumo de las mercaderías correspondientes a las Posiciones Arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) 9505.90.00 y 9503.90.90 que tramiten por el canal rojo de selectividad.

Que la intervención de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC) será en carácter de observadora y como complemento de la información que sobre la totalidad de las importaciones permite su consulta externa la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- La FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC)), en carácter de observadora, acompañará a los funcionarios aduaneros en la verificación que se practique en las Destinaciones de Importación para Consumo que se les haya asignado canal rojo de selectividad y amparen mercaderías de las Posiciones Arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR (NCM) contenidas en el ANEXO I de la presente.

Art. 2°.- A los fines dispuestos en el artículo precedente, la Federación citada indicará la nómina detallada del personal técnico autorizado para la tarea.

Art. 3°.- La ausencia de los representantes en la verificación no demorará su ejecución.

Art. 4°.- La Federación solicitante arbitrará los medios necesarios para tomar conocimiento de las verificaciones a realizarse.

Art. 5°.- Las Aduanas de BUENOS AIRES, EZEIZA y del INTERIOR pondrán a disposición de la solicitante la información necesaria a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo precedente.

Art. 6°.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítanse copia a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Contralor y notifíquese a la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO (FAIC)). Cumplido archívese.– Carlos Silvani.

 

ANEXO "I"

LISTADO DE POSICIONES ARANCELARIAS

POSICION N.C.M.

OBSERVACIONES

9503.90.90

Unicamente globos, de diferentes formas y medidas, ya sean lisos o impresos, incluso aquellos que cuenten con inscripciones específicas y alusivas a fiestas infantiles, denominados estos últimos "de cotillón".

9509.90.90

Unicamente globitos de agua para carnaval.