Secretaría de Hacienda

DEUDA PUBLICA

Resolución 200/99

Apruébase el mecanismo para el Canje de Bonos del Tesoro "Bonte 9,9375% 2027" por "Bonos Externos Globales de la República Argentina 9,75% 1997-2027".

Bs. As., 30/3/99

B.O.: 07/04/99

VISTO el Expediente N° 001-000877/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 11.672, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 483 y N° 134, fechadas el 19 de octubre de 1998 y el 4 de marzo de 1999, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 483/98 se procedió a la emisión de "BONTES 9,9375% 2027" por un VALOR NOMINAL DE HASTA DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (VN USD 1.000.000.000), con una opción a partir del 19 de marzo de 1999, de canje de dichos bonos por "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027".

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 134/99 se amplió el monto autorizado a emitir de "BONTES 9,9375% 2027" totalizando la emisión un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES (VN USD 1.500.000.000). Que en la Resolución mencionada en el considerando anterior se estableció que los procedimientos para dicho canje serían fijados por la SECRETARIA DE HACIENDA

Que por el artículo 46 de la Ley 11.672 se facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar operaciones de administración de pasivos cualquiera sea el instrumento, que las exprese. Estas operaciones podrán incluir la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros tales como bonos o acciones, pase de moneda, tasa de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que el suscripto se encuentra facultado para emitir la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley N° 11.672 y por lo dispuesto mediante Resoluciones N° 483 y N° 134 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha 19 de octubre de 1998 y 4 de marzo de 1999.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° -Apruébase el mecanismo de canje que figura como Anexo I a la presente Resolución en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2°, inc. h) de la RESOLUCION N° 483/98 de la SECRETARIA DE HACIENDA. Oportunamente la SECRETARIA DE HACIENDA dispondrá la emisión de los "BONOS EXTERNOS GLOBALES 9,75% 1997-2027"

Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Pablo E. Guidotti.

Anexo I

PROCEDIMIENTO PARA EL CANJE DE BONOS DEL TESORO "BONTE 9,9375% 2027" POR "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027".

1. -La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO a través de la DIRECCION DE FINANCIACION INTERNA recibirá las solicitudes de canje de los tenedores de "BONTE 9,9375% 2027" por "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027" en el marco de las Resoluciones N° 483/98 y N° 134/ 99 de la SECRETARIA DE HACIENDA. Dichas solicitudes se podrán enviar a partir de la fecha de la presente resolución.

2. -La solicitud de canje deberá enviarse por carta a la DIRECCION DE FINANCIACION INTERNA (Hipólito Yrigoyen 250 - 6° Piso - Oficina 609 - At. Lic. Alejandro Vanoli, Cdora. Alejandra Albano) antes de las 17 horas. La liquidación de estas operaciones se realizará a los 6 días hábiles de la recepción de la mencionada solicitud.(*)

3. -La solicitud de canje deberá detallar:

a) El Valor Nominal de los "BONTES 9,9375% 2027" que se desean canjear por igual Valor Nominal de «BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027".

b) Número de cuenta -Euroclear-Cedel-Caja de Valores- en la cual se deberán depositar los «BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027".

c) Fecha de negociación.

d) Fecha de liquidación.

4. -No se compensarán ni se abonarán los intereses corridos de los títulos involucrados en el canje dado que la República recibirá «BONTES 9,9375 % 2027» con intereses corridos desde el último vencimiento de cupón hasta la fecha de liquidación de la transacción y los tenedores de «BONTES 9,9375% 2027» que se presenten al canje recibirán « BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027» con intereses corridos desde el último vencimiento de cupón hasta la fecha de liquidación.

5. -La presentación de la nota implicará que se ha instruido a la CRYL para que transfiera el valor nominal de «BONTES 9,9375% 2027» objeto del canje a la cuenta de cada banco en la CRYL N° xxxxx 03, y para que inmovilice los títulos objeto del canje hasta su liquidación.

6. -En la fecha de liquidación de la operación los valores nominales de «BONTES 9,9375% 2027» involucrados en el canje, deberán estar depositados en la cuenta de la SECRETARIA DE HACIENDA en la CRYL N° 99997/01, o la que se determine oportunamente.

7. -Concretadas las operaciones se informará a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, la que procederá a instruir la liquidación de las mismas y a su registro de acuerdo a las disposiciones que al efecto determine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.

8. -Los resultados definitivos de las operaciones serán reflejados en las correspondientes estadísticas de deuda de la SECRETARIA DE HACIENDA.

(*) Las solicitudes presentadas a partir de los quince días calendarios anteriores al día de pago de intereses y hasta los 16 días hábiles anteriores al día de pago de intereses se liquidarán en el día de pago de intereses.