Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 200/99
Apruébase el mecanismo para el Canje de Bonos del Tesoro
"Bonte 9,9375% 2027" por "Bonos Externos Globales
de la República Argentina 9,75% 1997-2027".
Bs. As., 30/3/99
B.O.: 07/04/99
VISTO el Expediente N° 001-000877/99 del registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 11.672,
las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA N° 483 y N°
134, fechadas el 19 de octubre de 1998 y el 4 de marzo de 1999,
respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA N°
483/98 se procedió a la emisión de "BONTES
9,9375% 2027" por un VALOR NOMINAL DE HASTA DOLARES ESTADOUNIDENSES
MIL MILLONES (VN USD 1.000.000.000), con una opción a partir
del 19 de marzo de 1999, de canje de dichos bonos por "BONOS
EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027".
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
N° 134/99 se amplió el monto autorizado a emitir de
"BONTES 9,9375% 2027" totalizando la emisión
un VALOR NOMINAL DE DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS MILLONES
(VN USD 1.500.000.000). Que en la Resolución mencionada
en el considerando anterior se estableció que los procedimientos
para dicho canje serían fijados por la SECRETARIA DE HACIENDA
Que por el artículo 46 de la Ley 11.672 se facultó
a la SECRETARIA DE HACIENDA a realizar operaciones de administración
de pasivos cualquiera sea el instrumento, que las exprese. Estas
operaciones podrán incluir la compra, venta y/o canje de
instrumentos financieros tales como bonos o acciones, pase de
moneda, tasa de interés o títulos; la compra y venta
de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción
financiera habitual en los mercados de productos derivados.
Que el suscripto se encuentra facultado para emitir la presente
Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo
46 de la Ley N° 11.672 y por lo dispuesto mediante Resoluciones
N° 483 y N° 134 de la SECRETARIA DE HACIENDA de fecha
19 de octubre de 1998 y 4 de marzo de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° -Apruébase el mecanismo
de canje que figura como Anexo I a la presente Resolución
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2°,
inc. h) de la RESOLUCION N° 483/98 de la SECRETARIA DE HACIENDA.
Oportunamente la SECRETARIA DE HACIENDA dispondrá la emisión
de los "BONOS EXTERNOS GLOBALES 9,75% 1997-2027"
Art. 2° -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Pablo E. Guidotti.
Anexo I
PROCEDIMIENTO PARA EL CANJE DE BONOS DEL TESORO "BONTE 9,9375%
2027" POR "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
9,75% 1997-2027".
1. -La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO a través de
la DIRECCION DE FINANCIACION INTERNA recibirá las solicitudes
de canje de los tenedores de "BONTE 9,9375% 2027" por
"BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75%
1997-2027" en el marco de las Resoluciones N° 483/98
y N° 134/ 99 de la SECRETARIA DE HACIENDA. Dichas solicitudes
se podrán enviar a partir de la fecha de la presente resolución.
2. -La solicitud de canje deberá enviarse por carta a la
DIRECCION DE FINANCIACION INTERNA (Hipólito Yrigoyen 250
- 6° Piso - Oficina 609 - At. Lic. Alejandro Vanoli, Cdora.
Alejandra Albano) antes de las 17 horas. La liquidación
de estas operaciones se realizará a los 6 días hábiles
de la recepción de la mencionada solicitud.(*)
3. -La solicitud de canje deberá detallar:
a) El Valor Nominal de los "BONTES 9,9375% 2027" que
se desean canjear por igual Valor Nominal de «BONOS EXTERNOS
GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027".
b) Número de cuenta -Euroclear-Cedel-Caja de Valores- en
la cual se deberán depositar los «BONOS EXTERNOS GLOBALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027".
c) Fecha de negociación.
d) Fecha de liquidación.
4. -No se compensarán ni se abonarán los intereses
corridos de los títulos involucrados en el canje dado que
la República recibirá «BONTES 9,9375 % 2027»
con intereses corridos desde el último vencimiento de cupón
hasta la fecha de liquidación de la transacción
y los tenedores de «BONTES 9,9375% 2027» que se presenten
al canje recibirán « BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA 9,75% 1997-2027» con intereses corridos
desde el último vencimiento de cupón hasta la fecha
de liquidación.
5. -La presentación de la nota implicará que se
ha instruido a la CRYL para que transfiera el valor nominal de
«BONTES 9,9375% 2027» objeto del canje a la cuenta de
cada banco en la CRYL N° xxxxx 03, y para que inmovilice
los títulos objeto del canje hasta su liquidación.
6. -En la fecha de liquidación de la operación los
valores nominales de «BONTES 9,9375% 2027» involucrados
en el canje, deberán estar depositados en la cuenta de
la SECRETARIA DE HACIENDA en la CRYL N° 99997/01, o la que
se determine oportunamente.
7. -Concretadas las operaciones se informará a la TESORERIA
GENERAL DE LA NACION, la que procederá a instruir la liquidación
de las mismas y a su registro de acuerdo a las disposiciones que
al efecto determine la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
8. -Los resultados definitivos de las operaciones serán
reflejados en las correspondientes estadísticas de deuda
de la SECRETARIA DE HACIENDA.
(*) Las solicitudes presentadas a partir de los quince días calendarios anteriores al día de pago de intereses y hasta los 16 días hábiles anteriores al día de pago de intereses se liquidarán en el día de pago de intereses.